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Impuesto sobre los Activos no Productivos de las Personas Jurídicas

| Publicaciones | Derecho Fiscal

El pasado 17 de mayo, entró en vigor el Decreto-ley 8/2019, que afecta al impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas en Cataluña

Con la Ley 6/2017, de 9 de mayo, del Impuesto sobre los Activos No Productivos de las Personas Jurídicas, la Generalitat de Cataluña creó un nuevo impuesto que recae sobre los activos no productivos de las personas jurídicas, un impuesto propio de Cataluña. Este impuesto tiene por objeto grabar los activos poseídos por el sujeto pasivo en la fecha del devengo del impuesto, siempre que no sean productivos y estén ubicados en Cataluña.

No obstante, a la espera de que el Tribunal Constitucional resolviera sobre la constitucionalidad del impuesto, el mismo aún no se había exigido (pese a que el devengo se hubiese producido con fecha de 30 de junio de 2017). La situación cambia con la Sentencia 28/2019, de 28 de febrero de 2019, del Tribunal Constitucional, mediante la cual se declara el impuesto plenamente constitucional y adecuado al marco legal vigente, desestimando el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno Central en 2017.

Con la publicación del Decreto ley 8/2019, de 14 de mayo, de modificación de la Ley 6/2017, de 9 de mayo, del impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas, se establece un plazo de presentación de los años ya devengados (es decir, 2017, 2018 y 2019), que deberán liquidarse entre los meses de octubre y noviembre de este 2019. En lo que a los años posteriores respecta, se deberá presentar la autoliquidación del impuesto entre el 1 y el 30 de junio de cada año. La presentación de la autoliquidación debe hacerse por vía telemática, en la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña.

El impuesto grava determinados bienes no productivos, es decir, los bienes no afectos a la actividad económica, así como determinados derechos que recaen sobre los mismos, cuya titularidad pertenece las entidades, pero que en realidad sean utilizados por los socios (o sus familiares) o se destinen a la utilización o al disfrute de los trabajadores (cuando no constituya un rendimiento en especie para estos). Por consiguiente, quedarían gravados por el impuesto, entre otras, la vivienda habitual de los socios, sus segundas residencias, así como los coches y vehículos (en este caso, cuando su potencia supere los 200 caballos); los barcos y las aeronaves, objetos de arte, joyas, etc.

Los sujetos pasivos del impuesto son, en términos generales, las sociedades (en concreto, las personas jurídicas) y entidades que, sin tener personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o patrimonio separado susceptible de imposición, siendo necesario que, en ambos casos, tengan objeto mercantil. La cuota del impuesto se calcula a partir de la base imponible (constituida por la suma de los bienes anteriormente señalados), a la cual se le aplica una tarifa progresiva, que podría llegar hasta un máximo de 2,75% para bases superiores a 10.695.996,06 euros.

Por todo ello, es aconsejable que aquellas sociedades que en su activo tengan bienes improductivos o que los hubiesen tenido a la fecha del devengo de los ejercicios anteriores (30 de junio del 2017 y 1 de enero de 2018 y 2019), tengan presente que el plazo de presentación de los años 2017, 2018 y 2019 se ha establecido entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre de este 2019. Asimismo, en relación con los años que vendrán a continuación, se deberá presentar el impuesto por los bienes improductivos mantenidos en el activo cada 1 de enero, en los días que van del 1 al 30 de junio del año siguiente a la fecha de devengo.

 

Para más información, puede contactar con:

Carla Cerdeira

carla.cerdeira@AndersenTaxLegal.es

 

Maider Garin

maider.garin@AndersenTaxLegal.es

 

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