Especial COVID-19

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Medidas tributarias aprobadas por la Comunidad de Madrid y Valenciana para hacer frente al impacto de la Covid-19

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Ambas autonomías amplían los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones

Siguiendo la línea de la mayor parte de las Comunidades Autónomas, las cuales habían aprobado en los últimos días ampliaciones de plazo de presentación de declaraciones y autoliquidaciones como Andalucía, Aragón, Baleares, Diputaciones forales del País Vasco, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Cataluña o Navarra, entre otras, ahora la Comunidad de Madrid y la Comunidad Valenciana se suman a la medida.

El 27 de marzo de 2020 se ha publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid la Orden de 26 de marzo de 2020, de la Consejería de Hacienda y Función Pública, por la que se amplían los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones de los tributos gestionados por la Comunidad de Madrid.

Por su parte, la Comunidad Valenciana en fecha 30 de marzo de 2020 ha publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, el Decreto Ley 1/2020 de 27 de marzo, de medidas urgentes de apoyo económico y financiero a las personas trabajadoras autónomas, de carácter tributario y de simplificación administrativa,  para hacer frente al impacto de la Covid-19.

En concreto, en el ámbito tributario se incluyen las siguientes medidas:

Ampliación de plazos de presentación y pago de autoliquidaciones

En ambas comunidades autónomas, se establece la ampliación del plazo de presentación y pago de las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos Documentados (ITPyAJD), así como los de los tributos sobre el juego. En el caso de la Comunidad de Madrid, además se incluye el Impuesto sobre depósito de residuos e Impuesto sobre instalación de máquinas recreativas en establecimientos de hostelería autorizados.

Para el caso de la Comunidad Valenciana, la ampliación será de un mes desde el día en que se declare el fin de la vigencia del estado de alarma, salvo que el último día de dicho plazo fuera inhábil, en cuyo caso el plazo finalizará el primer día hábil inmediato siguiente. En el supuesto de declaraciones periódicas, se presentarán tantas declaraciones como trimestres naturales resulten afectados.

Por lo que respecta a la Comunidad de Madrid, los plazos para la presentación de las declaraciones y autoliquidaciones de los tributos gestionados por la Comunidad de Madrid se amplían en un mes con respecto al que corresponde a cada tributo según la normativa en vigor.

Bonificación de los tributos sobre el juego

La Conselleria de Hacienda y Modelo Económico de la Generalitat Valenciana, decreta la bonificación del 100% % de la cuota íntegra del tributo sobre los juegos de suerte, envite o azar, en la modalidad de explotación de máquinas y aparatos automáticos, en la parte que corresponda proporcionalmente a los días transcurridos desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, hasta la fecha de finalización de la vigencia del estado de alarma.

Para la aplicación de dicha bonificación será requisito que se mantenga en explotación la máquina en cuestión, durante al menos, los dos siguientes trimestres naturales a la finalización del estado de alarma.

Supresión de requisitos en deducciones autonómicas por arrendamiento en el IRPF

Asimismo en la Comunidad Valenciana, con efectos desde el 1 de enero de 2019, se establece la supresión del requisito previsto en las deducciones autonómicas del IRPF, sobre la obligación por parte del contribuyente, en calidad de arrendatario, de presentar la respectiva autoliquidación del ITPAJD derivada del contrato de arrendamiento de la vivienda habitual.

Puede descargar el documento completo aquí

Para más información, puede contactar con: 

Miguel Blasco | Socio de área Fiscal 

miguel.blasco@AndersenTaxLegal.es

Jaime Escribano | Director en el área Fiscal 

jaime.escribano@andersentaxlegal.es

Nicolás Díaz | Asociado Senior del área Fiscal 

nicolas.diaz@AndersenTaxLegal.es

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