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Mercado único digital y 'Big Data' ¿Quién tiene el control de los datos?

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Análisis del RGPD, la nueva Directiva de Comercio Electrónico y Privacidad de la Comisión Europea y las consecuencias de la concentración de operadores de big data que podrían consolidar monopolios y prácticas abusivas

La Comisión Europea parece totalmente decidida a seguir dando pasos que faciliten una economía de datos europea, en el marco del Mercado Único Digital, sin que ello menoscabe los derechos fundamentales a la privacidad y la intimidad de los ciudadanos europeos. Así lo ha demostrado con la adopción del Reglamento EU General de Protección de Datos (que entra en vigor en mayo del año que viene) y la propuesta de la nueva Directiva de Comercio Electrónico y Privacidad, cuya aprobación se espera este año, y que supone un refuerzo de los derechos del ciudadano al exigir el consentimiento previo incluso para el tratamiento de los datos generados automáticamente por los dispositivos electrónicos.

Debemos resaltar que el requisito de contar con el consentimiento para el uso de los datos denominados metadata empodera aún más al ciudadano en el control de su privacidad, pues si bien es cierto que estos datos generados automáticamente no identifican a las personas físicas, usados de forma combinada con los datos personales, pueden aportar mucha información del ciudadano, su comportamiento y su personalidad (por ejemplo, datos de localización, tiempo de consulta de las webs, tipo de webs consultadas, etc).

Es evidente que el desarrollo de este sector, basado en el análisis y tratamiento masivo de datos o big data, con tasas de crecimiento de un 40 por ciento anual según los últimos datos correspondientes al ejercicio pasado, es clave para el presente y el futuro de la industria europea y su competitividad en el mercado global frente a operadores de terceros países. De ahí que la Comisión Europea, tras cerrar el pasado abril un periodo de consulta con los operadores afectados, esté inmersa en la preparación de una propuesta normativa que otorgue soluciones jurídicas y políticas para impulsar la economía de datos y elimine las restricciones innecesarias que impidan su crecimiento.

En este proceso, las instituciones europeas tratan de equilibrar los beneficios de las empresas que utilizan el big data con el principio de transparencia y confianza de los ciudadanos, que informados adecuadamente y de forma transparente del uso de sus datos, participen activamente en la construcción de esta industria. No son pocas las ventajas de estas técnicas desde el punto de vista del consumidor, pues su normalización puede ayudar a mejorar la calidad de los productos ofertados a los mismos, permite la personalización conforme a sus gustos, reduce costes de transporte, aprovechando la cercanía de su localización y mejora los servicios de atención al cliente y de postventa.

Sin embargo, ya hay voces que apuntan otros riesgos para los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos, como consumidores, no tan evidentes y que aún no han recibido la atención merecida.

Y es que, cada vez es más frecuente la concentración de los operadores con importantes bases de datos, sobre las que comercializan no sólo sus productos, sino también productos en mercados conexos. Ejemplos recientes es la adquisición de WhatsAppFacebook por (sobre la que la Comisión Europea ha abierto un procedimiento sancionador contra Facebook por no aportar la información veraz sobre la transferencia de datos entre los dos servicios y que finalmente llevó a cabo). Tal concentración de poderes en unos cuantos operadores podría consolidar monopolios y prácticas abusivas, en detrimento de los derechos de los consumidores y de la libre competencia, impidiendo así mismo la entrada de operadores alternativos.

Como ha puesto de manifiesto la Oficina Federal Alemana de Cárteles (German Federal Cartel Office) en su investigación reciente a Facebook, este operador podría haber abusado de su posición de dominio en el mercado de redes sociales, a través de sus términos y condiciones de privacidad, que vulneraban además la normativa alemana de protección de datos. Otras autoridades de competencia han resaltado los posibles efectos anticompetitivos del uso de datos recogidos de forma masiva para su utilización en campañas publicitarias en mercados conexos y la capacidad de los titulares de estas bases de datos de excluir a otros competidores (veáse el caso de Google pendiente de resolución por la Comisión Europea).

En definitiva, si es esencial que el ciudadano conozca las consecuencias del consentimiento que otorga, no lo es menos que dicho consentimiento se preste de forma 'libre', esto es, que el ciudadano /consumidor no acepte los términos y condiciones de un operador por el mero hecho de no contar con alternativas que presten un servicio igual o similar. En definitiva, que los operadores de los servicios de big data no utilicen su posición en el mercado para imponer sus condiciones sino que compitan igualmente por obtener el beneplácito de los consumidores y que cualquier empresa que desee competir pueda hacerlo en igualdad de condiciones.

 

Para más información, puede contactar con:

Isabel Martínez Moriel

isabel.martinez@AndersenTaxLegal.es

 

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