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Nuevas disposiciones sobre el Salario Mínimo Interprofesional, Clases Pasivas, Inspección de Trabajo y RETA

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Breve análisis de las disposiciones laborales publicadas en el BOE del 30 de diciembre de 2017

1.- Real Decreto 1077/2017, de 29 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2018.

Se fija la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para el año 2018, en 735,9 euros mensuales, en catorce pagas, lo que supone un incremento del 4%, y 10.302,6 euros al año. En caso de incumplimiento de estas condiciones, y que por tanto no se materialicen automáticamente los términos del acuerdo, el Gobierno abriría un nuevo proceso de negociación con los interlocutores sociales.

También se fija un aumento del 5% para 2019 (773 euros al mes y 10.819 al año) y del 10% para 2020 (850 euros al mes y 11.901 euros al año), siempre que la economía registre un crecimiento del PIB del 2,5% y un incremento de la afiliación media a la Seguridad Social superior a 450.000 personas.

El SMI para trabajadores eventuales y temporeros queda fijado en 34,85 euros por jornada, y para los empleados del hogar, en 5,76 por hora.

El incremento para el próximo año es fruto del Acuerdo Social sobre el Salario Mínimo Interprofesional 2018-2020, alcanzado el pasado día 26 de diciembre, entre el Gobierno, los secretarios generales de CCOO y UGT, y los presidentes de CEOE y CEPYME.

El Real Decreto regula, también, el SMI para los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días, que queda fijado en 34,85 euros por jornada. Asimismo, para los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, el Salario Mínimo será de 5,76 euros por hora efectiva trabajada.

La norma incorpora dos disposiciones adicionales con la finalidad de habilitar los mecanismos necesarios que impidan la afectación de las nuevas cuantías del SMI a la negociación colectiva y a las normas no estatales y acuerdos privados.

2.- Real Decreto 1079/2017, de 29 de diciembre, sobre revalorización de pensiones de Clases Pasivas, de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2018.

Las pensiones se revalorizarán el 0,25% el 1 de enero de 2018 y se eleva el salario mínimo un 4%. De la misma forma, el Real Decreto  fija la revalorización del 0,25% de las cuantías mínimas de las pensiones de clases pasivas y del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, de las pensiones no contributivas y de las pensiones no concurrentes del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez. Además, se actualizan las cuantías de las asignaciones a favor de hijos con discapacidad con dieciocho o más años.

Se regula también la revalorización de las pensiones derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; de las pensiones extraordinarias derivadas de actos de terrorismo; de las pensiones reconocidas en aplicación de normas internacionales; las normas sobre concurrencias de pensiones y la financiación y la gestión de la revalorización.

3.- Real Decreto 1078/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero, y el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones del orden social y para los expedientes liquidatarios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo.

La norma tiene por objeto adaptar ambos reglamentos a una de las principales novedades que introdujo la Ley Ordenadora del Sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de 21 de julio de 2015, que fue la creación de dos escalas especializadas dentro del Cuerpo de Subinspectores Laborales, la ya existente de Empleo y Seguridad Social, aumentando las funciones de los subinspectores y la nueva escala de Seguridad y Salud laboral creada por la citada Ley.

La función de los subinspectores de Seguridad y Salud irá dirigida, fundamentalmente, a la comprobación de que las condiciones materiales en las que tiene lugar la prestación de servicios se ajustan a la normativa preventiva en materia de condiciones de trabajo, equipos, herramientas, productos y sustancias existentes en los centros de trabajo (especialmente aquellos que conllevan riesgos específicos, como es el caso de agentes físicos, químicos o biológicos), medidas de protección tanto individuales como colectivas y reconocimientos médicos.

La ampliación de las funciones de los subinspectores de Empleo y Seguridad Social, por su parte, incluye competencias en materia de modalidades contractuales, contratos de duración determinada y contratos temporales celebrados en fraude de ley y en materia de trabajo de menores.

En ambos casos, la actuación de los subinspectores incluye, junto a la actividad sancionadora, la de informar y asesorar a trabajadores y empresarios, especialmente en el caso de pequeñas y medianas empresas.

4.- Orden ESS/1310/2017, de 28 de diciembre, por la que se modifica la Orden de 24 de septiembre de 1970, por la que se dictan normas para aplicación y desarrollo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

Tiene por objeto acomodar su contenido a las modificaciones incorporadas por el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, como consecuencia de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, modificaciones que entran en vigor el día 1 de enero de 2018.

La actual la regulación del hecho causante de las diferentes prestaciones económicas es la siguiente:

a.- En el RETA, las prestaciones económicas de carácter periódico pasan a devengarse desde el día siguiente a la fecha en que se entiendan causadas las mismas, siempre que la solicitud sea presentada dentro de los 3 meses siguientes a la referida fecha. En otro caso, solo se devengan con una retroactividad máxima de 3 meses contados desde la fecha de la presentación de la solicitud.

b.- En cuanto al hecho causante de las prestaciones la nueva regulación reglamentaria prevé:

1.- La fecha del hecho causante de las prestaciones de incapacidad permanente pasa a determinarse conforme a lo establecido para el Régimen General, de forma que el mismo variará en función de la existencia previa o no de la situación de incapacidad temporal y de cómo, en su caso, se haya producido el alta en la misma. En todo caso, para quienes no se encuentren en alta ni en situación asimilada a la de alta, la prestación se entenderá causada el día de la presentación de la solicitud.

2.- En cuanto a la pensión de jubilación, la misma se entiende causada:

i.- En los supuestos de alta, el día en que surta efectos la baja en el RETA, como consecuencia del cese en el trabajo.

ii.- En supuestos de situaciones asimiladas a la de alta, el último día del mes en que tenga lugar la presentación de la solicitud.

iii.- Para quienes no se encuentren en alta ni en situación asimilada a la de alta, la pensión se considera causada el día de la presentación de la solicitud.

c.- En lo que respecta a las prestaciones de muerte y supervivencia, las mismas se entienden causadas el día en que surta efectos la baja en el RETA como consecuencia del fallecimiento del causante, salvo que el mismo no se encontrase en alta ni en situación asimilada a la de alta, en cuyo caso el hecho causante se considera producido en la fecha del fallecimiento.

Como particularidades:

Para el auxilio por defunción el hecho causante se entiende producido en la fecha del fallecimiento.

Para la pensión de orfandad, cuando el beneficiario sea hijo póstumo, el día de su nacimiento.

5.- Entrada en vigor y aplicación

La entrada en vigor de las citadas disposiciones se ha producido con efectos 1 de enero de 2018 a excepción del Real Decreto 1078/2017, por el que se modifica el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, el cual lo hizo el 31 de diciembre de 2017.

 

Para su información y conocimiento, puede consultar las normas publicadas en el BOE de 30 de diciembre de 2017 relativas al Salario Mínimo Interprofesional, Clases Pasivas, Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, RETA.

 

Para más información, puede contactar con:

Alfredo Aspra

alfredo.aspra@AndersenTaxLegal.es

José Antonio Sanfulgencio

jose.sanfulgencio@AndersenTaxLegal.es

 

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