Especial COVID-19

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El impacto de la crisis provocada por el COVID-19 en el control de concentraciones

| Especial COVID-19 | Derecho de la Competencia y de la Unión Europea

En virtud del Real Decreto 463/2020 por el que se declara el estado de alarma

Tal y como hemos ido informando a lo largo de estos días, la crisis extraordinaria provocada por el COVID-19 está teniendo consecuencias en todos los ámbitos, pero, sobre todo, claro está, en el económico.

Así las cosas, la crisis del COVID-19 parece que también está afectando, de manera significativa, al mercado de las operaciones corporativas y, en particular, a las fusiones y adquisiciones. En este sentido, es evidente que las empresas implicadas pueden ver frustrados sus objetivos o en todo caso, pueden ver cómo sus operaciones se dilatan en el tiempo, especialmente cuando las operaciones constituyen concentraciones notificables ante las autoridades de competencia competentes.

Es precisamente en este sentido cómo se ha pronunciado recientemente la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), recordando que los plazos administrativos han quedado suspendidos en virtud del Real Decreto 463/2020 por el que se declara el estado de alarma y que, en consecuencia, la CNMC no estaría obligada a resolver ni notificar ningún tipo de resolución. Igualmente, se recuerda que también quedan suspendidos los plazos para responder requerimientos, presentar alegaciones o recursos.

No obstante lo anterior, la autoridad de competencia española sí que ha confirmado que seguirá prestando sus servicios de forma telemática, principalmente a través de la Sede Electrónica. Por lo tanto, todos los interesados podrán seguir comunicándose vía online con la CNMC, incluyendo la presentación de documentos relacionados con la práctica de notificaciones sobre las operaciones de concentraciones, aunque, como comentábamos, es muy probable que su tramitación se vea ralentizada, puesto que la mayor parte del personal de la CNMC está trabajando en remoto. No obstante, y, en cualquier caso, es destacable que la autoridad española no ha publicado todavía ninguna entrada de notificación desde el pasado 13 de marzo.

Por otro lado, de acuerdo con la Disposición Adicional Tercera del RD 463/2020, la CNMC sí que estaría autorizada para acordar aquellas medidas estrictamente necesarias a fin de evitar causar perjuicios graves en los derechos e intereses de los interesados en el procedimiento, siempre que la parte interesada lo solicite y manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo. Por lo tanto, en casos excepcionales y la luz de las circunstancias, la CNMC mantendrá la potestad de impulsar aquellos expedientes que, de no tramitarse, podrían ser perjudiciales para los interesados.

Por su parte, y dadas las dificultades e interrupciones causadas por el COVID-19, la Dirección General de Competencia de la Comisión Europea aconseja que las empresas retrasen las notificaciones de posibles concentraciones hasta nuevo aviso, salvo que sea inevitable. Esto se debe, principalmente, y al igual que en el caso de la autoridad española, a que parte del personal de la Dirección General está prestando sus servicios de forma remota; y, en segundo lugar, porque resultaría especialmente complejo recabar la información procedente de terceros, como los competidores, clientes o proveedores, entre otros.

De igual modo, en cumplimiento con las obligaciones dadas por las autoridades sanitarias, la Comisión ha restringido la posibilidad de entregar la documentación en formato físico, teniendo previamente contactar con el Registro de Fusiones. Por esta misma razón, se ha dado prioridad a que todos los documentos sean presentados de forma telemática a través de los canales habilitados a tal efecto. 

En línea con lo anterior, es reseñable el hecho de que la Comisión Europea ya ha acordado suspender la tramitación de algunas operaciones de concentración en segunda fase, como es el caso de caso de Essilorluxottica / Grandvision (M.9569), Hyundai Heavy Industries Holdings / Daewoo Shipbuilding & Marine Engineering (M.9343) o el Boeing / Embraer (M.9097). Aunque, a día de hoy, no se han podido observar decisiones similares respecto a aquellos expedientes que se encuentran en primera fase.

Por lo tanto y, a falta de conocer otras medidas de carácter adicional, es muy importante que, antes de la toma de cualquier tipo de decisión que pueda suponer la obligación de notificar una concentración, ya sea a la Comisión Europea o a la CNMC, se tengan en cuenta los posibles retrasos que ello puede suponer en la consecución efectiva de la operación. En este sentido, recomendamos actuar con cautela y consultar con un profesional experto en la materia.

Esperamos que la información sea útil y de su interés. Desde Andersen Tax & Legal hemos creado un equipo multidisciplinar para atender todas las cuestiones que puedan surgir sobre este aspecto o en relación con el COVID-19 y todos los profesionales de la firma quedan a su disposición.

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Isabel Martínez Moriel | Directora en el área de Privacy, IT & Digital Business

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