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Modelo 349: cambio normativo

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Cambio normativo en el modelo 349: se elimina la posibilidad de presentar, con periodicidad anual, la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias

Con efectos 1 de marzo de 2020 se elimina la posibilidad de presentar, con periodicidad anual, la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349). Conviene recordar que para poder presentar el modelo 349 con periodicidad anual, debían cumplirse los siguientes requisitos:

  • Que el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, realizadas durante el año natural anterior no fuese superior a 35.000 euros.
  • Que el importe total de las entregas intracomunitarias de bienes, que no sean medios de transporte nuevos, realizadas durante el año natural anterior, no fuese superior a 15.000 euros.

Por lo tanto, a partir de la fecha indicada, el modelo 349 únicamente puede presentarse (i) con periodicidad mensual, o (ii) con periodicidad trimestral. Como norma general, el modelo indicado se presentará con periodicidad mensual. De cara a presentarse con periodicidad trimestral, deberá cumplirse lo siguiente:

  • Que el importe total acumulado de las entregas de bienes y de las prestaciones de servicios intracomunitarias efectuadas en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores no supere 50.000 euros.
  • Que el importe total acumulado de las entregas de bienes y de las prestaciones de servicios intracomunitarias efectuadas en el trimestre en curso no supere 50.000 euros.

La norma que regula la imposibilidad de presentar el modelo 349 con periodicidad anual es el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales, publicada en el BOE el 5 de febrero de 2020.

Puede descargar el documento completo desde aquí.

Para más información, puede contactar con:

Ramón Varanda

ramon.varanda@AndersenTaxLegal.es

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