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Mayor transparencia en los contratos del sector público

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José Vicente Morote analiza la nueva Ley de Contratos del Sector Público

La nueva Ley de Contratos del Sector Público introduce modificaciones con el claro objetivo de fomentar la transparencia y la lucha contra la corrupción y, para ello, incluye en el ámbito de aplicación a los partidos políticos, a las organizaciones sindicales y las empresariales, así como a las fundaciones y asociaciones vinculadas a cualquiera de ellos, siempre que su financiación sea mayoritariamente pública y respecto de los contratos sometidos a regulación armonizada.

Los ajustes realizados en la norma, con los que también traspone directivas comunitarias, aunque con un poco de retraso, pueden tener un importante impacto en el sistema de adjudicación pública ya que, por ejemplo, se minoran los importes de los contratos menores, no pudiendo superar el contrato de obras los 40.000 euros y los de servicios y suministros los 15.000 euros. Esto limita la discrecionalidad para contratar sin procedimiento en la Administración Pública, con lo que aumentan los controles para evitar la corrupción.

Como novedad, debe resaltarse que, a partir de la entrada en vigor de la nueva Ley, en estos expedientes deberá justificarse que no se está alterando el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación y que, además, el contratista no ha suscrito más contratos menores que individualmente o conjuntamente superen la cifra antes mencionada. La finalidad de esta medida es evitar el fraccionamiento de los contratos que tan extendido ha estado en España en los últimos años.

Para favorecer la participación de las pymes en la contratación pública, se establece como regla general el fraccionamiento por lotes de los contratos que pasa a ser la regla general siempre que la naturaleza del contrato lo permita, de tal manera que, en principio, las licitaciones serán más adecuadas para las pymes que para las grandes empresas, permitiendo impulsar así la economía de un territorio formado mayoritariamente por pequeña y mediana empresa. Esta es una buena incorporación a nuestro Ordenamiento jurídico, aunque generará ciertas dudas interpretativas iniciales en relación con qué puede entenderse como divisible en lotes. El recurso especial en materia de contratación, que está dando muy buenos resultados, sobre todo en cuanto a la celeridad, amplía su ámbito de aplicación, dejando de estar vinculado a los contratos sujetos a regulación armonizada y pudiendo interponerse en el caso de contratos de obras, concesiones de obras y de servicios cuyo valor estimado supere los tres millones y contratos de servicios y de suministros cuyo valor supere los 100.000 euros. Este recurso permite que, en el caso en que se produzca una impugnación, se obtenga una resolución en el plazo de uno o dos meses, lo que impide que se consoliden situaciones ilegales y aumente la seguridad jurídica de las empresas adjudicatarias. Es una decisión acertada, aunque podríamos decir que se ha quedado corta, porque hubiera sido conveniente no limitarla, por ejemplo, a los contratos de servicios que superen los 100.000 euros o establecerlo como obligatorio y no como potestativo, como hace la nueva Ley.

Especialmente relevantes a nivel de procedimientos de contratación son también el mayor detalle concedido a la regulación del procedimiento negociado, quedando suprimida la opción de utilizarlo por razón de la cuantía, así como la introducción de la figura del procedimiento abierto simplificado, que aspira a convertirse en un procedimiento muy ágil.

Siguiendo con los procedimientos de adjudicación, además de los existentes hasta la actualidad, se introduce un nuevo procedimiento denominado asociación para la innovación. Éste se ha previsto expresamente para los casos en que resulte necesario realizar actividades de investigación y desarrollo respecto de obras, servicios y productos innovadores, para su posterior adquisición por la Administración. La nueva Ley de Contratos del Sector Público consolida el criterio relación calidad de precio como criterio de adjudicación esencial, algo que entre otros elementos pretende confirmarse con la inclusión de parámetros sociales y medioambientales en la elección de las proposiciones y la ejecución de los contratos.

La norma también establece medidas con el firme objetivo de luchar contra la morosidad en las operaciones comerciales, cumpliendo lo dispuesto en la Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011. Se establece, así, la obligación para el órgano de contratación, en los contratos que más frecuentemente acuden a la subcontratación, como son los de obras y de servicios de un determinado importe, de comprobar el cumplimiento de los pagos que el contratista principal hace al subcontratista, así como la exigencia de cumplimiento de los plazos de pago, tanto para la Administración como para el contratista principal, con el fin de evitar la lacra de la morosidad existente en las Administraciones Públicas.

La categorización de los contratos se ha visto notablemente reordenada, quedando suprimido el contrato de gestión de servicios públicos, reconducido su recurso a una de las categorías subsistentes de contratos con objeto de servicios, y el contrato de colaboración público-privada, en evidente desuso. Respecto a las obras y los servicios, se implementa ahora una clasificación de ambos en, por un lado, contratos puros de obras y servicios, y, por otro, contratos de concesión con uno u otro objeto, siendo la diferencia esencial entre ambos el lugar en el que radique el riesgo operacional del contrato.

Se trata de medidas que permiten dar un paso más en favor de la transparencia, agilidad y apoyo al tejido empresarial español desde las Administraciones Públicas, que tienen la responsabilidad de gestionar de forma eficiente el dinero público y ofrecer servicios con la máxima seguridad jurídica.

 

Para más información, puede contactar con:

José Vicente Morote Sarrión

jvicente.morote@AndersenTaxLegal.es

 

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