Especial COVID-19

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Sobre las novedades en materia de Ayudas de Estado en el marco de la emergencia provocada por el COVID-19

| Especial COVID-19 | Derecho de la Competencia y de la Unión Europea

A propósito del Real Decreto-ley 8/2020, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19

En los últimos días, y dada la situación extraordinaria provocada por el COVID-19, hemos sido testigos de la aprobación de numerosas medidas de carácter económico por parte de la Presidencia del Gobierno con el objetivo, precisamente, de tratar de mitigar los efectos provocados por dicha situación.

Además del que ya todos conocemos “Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19”, no pueden obviarse las medidas extraordinarias que la Dirección General de Competencia de la Comisión Europea ha anunciado en materia de derecho de la competencia y, en particular, en lo que se refiere a la concesión de Ayudas de Estado.

En primer lugar, es importante recordar que la Comisión Europea es el órgano que supervisa y autoriza la concesión de las Ayudas de Estado y, como tal, es necesario que los Estados Miembros le notifiquen su decisión de otorgar cualquier tipo de ayuda con carácter previo a su concesión, salvo las ayudas concedidas en el marco de decisiones de la Comisión Europea y algunas excepciones. Así, la ausencia de dicha notificación cuando es procedente implicaría la ilegalidad de ésta. Por otro lado, no es menos importante destacar que, en cualquier caso, la Comisión mantiene la potestad de revisar las eventuales ayudas concedidas durante un plazo de 10 años desde su concesión de acuerdo con lo previsto en el Reglamento 2015/1589, y ello aun cuando hubiera mediado notificación, pudiendo, en este sentido y en todo caso, declarar dichas ayudas como incompatibles con el mercado interior. En ambos casos, la decisión implicaría la devolución de las cantidades percibidas junto con los intereses devengados.

Volviendo al COVID-19, y de acuerdo con el art. 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), se declaran como compatibles con el mercado interior determinadas ayudas que tengan por objetivo reparar los perjuicios causados por desastres naturales o por otros acontecimientos de carácter excepcional, como es el COVID-19.

Así las cosas, como es lógico, la autoridad europea no ha ignorado la grave situación en la que los Estados Miembros se encuentran sumidos e incluso ha habilitado un espacio en su web (Vid Comisión Europea en materia de Ayudas de Estado) en relación con el COVID-19. En suma, la Comisión, a fin de dar a los Estados Miembros – o, al menos, intentarlo – un respiro, ha acelerado el proceso de autorización de las ayudas, resultando ejemplificativo el caso de Dinamarca, donde en apenas 24 horas se ha autorizado una ayuda para compensar los daños causados por las cancelaciones de grandes eventos públicos. O el de España, ya que la Comisión acaba de autorizar la línea de avales públicos de 20.000 millones destinados a PYMES y autónomos para paliar los efectos de la crisis provocada por el coronavirus.  De igual modo, se ha procedido a la apertura de una línea telefónica de emergencia para que las autoridades nacionales puedan contactar con la Comisión de forma inmediata.

Otra de las medidas más importantes es la creación de un Marco Temporal en materia de Ayudas Estatales destinado a respaldar la economía ante la pandemia provocada por el COVID-19. De acuerdo con lo declarado por la Vicepresidente Ejecutiva de la Comisión Europea, Dña. Margrethe Vestager, este Marco posibilitará que los Estados Miembros utilicen la normativa prevista en Ayudas de Estado de manera flexible con el objetivo de proteger la economía ante estas circunstancias excepcionales. De esta forma, el Marco Temporal, vigente hasta el 31 de diciembre del 2020, prevé cinco tipos de ayuda con base al art. 107.3.b del TFUE:

  • Subvenciones directas, anticipos y ventajas fiscales selectivas con un límite de hasta 800 mil euros por empresa;
  • Una línea de garantías estatales para préstamos financieros concedidos a empresas;
  • Préstamos públicos a un tipo de interés bajo, también conocidos como bonificados;
  • Salvaguardias a las entidades bancarias y financieras siempre y cuando el Estado miembro haya decidido canalizar las ayudas a la economía real a través de las mencionadas entidades; y
  • Seguro de crédito a explotación a corto plazo, introduciendo mayor flexibilidad para que los Estados puedan demostrar que determinados países presentan riesgos no negociables.

En cualquier caso, y dada la complejidad del asunto, es importante que, antes de aceptar cualquier tipo de ayuda, se cuente con el asesoramiento de un experto en esta materia, puesto que, una vez finalizada la situación de emergencia, la Comisión Europea podría investigar algunas de las ayudas concedidas, en virtud de lo previsto en el ya mencionado Reglamento 2015/1589.

Esperamos que la información sea útil y de su interés. Desde Andersen Tax & Legal hemos creado un equipo multidisciplinar para atender todas las cuestiones que puedan surgir sobre este aspecto o en relación con el COVID-19 y todos los profesionales de la firma quedan a su disposición.

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Isabel Martínez | Director en el área de Privacy, IT & Digital Business

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