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La retractación del trabajador tras haber dimitido no es efectiva

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Alfredo Aspra explica en El Economista que como el contrato permanece vivo mientras la dimisión no se hace efectiva, la magistrada concluye que la retractación del trabajador producida antes de que llegue ese momento es válida y por lo tanto el contrato no llega a extinguirse

La retractación por el trabajador de la baja voluntaria comunicada a la empresa, con efectos del mismo día, mediante un documento suscrito de su puño y letra, durante la situación de incapacidad temporal, sin la presencia de un miembro del comité de empresa y sin que se hayan acreditado vicios en el consentimiento, carece de efecto para anular la dimisión, no pudiendo rehabilitar, por tanto, un vínculo laboral ya extinguido.

“Como el contrato permanece vivo mientras la dimisión no se hace efectiva, momento en el que se extingue y su rehabilitación requiere la voluntad de las dos partes y no de una sola, la magistrada concluye que la retractación del trabajador producida antes de que llegue ese momento es válida y produce como efecto principal el de que el contrato no llegue a extinguirse”, explica Alfredo Aspra, socio responsable del área laboral de Andersen Tax & Legal.

Puede leer el artículo completo en El Economista.

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