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La Inspección de Trabajo contará con Hacienda y la policía para revisar Ertes

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Alfredo Aspra analiza las principales causas alegadas en los Ertes

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Aeat) y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, llevará a cabo la comprobación de la existencia de las causas alegadas en las solicitudes y comunicaciones de expedientes temporales de regulación de empleo por el Covid-19. Así lo ordena el Gobierno en la disposición adicional cuarta del Real Decreto-Ley 10/2020, que regula el permiso retribuido recuperable y la colaboración de la entidad gestora de las prestaciones por desempleo y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. En ella, se establece, además, que en los supuestos en los que la entidad gestora apreciase indicios de fraude para la obtención de las prestaciones por desempleo, lo comunicará a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a los “efectos oportunos”. 

Causas de fuerza mayor

Los despachos de asesores laborales están alegando en las solicitudes de Erte por fuerza mayor, una serie de causas en los expedientes: 1) imposibilidad de apertura de la actividad por decisión de la autoridad; 2) cierre de locales de afluencia pública; 3) restricciones al movimiento de las personas; 3) falta de suministros; 4) situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo, que hayan sido decretados por la autoridad sanitaria y que queden debidamente acreditados.

Los Erte por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (TOP) son, a pesar de su mayor complejidad y de que la empresa sigue pagando las cotizaciones sociales, los que están eligiendo las grandes empresas y numerosas pymes que tienen un cierto tamaño.

Alfredo Aspra, socio responsable del área Laboral de Andersen Tax & Legal, afirma que, el plazo de aplicación de los mismos se extiende más allá de la fecha de extinción del estado de alarma, lo que les permite una aplicación más paulatina y progresiva de los mismos en función de sus necesidades reales y, por tanto, supeditadas a la recuperación de la normalidad de la empresa mediante el relanzamiento de la actividad económica. Así, por ejemplo, la empresa puede ir recuperando a sus trabajadores del paro poco a poco. 

Puede ver el artículo completo en El Economista

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