Especial COVID-19

Comienza el contenido principal

La letra pequeña del IVA a la importación de mercancías contra el Covid-19

| Especial COVID-19 / Noticias | Derecho Fiscal

A propósito de la Decisión 2020/491 de la Comisión Europea relativa a la concesión de una franquicia de derechos de importación y de IVA respecto de la importación de las mercancías necesarias para combatir los efectos del brote de COVID-19

El pasado 3 de abril de 2020 la Comisión Europea publicó la Decisión 2020/491, relativa a la concesión de una franquicia de derechos de importación y de IVA respecto de la importación de las mercancías necesarias para combatir los efectos del brote de COVID-19.

Así, conforme a esta Decisión, estarán exentas del pago de aranceles e IVA a la importación las importaciones de bienes destinados a cubrir los efectos del COVID 19, desde el 30 de enero de 2020 hasta el 31 de julio de 2020, pudiendo acordarse posibles extensiones.

Inicialmente, la gran duda que planteaba esta franquicia arancelaria era su alcance ya que según la literalidad de la norma, su aplicación estaba limitada a las importaciones realizadas por entidades públicas o bien entidades de carácter filantrópico. Ahora bien, dada la magnitud de la catástrofe, es evidente que limitar su aplicación a determinado tipo de organizaciones suponía desconocer la realidad de la situación.

Sorprendentemente, en la Decisión, queda claro que, tal y como sostuvo el Departamento de Aduanas en su nota informativa NI GA 11/2020, únicamente estarán exentas las importaciones realizadas por entidades públicas, entidades de carácter filantrópico o cualquier otro tipo de importadores, siendo así que en este último caso se exige que tales importaciones estén destinadas a su posterior donación a entidades que gocen de la correspondiente autorización administrativa prevista en el articulo 17 del Reglamento del IVA.

Por lo tanto, resulta que no todas las importaciones de material destinado a cubrir los efectos del COVID 19 estarán exentas siendo así que estarán sujetas a gravamen las importaciones de material sanitario que lleven a cabo empresas y/o importadores que, como consecuencia de su actividad, estén obligadas a facilitar material sanitario y de protección a sus empleados, como sería el caso de las empresas agro- alimentarias, los supermercados, las empresas de seguridad, etc…

Los gravámenes a la importación reportan beneficios a la Unión Europea y a los Estados Miembros y por ello, resulta cuanto menos sorprendente, el alcance de esta Decisión, pues a nadie se le escapa que, durante los próximos meses, va a ser necesaria la importación de todo tipo de material para poder hacer frente a la pandemia del COVID 19.

Tales importaciones serán consecuencia de cambios normativos que previsiblemente impondrán los Estados Miembros con el fin de reducir el número de contagios y, por extensión, el coste derivado de una nueva ola de contagios.

Si bien la lucha contra el COVID 19 es una labor del Estado que requiere de la colaboración de todos los agentes, es labor del Estado el dotar de medidas preventivas a la población para evitar un nuevo potencial contagio. En aquellos casos en los que los empresarios decidan suplir dicha función, no resulta admisible que estos vean perjudicados sus intereses económicos, estando obligados al pago de unos derechos de importación que, en definitiva, nutren las arcas de los Estados y que, moralmente, resultan cuestionables en atención a la finalidad que persiguen tales importaciones.

Puede leer el artículo en Expansión.

Fin del contenido principal