Noticias

Comienza el contenido principal

Novedades en la lucha contra el blanqueo de capitales

| Noticias

Álvaro Martín analiza las novedades en la lucha contra el blanqueo de capitales

El pasado 4 de septiembre de 2018 entró en vigor la modificación de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de Financiación del Terrorismo, operada por el Real Decreto Ley 11/2018, de 31 de agosto, para transponer a nuestro ordenamiento jurídico la Cuarta Directiva en materia de Prevención de Blanqueo de Capitales (UE) 2015/849.

En síntesis, esta reforma, haciendo un guiño a la cada vez más extendida cultura de cumplimiento, perfecciona los procedimientos internos de prevención del blanqueo y de la financiación del terrorismo, y endurece las sanciones económicas a imponer en el caso de infracciones graves y muy graves.

Para ello, el legislador ha reordenado en tres artículos distintos las medidas de control interno que habrá de observar un sujeto obligado, dotando de mayor claridad a la norma. Así, ahora nos encontramos con un artículo específico para abordar el comúnmente denominado Manual de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, en el que, como novedad, se suprime el párrafo que permitía al sujeto obligado remitir voluntariamente al Sepblac el Manual, de lo que cabe concluir que, a partir de ahora, el Manual se habrá de enviar obligatoriamente. Asimismo, regula en un artículo separado las figuras del Órgano de Control Interno y del representante ante el Sepblac, exigiendo a este último residir en España para poder desempeñar dicho cargo.

No obstante, la principal novedad reside en el nuevo artículo 26.bis que introduce la obligación de implementar un canal de comunicación interno de los potenciales incumplimientos de la Ley 10/2010, así como de las propias políticas o procedimientos internos del sujeto obligado. Esta medida, que entronca con los cada vez más necesarios programas de compliance, posibilita que dicho canal se integre en los citados programas de cumplimiento que el sujeto obligado tenga implementados o vaya a implementar. Además, para incentivar la utilización de este medio, la reforma contempla la posibilidad de que las comunicaciones se efectúen incluso de forma anónima y exige a los sujetos obligados que establezcan medidas para evitar represalias frente al denunciante.

El segundo gran bloque de novedades tiene por objeto facilitar el cumplimiento de las medidas de diligencia debida y procedimientos de control interno. Para ello se encomienda a la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional publicar en su página web los estados, territorios o jurisdicciones que gocen de la condición de país tercero equivalente, facilitando así su identificación por parte de los sujetos obligados. Igualmente, se perfecciona la definición de "Titular Real" incorporando nuevos indicadores para que los sujetos obligados puedan identificarlo adecuadamente, particularmente cuando traten con fideicomisos anglosajones y alemanes.

La reforma ahora recoge que los sujetos obligados habrán de aplicar las medidas reforzadas de diligencia debida no sólo en supuestos en los que detecten alto riesgo de blanqueo, sino también en aquéllos casos en los que operen con países que presenten deficiencias estratégicas en la lucha contra el blanqueo de capitales; y también amplía las medidas que una entidad financiera habrá de aplicar en supuestos de correspondencia bancaria transfronteriza, concepto que es definido por primera vez en la Ley. En línea con lo anterior, se revisa la definición de las "Personas con Responsabilidad Pública", a quienes se les habrá de aplicar medidas reforzadas de diligencia debida con independencia de que sean nacionales o extranjeros. Además, matiza que los documentos acreditativos del cumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de capitales sólo serán accesibles para los órganos de control interno del sujeto obligado trascurridos 5 años desde que concluyó la relación de negocios.

Al margen de la mejora en los procedimientos de control interno, la tercera modificación sustancial la encontramos en el ámbito sancionador, y así, a fin de armonizar el importe máximo de las sanciones económicas aplicables en la Unión Europea, éste se incrementa para las infracciones graves y muy graves, manteniéndose el resto de sanciones no económicas. Estas nuevas sanciones llegan a alcanzar cifras de hasta 10 millones de euros o el 10% del volumen de negocios anual (frente a los anteriores 1,5 millones o 5% del patrimonio neto del sujeto obligado) para el sujeto obligado, pero además, también se eleva la multa a imponer a sus administradores o directivos, pasando de 600.000 euros a 10 millones de euros.

La cuarta -y a mi juicio última- gran novedad es la obligación de que todos los sujetos obligados que realicen alguna de las actividades que recoge el artículo 2.1.o de la Ley 10/2010 (entre otras, constituir sociedades, ejercer funciones de dirección o de secretarios no consejeros de consejo de administración, facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, etc.), se inscriban en el Registro Mercantil a fin de obtener un mayor control sobre estos servicios. Incluso se llega a sancionar como una infracción leve el incumplimiento de esta nueva obligación. Además, estos sujetos obligados, deberán acompañar al depósito de sus cuentas anuales un documento que contenga, entre otros extremos, el tipo de servicios prestados, si el prestatario ha sido algún no residente, el volumen facturado por aquéllos, el número de operaciones realizadas, etc.

Finalmente, el legislador encomienda al Ministerio de Justicia que, a través de la Dirección General de los Registros y del Notariado, dicte las resoluciones que estime precisas para implementar este último bloque de medidas.

Aunque el tiempo permitirá efectuar una mejor valoración, cabe concluir que la incorporación de la Cuarta Directiva de Prevención del Blanqueo de Capitales a nuestro ordenamiento jurídico aporta mejoras y, probablemente contribuirá a incrementar el grado de cumplimiento de las obligaciones que la Ley 10/2010 establece.

 

Para más información, puede contactar con:

Álvaro Martín

alvaro.martin@AndersenTaxLegal.es

 

Puedes leer la notícia en Expansión

Fin del contenido principal