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Convocatoria de junta general: un procedimiento rígido

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José Deusa comenta para Expansión Jurídico, los determinados acuerdos adoptados por la junta general de una sociedad de responsabilidad limitada

Expansión | El 5 de febrero de 2019 se publicó en el Boletín Oficial del Estado, entre otras, la resolución dictada el pasado 9 de enero de 2019 por la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre el recurso interpuesto por la calificación negativa del Registrador Mercantil de Sevilla de inscribir determinados acuerdos adoptados por la junta general de una sociedad de responsabilidad limitada.

La citada sesión de junta general se celebró con la presencia de socios, presentes o debidamente representados, titulares de participaciones sociales representativas del 64,60% de los derechos de voto y de su capital social. En dicha sesión los socios asistentes acordaron por unanimidad, entre otros acuerdos, el nombramiento del auditor de cuentas de la sociedad para los ejercicios 2018 a 2020, ambos incluidos.

En la certificación que transcribía los citados acuerdos adoptados se certificaba, entre otros extremos, que la referida sesión de la junta general había sido "convocada individual y personalmente a todos y cada uno de los socios de la entidad, mediante entrega en mano de la misma, y acuse de recibo suscrito por cada uno de los socios".

Sin embargo, el Registrador Mercantil resolvió no practicar la inscripción de los acuerdos adoptados en dicha sesión dado que la convocatoria de esta "no se ha realizado en la forma estatutaria prevista (carta certificada con acuse de recibo), lo que es de obligado cumplimiento".

El administrador único de la sociedad recurrió la calificación del Registrador Mercantil ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, alegando principalmente que las modificaciones normativas sobre la convocatoria de órganos colegiados tiende a reducir los trámites procedimentales tan rígidos, habiéndose respetado que los socios tomen conocimiento de la convocatoria.

La Dirección General de los Registros y del Notariado desestimó el recurso interpuesto, fundamentando que "existiendo previsión estatutaria sobre la forma de llevar a cabo la convocatoria de junta, dicha forma habrá de ser estrictamente observada, sin que quepa la posibilidad de acudir válida y eficazmente a cualquier otro sistema, goce o no de mayor publicidad (...). Estas afirmaciones se apoyan en el hecho de que, como ha puesto de relieve este Centro Directivo, los estatutos son la norma orgánica a la que debe sujetarse la vida corporativa de la sociedad (...)".

Como es sabido, la finalidad principal de regular la forma de convocatoria de la junta general es la de garantizar que los socios conozcan que va a celebrarse una sesión de dicho órgano así como las cuestiones a tratar en la misma. De esta forma, los socios podrán decidir si asisten y, en su caso, ejercitan sus derechos políticos y, eventualmente, en qué sentido.

En el supuesto resuelto por la Dirección General de los Registros y del Notariado, a pesar de que la junta general no había sido convocada conforme prevén los estatutos, es cierto que todos los socios tuvieron conocimiento de la celebración de la sesión, acusando por escrito dicho conocimiento. De esta forma, los socios tuvieron la oportunidad de escoger si ejercitaban los derechos políticos que titulan, por lo que se cumplió la finalidad de la convocatoria y no se vulneraron los derechos de los socios.

Ha habido ocasiones en que la Dirección General de los Registros y del Notariado ha resuelto que los eventuales defectos en la convocatoria no deben impedir la inscripción de los acuerdos adoptados en la sesión convocada, siempre y cuando no se hayan vulnerado los derechos de los socios (por todas, su resolución de 26 de febrero de 2013). Sin embargo, las resoluciones de este órgano más recientes han ido encaminadas en el mismo sentido que la analizada en este artículo como lo hace, entre otras, la de 13 de abril de 2016.

Debe valorarse que la rigidez en la forma de llevar a cabo la convocatoria de las sesiones de junta general supone en muchas ocasiones una traba (y un mayor coste) en el funcionamiento de las sociedades de capital. Una flexibilización de dichos procedimientos de convocatoria, siempre y cuando se respeten en todo momento los derechos de los socios, podría permitir la agilización de celebraciones de sesiones de los órganos colegiados de las sociedades de capital.

Puede ver el artículo en Expansión Jurídico.

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