Noticias

Comienza el contenido principal

Díaz inicia su contrarreforma laboral con la derogación del despido por faltas

| Noticias | Derecho Laboral

Alfredo Aspra explica en El Economista que el absentismo sigue siendo uno de los principales escollos a superar por los ratios de productividad de las compañías

El Consejo de Ministros derogó ayer el artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores que permite a los empresarios el despido objetivo de un trabajador por acumular ausencias en el trabajo, aun justificadas, mediante un Real Decreto-ley. A partir de mañana, que se publique la norma, estará ya en vigor.

“Es preciso recordar que el despido por ausencias al trabajo no es nuevo. Dicha causa de extinción contractual llevaba contemplada en el Estatuto de los Trabajadores desde su primigenia versión de 1980. Es cierto que desde entonces ha sufrido cambios, pero la causa en sí, llevaba incorporada en nuestro ordenamiento jurídico desde hace mucho tiempo”, explica Alfredo Aspra, socio responsable del Área Laboral de Andersen Tax & Legal. Para este letrado no ha sido una figura eficaz, que apenas se utilizó por las empresas y “porque el absentismo sigue siendo uno de los principales escollos a superar por los ratios de productividad de las compañías”.

Puede ver el artículo completo en El Economista

Fin del contenido principal