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La justicia pone coto a la abusividad en las cláusulas bancarias

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Jornada que protagonizó el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, José Luis Concepción

La falta de control, de transparencia, de información y de buena fe que ha primado en muchas ocasiones durante la celebración de contratos bancarios, ha provocado situaciones muy complicadas con importantes pérdidas económicas tanto para empresas como para particulares. Las cláusulas abusivas incluidas durante los años de bonanza económica han ido acumulándose en los juzgados desde que empezaron a temblar los cimientos de la economía. Y han sido los propios tribunales, nacionales y europeos, los que han limitado las desigualdades generadas por ciertos tipos de cláusulas.

Estas cuestiones se abordaron durante la Tribuna Andersen celebrada bajo el título “Cláusulas abusivas en la contratación bancaria. Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE” que protagonizó el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, José Luis Concepción, y presentó el socio de la firma Íñigo Rodríguez-Sastre.

Durante su intervención, el magistrado explicó que, junto a la jurisprudencia de los tribunales, existen también otras dos vías con las que poner coto a la abusividad de determinadas cláusulas bancarias, como son las medidas administrativas, entre las que se encuentran los decretos reguladores, y las normas aprobadas por las distintas instituciones legislativas.

Según indicó, en la redacción y negociación de las cláusulas debe primar la buena fe y debe haber un justo equilibrio de las prestaciones, como apunta la Directiva 93/13 CEE, que pretende aproximar las legislaciones sobre cláusulas abusivas e indica que aquellas que no han sido negociadas individualmente, causan desequilibrio en detrimento del consumidor.

Tras la aprobación de esta directiva, distintas sentencias han ido acotando el sentido de la norma. Así, en sentencia del TJUE de 16 de enero de 2014, se indica que, para que exista un desequilibrio importante en las prestaciones, no es necesario que haya una incidencia económica grande, sino que basta con una una lesión suficientemente grave de la situación jurídica en la que ese consumidor se encuentra, como imponer una obligación adicional no prevista por las normas nacionales.

Concepción destacó también el necesario control de transparencia al que aluden varias sentencias. En concreto, explica que las cláusulas bancarias deben superar un doble control de transparencia, de incorporación y posterior, porque, de lo contrario, las cláusulas pueden ser declaradas nulas por abusivas. Este control permite no incorporar al contrato lo que no haya sido discutido en la negociación del mismo y apunta a una comprensibilidad real, con el fin de que el consumidor sea informado realmente de las consecuencias de las cláusulas, tanto de la carga económica como jurídica, y sea conocedor de que la cláusula puede incidir en el pago y la forma en que puede jugar la economía en el contrato. “Esto no puede estar enmascarado, debe ir perfectamente identificado y explicado”, apostilló el presidente del TSJCyL, quien recuerda que el Tribunal Supremo ha hecho girar el deber de información en diversas sentencias de las que se extrae que el déficit informativo puede provocar error en el consentimiento, que el deber de informar debe ser activo por parte del profesional, que no es suficiente un aviso genérico sobre el riesgo y también que es necesario cierto conocimiento del consumidor.

José Luis Concepción insistió en los aspectos necesarios que deben concurrir en un contrato bancario para evitar la abusividad de las cláusulas y superar el control de transparencia, esto es la existencia de buena fe y la comprensibilidad de las cláusulas, que deben estar redactadas de forma clara para que el consumidor, en negociación particular, pueda aceptarla consciente del impacto.

Una de las últimas sentencias ha sido la del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) relativas a las hipotecas multidivisa, el pasado 20 de septiembre, en la que decretaba la nulidad de dicho producto por abusividad de la cláusula por falta de transparencia. Las 70.000 hipotecas multidivisa que se calcula que existen en España se pueden ver afectadas por esta resolución, sostuvo el socio responsable del área Procesal de Andersen Tax & Legal en la oficina de Valencia, Benjamín Prieto, quien afirmó que este producto se describe en el clausulado de los préstamos como una hipoteca en divisa extranjera –principalmente en franco suizo o yen japonés- si bien luego en la realidad se comporta como un préstamo referenciado a moneda extranjera.

De esto nunca se informó de forma suficiente a los clientes que la contrataban, que en ese momento pensaban que pagaban menos intereses por su hipoteca que si la hubieran contratado en euros, hasta que la crisis del euro y la subida de tipos en Suiza y Japón revirtió la situación.

El TJUE tiene una enorme trascendencia en la jurisprudencia española, tanto que en la mencionada sentencia traslada a los tribunales nacionales el deber de examinar cada caso y la publicación de esta resolución hizo al Tribunal Supremo aplazar su deliberación sobre este asunto, que preveía resolver el mismo día que el TJUE.

El Tribunal europeo establece un criterio de trasparencia que obliga a los bancos a acreditar que la cláusula está correctamente descrita, tanto desde un punto de vista formal como gramatical, y que el cliente tuvo un conocimiento claro de las consecuencias económicas de la hipoteca multidivisa, tales como las fluctuaciones de los tipos de cambio y los riesgos inherentes a la suscripción de un préstamo en divisa extranjera. Apela nuevamente a la transparencia y comprensibilidad, impidiendo que el banco imponga condiciones desequilibradas para las partes.

Se trata de una sentencia que, según Benjamín Prieto, marca el camino al Tribunal Supremo, que se espera que se pronuncie en la misma línea, acabando así con las malas prácticas de algunas entidades bancarias, avalando el buen hacer de otras y protegiendo al consumidor, de forma que todos los implicados en la negociación bancaria puedan estar en igualdad de condiciones a la hora de negociar y suscribir un contrato. 

 

Puede leer la notícia en El Economista

 

 

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