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Ley de medidas fiscales del ejercicio 2017

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Creación de nuevas figuras impositivas y modificación de tributos propios y cedidos

El pasado 28 de marzo la Generalitat de Catalunya publicó la Ley 5/2017, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono.

Las medidas fiscales contenidas en dicha norma pueden resumirse en la creación de nuevos impuestos y en la modificación de los tributos propios y cedidos. Dichas medidas son aplicables, con carácter general, desde fecha 31 de marzo de 2017.

A continuación, detallamos las principales medidas adoptadas por la Generalitat:

Modificaciones en el ámbito de tributos propios

  • Impuesto sobre las viviendas vacías: se establece un mínimo exento para aquellas viviendas de 150 m² o menos.
  • Impuesto sobre estancias en establecimientos turísticos: se amplía el hecho imponible, se añaden nuevos supuestos de exención (estancias por causas de fuerza mayor o por motivos de salud), se actualizan las tarifas, se establece una tarifa especial para los establecimientos situados en centros recreativos turísticos en los que se desarrollen actividades de juego y se establecen distintas cuotas para los cruceros según estén amarrados en el puerto menos o más de doce horas.
  • Impuesto sobre bebidas azucaradas envasadas: amparándose en la recomendación de la Organización Mundial de la Salud, recogida en un informe de 11 de octubre de 2016, la Generalitat establece un nuevo impuesto sobre las bebidas azucaradas envasadas por los efectos que tiene en la salud de la población.
  • Impuesto sobre emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica: crea un nuevo impuesto que grava las emisiones de CO2 de los vehículos de tracción mecánica (turismos y motocicletas), a partir del 1 de enero de 2018 para los turismos y a partir de 1 de enero de 2019 para las motocicletas.

Modificación en el ámbito de los tributos cedidos

  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: se modifica la redacción de determinados artículos con el fin de solventar ciertos problemas interpretativos que generaba la redacción anterior.
  • Empresa Familiar: actividad empresarial de arrendamiento de inmuebles: ya no hace falta disponer de local, con una persona contratada a jornada completa es suficiente para entender que existe actividad empresarial.
  • Donación de dinero para constituir o adquirir una empresa o un negocio profesional o para adquirir participaciones en entidades: en su redacción anterior, no se permitía aplicar la reducción por donación de dinero al descendiente en el caso de que éste aplicara lo percibido a crear una empresa bajo forma societaria. En cambio, con la nueva redacción se permite aplicar lo donado a la constitución de sociedades mercantiles.
  • Fraccionamientos: las solicitudes de fraccionamiento se concederán hasta un máximo de 5 anualidades siempre que se constituya una garantía que cubra el pago de la obligación tributaria principal y de los intereses de demora, más un 25% de la suma de ambos conceptos.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados:

  • Transmisión de vehículos: se mantiene la obligación de presentar la declaración de los vehículos de más de 10 años cuando su valor sea igual o superior a 40.000€, pero se especifica que, para la determinación de su valor, no se tendrán en cuenta los coeficientes de depreciación por antigüedad.
  • Tipo de gravamen sobre inmuebles y derechos reales que recaigan sobre los mismos: hasta la presente modificación el tipo era del 10%, a partir de ahora se aplicará la siguiente escala:

Valor total del inmueble

Desde (euros)

Cuota íntegra (euros)

Resto valor hasta (euros)

Tipo aplicable (%)

0,00

0,00

1.000.000,00

10

1.000.000,00

1.000.000,00

En adelante

11

Todos los supuestos de transmisión de bienes muebles tributan al 5% (antes sólo vehículos a motor).

  • Tipo de gravamen en los supuestos de renuncia a la exención de IVA (artículo 20.Dos Ley de IVA): el tipo de gravamen de la modalidad de AJD, documentos notariales pasa al 2,5% (antes era del 1,8%).
  • Bonificaciones: se establecen nuevas bonificaciones del 99% para los alquileres de viviendas del parque público destinadas a alquiler social y las escrituras de subrogación de préstamo o crédito hipotecarios otorgado por la sección de crédito de una cooperativa.

 

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