Noticias

Comienza el contenido principal

El Gobierno fía los alquileres comerciales a la buena fe de caseros, pymes y autónomos

| Noticias | Derecho Mercantil y M&A

Pedro Albarracín analiza el Real Decreto aprobado en materia de arrendamientos con uso distinto al de vivienda

El Real Decreto aprobado a iniciativa del Ministerio de Industria de Reyes Maroto en materia de arrendamientos con uso distinto al de vivienda, esto es, comerciales, delega el futuro del sector en la predisposición a negociar mutuamente entre caseros (fundamentalmente los pequeños) y sus inquilinos (grandes, medianas y pequeñas empresas y autónomos), según coinciden distintos agentes del sector.

La letra grande del Decreto establece una moratoria automática de cuatro meses en el pago de las rentas por parte de pymes o autónomos que sean inquilinos de grandes propietarios, y la posibilidad de que las pymes o autónomos que tengan a un casero pequeño puedan también pedirle aplazamientos "temporales y extraordinarios".

Vacío legal irresuelto

Pedro Albarracín, Director en el área Mercantil de Andersen Tax & Legal, afirma que, en la justificación del decreto se explica que se pretendía dar solución legislativa a la situación generada en los arrendamientos, dando solución al vacío legal actual, y trasladando al texto de la nueva norma una 'una regulación específica en línea con la cláusula rebus sic standibus, de elaboración jurisprudencial, que permite la modulación o modificación de las obligaciones contractuales si concurren los requisitos exigidos: imprevisibilidad e inevitabilidad del riesgo derivado, excesiva onerosidad de la prestación debida y buena fe contractual'.

Pedro Albarracín añade que, como se puede apreciar, esa 'intención' no se ha visto reflejada en la redacción final de la medida aprobada, puesto que en el contenido final de la misma únicamente se introduce la posibilidad de pymes y autónomos de aplazar temporalmente el pago de la renta, y únicamente con carácter obligatorio para el arrendador cuando éste sea una empresa o entidad pública o un 'gran tenedor', dejando por tanto al margen la totalidad del resto de posibles relaciones arrendaticias, una cuestión que, a su juicio, "colapsará aún más nuestros Juzgados en meses venideros con reclamaciones derivadas de los conflictos surgidos por falta de un criterio claro".

Puede ver el artículo completo en Vozpópuli

Fin del contenido principal