Especial COVID-19

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Novedades de carácter tributario contenidas en el Real Decreto-ley 11/2020 para hacer frente al COVID-19

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Real Decreto-ley 11/2020, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19

El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, que entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín oficial del Estado el 1 de abril de 2020, contiene una batería de medidas complementarias a las ya adoptadas con anterioridad por el ejecutivo y, específicamente, a las incluidas en el Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de marzo, algunas de las cuales, modifica profundamente.

A continuación, se exponen las principales medidas que se incluyen en el citado Real Decreto-ley 11/2020 en materia tributaria.

Aplazamiento de deudas derivadas de declaraciones aduaneras

El artículo 52 de la nueva norma establece la posibilidad de solicitar el aplazamiento de las deudas aduaneras y tributarias correspondientes a las declaraciones aduaneras presentadas desde la fecha de su entrada en vigor hasta el día 30 de mayo, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta el día 30 de mayo reúnan los siguientes requisitos:

  1. El destinatario de la mercancía importada debe ser una persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019; y,
  2. El importe de la deuda aduanera originada no puede ser inferior a 100 euros ni superior a 30.000 euros.

Este aplazamiento no será de aplicación para aquellas entidades que liquiden las cuotas de IVA a la importación mediante el sistema de IVA diferido regulado en el artículo 167. Dos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. En estos casos, estas entidades estarán obligadas a incluir las cuotas de IVA a la importación en sus declaraciones- liquidaciones periódicas (modelo 303).

Para la obtención del aplazamiento se exige la presentación de la correspondiente garantía por parte del importador la cual quedará afecta al pago de la deuda aduanera y tributaria. En este sentido, se permite que dicha garantía sea la garantía de levante que normalmente presta el representante aduanero, en cuyo caso dicha garantía quedará trabada hasta el momento en el que se abone por completo el importe de la deuda aduanera aplazada.

No obstante lo anterior, la norma habilita a las autoridades aduaneras para que puedan abstenerse de exigir la garantía cuando, en base a la situación del deudor, se determine que eso podría provocar dificultades graves de orden económico o social, de conformidad con el apartado 3 del artículo 112 del Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de octubre de 2013 por el que se establece el código aduanero de la Unión.

En cuanto al procedimiento para solicitar el aplazamiento, este se solicitará en la propia declaración aduanera y permitirá un aplazamiento de pago de la deuda aduanera de seis meses, a contar desde la fecha en la que finalice el plazo de ingreso de la deuda aduanera. La autorización del aplazamiento se notificará junto con la liquidación de la deuda aduanera, esto es, en el modelo 031 y no se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.

Suspensión de plazos en el ámbito tributario de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales

Se extiende la suspensión de plazos en el ámbito tributario que introdujo el Real Decreto Ley 8/2020 a las actuaciones, trámites y procedimientos regidos por la Ley General Tributaria y reglamentos de desarrollo, tramitados por las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales. Respecto de estas últimas, también se extiende a los trámites y procedimientos que se rijan por la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Recordemos que dicha suspensión de plazos, que ya comentamos con mayor extensión en su momento, afecta a las siguientes obligaciones y trámites:

  • Pago de la deuda tributaria.
  • Vencimientos de plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos.
  • Plazos para realizar pujas electrónicas en subastas y para diferentes trámites relacionados con la adjudicación de bienes.
  • Atención de requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria.
  • Formulación de alegaciones en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores, de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y revocación.
  • Atención de requerimientos y solicitudes de información formulados por la Dirección General del Catastro.

Ampliación del plazo para recurrir

El plazo para interponer recurso de reposición o reclamaciones económico-administrativas comenzará a contarse desde el 30 de abril de 2020 en los siguientes supuestos:

  • Cuando se trate de recursos de reposición o reclamaciones económico administrativas que se rijan por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y sus reglamentos de desarrollo.
  • Cuando se trate de recursos de reposición o reclamaciones reguladas en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
  • Cuando se hubiera iniciado el plazo para recurrir de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación del acto o resolución impugnada y no hubiese finalizado el citado plazo el 13 de marzo de 2020
  • En los supuestos donde no se hubiese notificado todavía el acto administrativo o resolución objeto de recurso o reclamación.

Quedan fuera de esta disposición, posiblemente por omisión involuntaria, los incidentes previstos en el procedimiento económico-administrativo (de ejecución, de suspensión…), cuyo plazo de presentación es de quince días, así como los recursos de alzada y de anulación (cuyos plazos de presentación son de un mes y quince días, respectivamente).

Ejecución de resoluciones económico-administrativas

El periodo comprendido entre la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, esto es, el 14 de marzo de 2020, y el día 30 de abril de 2020, no computará a efectos de la duración máxima del plazo para la ejecución de las resoluciones económico-administrativas. Durante dicho periodo, además, los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos contemplados en la normativa tributaria quedan suspendidos.

Esta disposición afecta a los procedimientos, actuaciones y trámites que se rijan por la Ley General Tributaria y se tramiten por la AEAT, el Ministerio de Hacienda, o por las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales.

Exención en el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados por novación contractual de préstamos y créditos hipotecarios

El Real Decreto-ley 8/2020 introdujo un nuevo supuesto de exención de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados (AJD), correspondiente a las escrituras de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios que se produzcan al amparo del Real Decreto-ley 8/2020.

El nuevo Real Decreto-ley añade que dicha exención se limita a aquellos casos que tengan su fundamento en la moratoria de la deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual. Dicha moratoria se aplica a contratos de préstamo o crédito hipotecario garantizados con hipoteca inmobiliaria cuyo deudor se encuentre en los supuestos de vulnerabilidad económicas previstos en el Real Decreto-ley 8/2020.

Suspensión de la obligación de liquidar IVA, Impuesto Especial de la Electricidad e Impuesto Especial de Hidrocarburos derivada de la suspensión de las facturas por determinados suministros energéticos

Los autónomos y PYMES pueden solicitar a su comercializador o distribuidor de suministro de energía eléctrica, gas natural, gases manufacturados y gases licuados del petróleo por canalización, la suspensión del pago de las facturas que correspondan a periodos de facturación que contengan días integrados en el estado de alarma.

Como consecuencia de ello, las comercializadoras de electricidad y gas natural y las distribuidoras de gases manufacturados y gases licuados del petróleo por canalización también quedarán eximidas de la liquidación del IVA, del Impuesto Especial de la Electricidad, en su caso, y del Impuesto Especial de Hidrocarburos, también en su caso, correspondientes a las facturas cuyo pago haya sido suspendido en virtud de esta medida, hasta que el consumidor las haya abonado de forma completa, o hayan transcurrido seis meses desde la finalización del estado de alarma.

 

Esperamos que la información sea útil y de su interés. Desde Andersen Tax & Legal hemos creado un equipo multidisciplinar para atender todas las cuestiones que puedan surgir sobre este aspecto o en relación con el COVID-19.

 

Puede descargar el documento en PDF aquí.

 

Para más información, puede contactar con:

Belén Palao Bastardés | Socio del área Fiscal

belen.palao@andersentaxlegal.es

Jaime Escribano | Director en el área Fiscal

jaime.escribano@andersentaxlegal.es

Nicolás Díaz | Asociado sénior en el área Fiscal

nicolas.diaz@andersentaxlegal.es

 

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