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El Tribunal Constitucional inadmite la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Supremo en relación con el Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica (IVPEE)

| Publicaciones | Derecho Fiscal / Energía y Recursos Naturales

El Tribunal Constitucionalidad inadmite las dudas planteadas por el Tribunal Supremo en relación con el Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica IVPEE

El pasado 10 de enero de 2018, el Tribunal Supremo (TS) planteó por segunda vez una cuestión de inconstitucionalidad en relación al IVPEE. Las dudas del TS relativas a este Impuesto estaban fundadas, entre otras, en su posible carácter extrafiscal, poniendo en entredicho, principalmente, su finalidad en lo que atañe a la tutela del medio ambiente.

Sin embargo, las dudas de mayor calado aparecían al cuestionar si el IVPEE podría no estar respetando el principio de capacidad económica establecido en el artículo 31.1 de nuestra Constitución; pues el controvertido Impuesto podría estar gravando una manifestación de capacidad económica ya sometida a imposición por el Impuesto sobre Actividades Económicas.

Pues bien, en respuesta a todas estas cuestiones, el Tribunal Constitucional (TC) ha decidido, en síntesis, inadmitir a trámite las dudas planteadas por el Alto Tribunal. Aunque se trata únicamente de un auto de inadmisión, el TC ha entrado a analizar el fondo sobre por qué considera que el impuesto es compatible con lo dispuesto en nuestra Constitución.

Para ello, apelando a su sentencia de 13 de marzo de 2013,  el TC recuerda que "una misma actividad económica es susceptible de ser sometida a tributación por gravámenes distintos desde perspectivas diferentes (la obtención de renta, el consumo, la titularidad de un patrimonio, la circulación de bienes, la afectación al medio ambiente...) sin que ello suponga necesariamente una doble imposición". A este respecto concluye exponiendo que "lo anterior pone de manifiesto que no todo fenómeno de doble imposición está prohibido".

Adicionalmente, el Tribunal refuerza la tesis anterior indicando que en nuestro ordenamiento solo está proscrita la doble imposición producida por tributos autonómicos en relación a los estatales o locales. No obstante, defiende que en el resto de casos, como el aquí cuestionado, “deben enjuiciarse desde el canon de la capacidad de pago y no confiscatoriedad”.

En definitiva, el Constitucional indica que el IVPEE "responde a una opción del legislador, que cuenta con un amplio margen para el establecimiento y configuración del tributo", y que además, en este caso, no puede considerarse que el Impuesto contravenga ninguno de los principios recogidos en nuestra Carta Magna.  

Por tanto el asunto vuelve al Tribunal Supremo que tendrá que pronunciarse en el recurso contencioso-administrativo pendiente de sentencia.

 

Para su información y conocimiento, puede consultar el auto del Tribunal Constitucional en este enlace.

 

Para más información, puede contactar con:

Enrique Vázquez

enrique.vazquez@AndersenTaxLegal.es

 

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