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Medidas de simplificación y armonización del IVA en las operaciones intracomunitarias de bienes

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La fecha de entrada en vigor de este paquete es el 1 de enero de 2020 el cual modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que se refiere a la armonización y la simplificación de determinadas normas del régimen del impuesto sobre el valor añadido en la imposición de los intercambios entre los Estados miembros

El pasado 4 de diciembre de 2018 fue publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea la Directiva (UE) 2018/1910 Del Consejo, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que se refiere a la armonización y la simplificación de determinadas normas del régimen del impuesto sobre el valor añadido en la imposición de los intercambios entre los Estados miembros (en adelante, la Directiva), mediante la cual se aprobó un paquete de medidas orientadas a simplificar y armonizar las operaciones intracomunitarias de bienes en lo que al tratamiento a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante, IVA) se refiere. La fecha de entrada en vigor de este paquete es el 1 de enero de 2020.

Como consecuencia de lo anterior, el pasado 1 de octubre de 2019 la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda Español publicó el correspondiente Anteproyecto de Ley donde se recogen las medidas de simplificación y armonización con el objetivo de adaptar nuestra normativa interna a las disposiciones establecidas por la citada Directiva.

Si bien se trata de un documento sometido a trámite de información pública, en la medida en que no se ha previsto aplazamiento alguno de la entrada en vigor del paquete de medidas adoptadas por la Directiva, las mismas serán plenamente aplicables a partir del 1 de enero de 2020.

Este paquete de medidas, comúnmente denominadas como “Quick fixes” y aplicables a todos los Estados Miembros que forman parte del ámbito de aplicación territorial de la Directiva 2008/118/CE, comprende en términos generales las siguientes simplificaciones:

  • Simplificación y armonización del tratamiento a efectos del IVA de las ventas en consignación

La actual regulación en relación con este tipo de operaciones es dispar. Lo que se ha pretendido por un lado es definir el concepto de “ventas en consignación” y por otro unificar criterios. En la actualidad, siempre y cuando se cumplan determinados requisitos, estas operaciones implican la realización de una operación entrega intracomunitaria de bienes en origen, y una adquisición intra- comunitaria de bienes sujeta a IVA en el territorio de aplicación del impuesto, siendo sujeto pasivo el cliente titular del derecho de disposición del stock. No obstante, este régimen no era común a todos los Estados Miembros.

Con el objetivo de armonizar este tratamiento en todos los Estados Miembros, se establece un régimen idéntico al expuesto previamente, si bien se establecen requisitos de registro contable de la operación, plazos máximos de almacenamiento y obligaciones de reporte en las correspondientes declaraciones recapitulativas.

  • Simplificación y armonización del tratamiento a efectos del IVA de las ventas en cadena

Se aclara el régimen fiscal aplicable a las denominadas “ventas en cadena” que consisten en entregas sucesivas de bienes, objeto de un único transporte intracomunitario desde el Estado Miembro de origen de los bienes hasta el Estado Miembro de destino.

A estos efectos, el criterio relevante para delimitar la exención aplicable a la entrega intracomunitaria dependerá de la entrega a la que se vincule el transporte de los bienes. Con el objetivo de unificar criterios, se considerará como entrega intracomunitaria exenta la entrega realizada por el proveedor intermediario, siempre que este o un tercero que actúen en nombre y por cuenta de este, se encargue del transporte de los bienes y comunique al proveedor inicial un NIF-IVA otorgado por las autoridades fiscales de un Estado Miembro distinto del de origen de las mercancías.

Igual que en el caso anterior, se refuerzan los requisitos contables y de reporting de estas operaciones en las declaraciones recapitulativas.

  • Modificación de los requisitos exigidos para la aplicación de la exención en el marco de una entrega intracomunitaria de bienes

Se modifica el concepto de entrega intracomunitaria de bienes de forma que, a partir del 1 de enero de 2020 se establece como requisito sustantivo para poder aplicar la exención, la obligación de contar con el correspondiente NIF- IVA y de reportar estas operaciones en la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.

Adicionalmente, se incluye una nueva definición de “entrega intracomunitaria” con el fin de incluir a las ventas en consignación.

  • Modificación de las reglas de devengo en los casos de entregas intracomunitarias de bienes y/o adquisiciones intracomunitarias de bienes, cuando se trate de operaciones denominadas “ventas en consignación”

En estos casos, el Anteproyecto modifica las reglas de devengo de estas operaciones, de forma que, en el caso de las adquisiciones intracomunitaria de bienes, estas se considerarán realizadas en el momento en que se proceda a disponer del stock por parte del cliente y las cuotas de IVA se devengará el 15 de mes siguiente al que se produzca la puesta de disposición.

En el caso de las entregas intracomunitarias de bienes, el IVA se devengará el 15 del mes siguiente a aquel en el que se inicie la expedición o el transporte, ello con independencia de que estas operaciones estarán exentas siempre y cuando concurran determinadas condiciones.

Puede descargar el documento completo aquí.

Para más información puede contactar con: 

Belén Palao

belen.palao@AndersenTaxLegal.es

 

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