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La Ley de información no financiera y diversidad consolida los programas de cumplimiento normativo

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Claudio Aguiló analiza en Confilegal la Ley 11/2018 de 28 de diciembre y la importancia del Compliance

Confilegal | Se incrementa la divulgación de información no financiera de las compañías con el objetivo de identificar riesgos para mejorar la sostenibilidad y aumentar la confianza de los inversores, los consumidores y la sociedad en general.

Fruto de la trasposición de la Directiva 2014/95/EU, con fecha 29 de diciembre de 2018 el BOE publicó la Ley 11/2018 de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital y la Ley de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad (en adelante “la Ley”), con entrada en vigor el día 30 de diciembre de 2018.

  • ¿Cuál es el objetivo de la referida ley?

El objetivo no es otro más allá de que las empresas obligadas:

  1. Puedan medir, supervisar y gestionar su rendimiento y el impacto que tales riesgos comportan para la sociedad;
  2. Aumenten la sostenibilidad y la confianza de los inversores, los consumidores y la sociedad en general; y
  3. Prevengan, mitiguen y/o atenúen los riesgos no financieros identificados, no sólo en la propia empresa, sino también en sus cadenas de suministro y subcontratación.
  • ¿Qué empresas están obligadas a presentar el estado de información no financiera?

Están obligadas a presentar el estado de información no financiera, individual o consolidado, las sociedades en las que concurran los siguientes requisitos:

Que el número medio de trabajadores empleados por la sociedad o el grupo, según el caso, durante el ejercicio sea superior a 500.

Que o bien tengan la consideración de entidades de interés público de conformidad con la legislación de auditoría de cuentas, o bien, durante dos ejercicios consecutivos, reúnan a la fecha de cierre de cada uno de ellos, a nivel individual o consolidado, según el caso, al menos dos de las circunstancias siguientes:

Que el total de las partidas del activo sea superior a 20.000.000 €.

Que el importe neto de la cifra anual de negocios supere los 40.000.000 €.

Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 250.

  • ¿A partir de qué ejercicio debe publicarse la información financiera?

La aplicación de la Ley afecta a los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2018 y, a efectos de cumplimiento de los parámetros o requisitos indicados, los dos ejercicios consecutivos computables serán el que se inicie a partir del 1 de enero de 2018 y el inmediato anterior.

Transcurridos 3 años desde la entrada en vigor de la Ley, la obligación de presentar el estado de información no financiera alcanzará a todas las sociedades con más de 250 trabajadores que, o bien tengan la consideración de entidades de interés público conforme a la legislación de auditoría de cuentas, exceptuando a las pequeñas y medianas empresas según la Directiva 34/2013, o bien durante 2 ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos una de las siguientes circunstancias:

1.- Que el total de las partidas del activo sea superior a 20.000.000 €.

2.- Que el importe neto de la cifra anual de negocios supere los 40.000.000 €.

  • ¿Qué debe incluir el estado de información no financiera?

Una breve descripción del modelo de negocio, incluyendo su entorno empresarial, organización y estructura, los mercados en los que opera, sus objetivos y estrategias así como los principales factores y tendencias que pueden afectar a su futura evolución.

Una descripción de las políticas que aplica a dichas cuestiones, incluyendo los procedimientos de diligencia debida aplicados para la identificación, evaluación, prevención y atenuación de riesgos e impactos significativos y de verificación y control, incluyendo qué medidas se han adoptado.

Los resultados de esas políticas, incluyendo indicadores clave de resultados no financieros que permitan el seguimiento y evaluación de los progresos y favorezcan la comparabilidad entre sociedades y sectores.

Los principales riesgos, relacionados con esas cuestiones, vinculados a las actividades empresariales, entre ellas sus relaciones comerciales, productos o servicios que puedan tener efectos negativos, explicando los procesos de detección y evaluación de esos riesgos e impactos negativos.

Los indicadores clave de resultados no financieros de la actividad empresarial concreta, con criterios de comparabilidad, materialidad, relevancia y fiabilidad, con el objetivo de permitir la comparación de información en el tiempo y entre entidades.

  • También información significativa

Además, el estado de información no financiera deberá incluir información significativa sobre las siguientes cuestiones:

  • - Medioambientales

Que deberán comprender información relativa a la prevención de contaminación, reducción de emisiones, gestión de residuos, uso sostenible de recursos, cambio climático y protección de la biodiversidad.

La organización debe identificar los riesgos medioambientales derivados de la actividad empresarial y sus relaciones comerciales con terceros, y adoptar las medidas, controles y procedimientos necesarios para prevenir, mitigar y/o atenuar sus efectos adversos.

En este sentido, el estado de información no financiera referida a cuestiones medioambientales debería incluir, al menos, las siguientes cuestiones:

Las políticas de “Compliance” en materia medioambiental que se aplican, de forma eficaz y eficiente, en el seno de la organización, así como los resultados derivados de su aplicación.

La identificación de los principales riesgos medioambientales detectados respecto de la actividad empresarial, así como sus respectivos impactos, en caso de haberse materializado.

Y las medidas, los controles y los procedimientos adoptados para su identificación, evaluación, prevención, mitigación y/o atenuación.

  • - Sociales y relativas al personal

Así como relativas a Derechos humanos, que deberán comprender información relativa a la clasificación de plantilla, contratos, despidos y remuneraciones desagregados por sexos, políticas de desconexión laboral, empleados con discapacidad; organización del trabajo, conciliación y absentismo; salud y seguridad, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desagregado por sexo; relaciones sociales, diálogo social y convenios colectivos; políticas de formación; accesibilidad de personas con discapacidad; y medidas adoptadas para promover la igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres, y prevención de riesgos de vulneración de derechos humanos y medidas para reparar posibles abusos.

En este supuesto las organizaciones para cumplimentar el estado de información no financiera podrán aplicar los siguientes instrumentos:

  • Políticas Igualitarias de Selección de Personal, que permitan asegurar la existencia de un trato igualitario en el acceso a cualquier puesto de trabajo por parte de cualquier ciudadano.
  • Protocolos de Igualdad y no Discriminación, que garanticen que ningún trabajador sufrirá discriminación por razón de sexo, etnia, condición sexual, etc., en el desarrollo de sus funciones laborales y promoción en el seno de la empresa.
  • Código Ético y Sistema Disciplinario que, respectivamente, prohíban y sancionen determinadas conductas susceptibles de resultar contrarias a la igualdad, la no discriminación, los derechos humanos, etc.
  • Plan de Prevención Riesgos Laborales, Salud e Higiene, que permita garantizar a los trabajadores que desempeñen sus funciones laborales en su puesto de trabajo en las óptimas condiciones de seguridad y salud.

Así, la información no financiera deberá incluir, al menos, los aspectos siguientes:

  • Políticas de “Compliance” en materia social, laboral y de respeto de los derechos humanos que se aplican, de forma eficaz y eficiente, en el seno de la organización, así como los resultados derivados de su aplicación.
  • La identificación de los principales riesgos sociales, laborales y sobre derechos humanos detectados respecto de la actividad empresarial, así como sus respectivos impactos, en caso de haberse materializado.
  • Y las medidas, los controles y los procedimientos adoptados para su identificación, evaluación, prevención, mitigación y/o atenuación.
  • - Corrupción

Que deberán comprender información relativa a medidas para prevenir la corrupción, el soborno y el blanqueo de capitales, aportaciones a fundaciones y entidades sin ánimo de lucro.

En este supuesto, para dar cumplimiento a la información financiera las organizaciones pueden aplicar los instrumentos siguientes:

  • Las Políticas Anticorrupción, Antisoborno y/o de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo que se aplican, de forma eficaz y eficiente, en el seno de la organización, así como los resultados derivados de su aplicación.
  • La identificación de los principales riesgos derivados de la corrupción, soborno, blanqueo de capitales y financiación del terrorismo detectados respecto de la actividad empresarial, así como sus respectivos impactos, en caso de haberse materializado.
  • Y las medidas, los controles y los procedimientos adoptados para su identificación, evaluación, prevención, mitigación y/o atenuación.

Así, dado que los Programas de Cumplimiento Normativo o de “Compliance” recogen gran parte del contendido mínimo que deben de incluir los informes de información no financiera, las organizaciones que dispongan de Políticas de “Compliance” y/o Programas de Cumplimiento Normativo tendrán una mayor facilidad para poder cumplir con la publicación de la información no financiera.

Por tanto, existe una íntima vinculación entre el contenido mínimo que deberá incluirse en el estado de información no financiera y buena parte de los Programas de Cumplimiento Normativo o “Compliance” que las organizaciones hayan implementado.

 

Puede leer el artículo en Confilegal.

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