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España-Israel: Una oportunidad de negocio

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Ignacio Aparicio analiza aspectos legales y fiscales a tener en cuenta a la hora de valorar el establecimiento de negocios con o en Israel

Tras la visita del presidente de Israel, Reuven Rivlin, se pone de manifiesto la fortaleza de dos economías que se jactan de crecer por encima del 3 por ciento anual de su PIB. Particularmente, la israelí presume de una tasa de desempleo del 4,4 por ciento, una inflación del -0,3 por ciento o un crecimiento sostenido del 4 por ciento anual, siendo, con una población de más de 8 millones, el tercer país del mundo en inversión en innovación o el primero en número de patentes por habitante y en inversiones de capital riesgo per cápita. Un país que crea, pese a su tamaño, más de 5.000 compañías al año, donde cada 8 horas nace un proyecto empresarial.

España, una de las economías que más crece en Europa se presenta como socio estratégico que puede presumir del efecto positivo de la balanza comercial en 2016 en más de 2.200 millones de euros o de la adjudicación a sus consorcios de proyectos y licitaciones por importe de más de 700 millones de Euros. Tras el corto recorrido de nuestras economías el horizonte es prometedor, las oportunidades de negocio reales, se siguen tendiendo puentes de colaboración y compartimos recursos y tecnologías en sectores tan importantes como el de infraestructuras, transporte, renovables, agua, medioambiente o biotecnología.

En este artículo se pretenden significar algunos aspectos legales y fiscales a tener en cuenta a la hora de valorar el establecimiento de negocios con o en Israel.

Si se trata de establecerse físicamente, no existen grandes diferencias para las compañías españolas en las fórmulas jurídicas de operar; las más utilizadas, la sucursal, sin entidad jurídica propia y la entidad legal subsidiaria participada por capital extranjero (filial), recomendada si se quiere disfrutar del beneficio de limitación de responsabilidad. Tanto una como otra están sujetas a tributación en el país por los beneficios que ahí generen, con la particularidad de que para las sucursales no hay retención fiscal sobre dichos beneficios, que pueden tributar en Israel en la medida que sean atribuibles a la actividad de la sucursal, lo que, dada su falta de personalidad jurídica distintiva, puede resultar complicado cuantificar. Hacer notar que desde 1999 España e Israel gozan de tratado para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal.

Todas las compañías tienen obligación de presentar cuentas auditadas en los cinco meses siguientes al cierre del año fiscal. Como particularidad respecto a España, las cuentas anuales no son accesibles al público. El tipo general equivalente a nuestro impuesto de sociedades es en Israel del 24 por ciento. El de IVA aplicable con carácter general, del 17 por ciento. El registro ante las autoridades locales del IVA precisa de la designación de un representante residente en el país, siendo obligatorio disponer de una cuenta bancaria en moneda local (Shekels), sin perjuicio de que se puedan titular cuentas en otras divisas.

Al igual que en España, existe impuesto de plusvalía en caso de venta de inmuebles, así como de transmisiones patrimoniales para el adquirente, al tipo del 6 por ciento general y que varía de entre el 0 y el 10 por ciento en inmuebles residenciales en función de sus características. El IBI español tiene su homólogo israelí, calculándose en función del metro cuadrado de los inmuebles y con independencia del uso al que estos se destinen.

Es característico el sistema de retención fiscal (tax withholding), obligando la normativa local al pagador de bienes o servicios a retener entre el 20 o 30 por ciento del importe a pagar, salvo que se obtenga de las autoridades una dispensa o reducción para ciertos pagos. El porcentaje de retención con carácter general es del 24 por ciento; si bien los bancos retienen en la práctica de entrada el 25. En pagos a no residentes, la retención es del 30 por ciento. Para la repatriación de beneficios de la filial israelí a la matriz española, el tratado de doble imposición establece una retención del 10 por ciento. Por lo demás, recordar que Israel es miembro de la OCDE y que le aplica la normativa sobre precios de transferencia entre partes vinculadas.

Los trabajadores tienen derecho a un salario mínimo que se establece por horas, siendo para 2017 unos 6,60 euros/hora. La jornada laboral es de 186 horas mensuales y el trabajador tiene derecho a recibir el 25 por ciento de más por las 2 primeras horas 'extra' y el 50 por ciento desde la tercera en adelante. El descanso semanal ha de ser al menos de 36 horas. Como curiosidad, las vacaciones anuales van de 14 a 28 días dependiendo de los años que el trabajador haya prestado sus servicios para el empresario.

A Israel se le pueden reconocer muchos logros, ha tejido una estrecha relación entre empresa, ejército, universidad y sus fórmulas de financiación potencian la iniciativa privada. El éxito en las últimas reformas acometidas en su sector terciario, energético e inmobiliario, sus inversiones en innovación y conocimiento, permiten que sus productos y servicios compitan a nivel mundial en los sectores con mayor contenido tecnológico, generándose oportunidades reales de negocio para su socio español.

 

Para más información, puede contactar con:

Ignacio Aparicio Ramos

ignacio.aparicio@AndersenTaxLegal.es

 

Puedes leer la notícia en El Economista

 

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