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Medidas fiscales introducidas por la Ley 6/2017, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo

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La reforma de la Ley de Autónomos introduce modificaciones en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que entran en vigor en 2018

La Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo introduce una serie de modificaciones en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, LIRPF) que entraran en vigor el 1 de enero de 2018.

El título V de la norma modifica el artículo 30 de la LIRPF, introduciendo novedades en relación a los gastos deducibles de los rendimientos netos de las actividades económicas en estimación directa: gastos por suministros de electricidad, gas, agua y telecomunicaciones cuando el empresario o profesional ejerza su actividad en su propia vivienda habitual, y gastos de manutención del titular de la actividad.

La primera medida establece la deducibilidad de los gastos de suministro, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en los casos en que el empresario o profesional afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica. El porcentaje de deducibilidad de dichos gastos será el resultante de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinada a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje diferente.

A este respecto, la Administración ha venido admitiendo la deducibilidad de los gastos derivados de la titularidad o alquiler de la vivienda, tales como amortizaciones o cuota de alquiler, IBI, comunidad de propietarios, etc., en proporción a la parte de la vivienda afectada al desarrollo de la actividad. No obstante, ha negado durante años la deducibilidad de los suministros, al considerar que por su naturaleza no era aplicable un criterio de reparto, siendo únicamente deducibles cuando quedaba probado que el consumo estaba vinculado exclusivamente a la actividad.

Tras diversas resoluciones judiciales que mostraban su desacuerdo, la Dirección General de Tributos modificó el criterio hasta ese momento defendido, admitiendo su deducibilidad limitándola, no solo a la superficie destinada a la actividad, sino también a los días laborables y a las horas destinadas al ejercicio de la actividad. Este cambio de criterio ha dado lugar a la cuantificación del gasto deducible en un 30 por ciento del porcentaje de afectación de la vivienda.

Cabe señalar que esta modificación normativa del IRPF genera una diferencia sustancial respecto al tratamiento en IVA de estos mismos gastos, ya que en ningún caso serán deducibles a efectos de este último impuesto.

La segunda medida determina como deducibles los gastos de manutención del contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica, siempre y cuando se realicen en establecimientos de restauración y hostelería, y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, quedando limitados a los importes previstos reglamentariamente para las dietas exentas por desplazamiento de los trabajadores.

La novedad de esta medida no radica en la deducibilidad de este tipo de gastos, ya que los empresarios y profesionales ya venían deduciéndolos, no sin gran conflictividad con la Administración por la dificultad que supone la justificación de la vinculación del gasto a la actividad. Las principales modificaciones introducidas son el sometimiento de la deducción al cumplimiento de una serie de requisitos, y la limitación del importe deducible.

Como se ha señalado, los requisitos exigidos son que los gastos deben producirse en establecimientos de restauración y hostelería, y deben ser abonados por cualquier medio electrónico de pago. Respecto al importe deducible por este concepto, tendrá como límite, 26,67 euros diarios si el gasto se produce en España, o 48,08 euros si es en el extranjero, cantidades que, a su vez, se duplican si como consecuencia del desplazamiento se pernocta.

La fijación de este límite cuantitativo tendrá repercusión a efectos del IVA, puesto que la normativa prevé como deducibles las cuotas de IVA soportadas en restauración, siempre y cuando el gasto del que se derivan sea deducible en IRPF o IS. En consecuencia, la cuota de IVA soportada también se verá afectada por el límite establecido.

Como se desprende de lo anterior, la reforma fiscal incluida en la Ley del Trabajo Autónomo es muy limitada, puesto que las medidas que hubieran supuesto una mayor repercusión, como la equiparación del tratamiento  en IVA a IRPF de los gastos relativos a la adquisición/alquiler de los vehículos turismos, fueron eliminadas de la proposición inicial.

Así pues, esta modificación normativa se ha quedado a mitad camino, y a pesar de haber clarificado la deducibilidad de determinados gastos en los que incurren los autónomos en el ejercicio de su actividad, ha impuesto limitaciones sustanciales a las cuantías fiscalmente deducibles.

Para su información y conocimiento, puede consultar la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo en este enlace

 

Para más información, puede contactar con:

María Olleros

maria.olleros@AndersenTaxLegal.es

Celia Gallach

celia.gallach@AndersenTaxLegal.es

 

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