Especial COVID-19

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Nuevas medidas extraordinarias para el sector agroalimentario: Flexibilización temporal del Fondo de Promoción y Educación de las Cooperativas e impulso del Sistema Especial de Trabajadores Agrarios previstas por el Real Decreto-ley 15/2020

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A propósito de la publicación del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo

El pasado 22 de abril de 2020 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo (el “RDL 15/2020”), introduciendo de esta forma medidas adicionales a las introducidas por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19

Medidas extraordinarias para flexibilizar de forma temporal el uso del Fondo de Promoción y Educación de las Cooperativas

Entre otras, el RDL 15/2020 prevé en su artículo 13 la adopción de las siguientes medidas extraordinarias para flexibilizar de forma temporal el uso del fondo de promoción y educación de las cooperativas (el “Fondo”) con la finalidad de paliar los efectos del COVID-19:

  1. Durante la vigencia del estado de alarma y hasta el 31 de diciembre de 2020, el Fondo podrá destinarse, total o parcialmente, a las siguientes finalidades adicionales a las ya previstas:
  • Como recurso financiero para dotar de liquidez a la cooperativa. En tal caso, la parte del Fondo destinada a ello deberá ser restituida por la cooperativa con, al menos, el 30% de los resultados de libre disposición generados cada año, hasta alcanzar el importe que dicho Fondo tenía en el momento de adopción de la decisión de su aplicación excepcional y en un plazo máximo de diez (10) años. Asimismo, el importe del Fondo aplicado en este sentido no tendrá la consideración de ingreso, no resultando de aplicación por tanto lo previsto en los artículos 13.3 y 19.4 de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas. 
  • A cualquier actividad destinada a ayudar a frenar o paliar los efectos de la crisis sanitaria generada por el COVID-19, tanto si la misma se realiza mediante acciones propias o mediante donación a entidades, públicas o privadas.
  1. Durante la vigencia del estado de alarma, y siempre que no se puedan celebrar sesiones de la asamblea general a través de medios virtuales, el consejo rector de la cooperativa será el órgano competente para aplicar el Fondo conforme a lo previsto en el apartado I anterior. Dicha facultad del consejo rector podrá extenderse hasta el 31 de diciembre de 2020 cuando la protección de la salud de los socios de la cooperativa exija la celebración virtual de las sesiones de la asamblea general y esta no disponga de los medios suficientes para ello.

Impulso y refuerzo del actual Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios

Entre el amplio catálogo de medidas adoptadas el Real Decreto-ley 15/2020, y según se pone de manifiesto en la propia exposición de motivos de la norma, se pretende impulsar y reforzar el actual Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, dado importante papel que juega el sector agrario durante la crisis generada por el Covid-19, tanto en relación a la población activa ocupada, como respecto del producto interior bruto. 

En este sentido, se introduce una reforma respecto de los requisitos para la inclusión en el referido sistema especial, prescindiendo se los requisitos económicos hasta ahora exigidos, facilitando con ello el acceso de pequeños agricultores. Se pretende además, mitigar los efectos que podría provocar el Covid-19 sobre las producciones, pues de verse drásticamente reducidas, resultaría inviable la permanencia en dicho sistema, en tanto que no se cumplirían con los requisitos de rentas agrarias mínimas, conforme a la actual configuración.  

 

PRINCIPALES MEDIDAS IMPLEMENTADAS POR EL RDL 15/2020

Medidas

Contenido de la Medidas

 

Reducción en la cotización en situación de inactividad en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, establecido en el régimen general de la Seguridad Social. (artículo 25 RD 15/2020)

 

Se acuerda una reducción del 19,11% aplicable a las cuotas resultantes de los periodos de inactividad para el año 2020, para aquellos trabajadores inscritos en el Sistema Especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social, que durante el año 2019 hubiesen realizado un máximo de 55 jornadas reales cotizadas.

Flexibilización de los requisitos de incorporación en el sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios. (D.F.  6ª del RDL 15/2020)

 

Se acuerda la modificación de los apartados 1 y 2 del artículo 324.1 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (“LGSS”) y en el que se establecen los requisitos de incorporación al Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios. Mediante esta modificación, se pretende prescindir de aquellos requisitos de inclusión vinculados directamente a las rentas de trabajo, con el objetivo de facilitar el acceso a las garantías sociales de los pequeños agricultores.

En este sentido, entre los requisitos de acceso al dicho sistema, no se tendrán en cuenta los porcentajes mínimos de rentas derivadas del trabajo agrario, según se exigía con anterioridad (50% del total de su renta, provenga de la realización de actividades agrícolas, y el 25% provenga de su propia explotación agraria), limitándose pues al cumplimiento de los siguientes requisitos,  para Trabajadores por cuenta propia agrarios, mayores de 18 años:

a.- Sean titulares de explotaciones agrarias y realicen de manera personal y directa actividades agrarias en dichas explotaciones, aun cuando empleen a trabajadores por cuenta ajena con el siguiente límite

  1. En el caso de emplear a trabajadores que coticen con la modalidad de bases mensuales, el máximo de trabajadores permitidos será de dos.
  2. Para el caso de emplear a trabajadores que coticen con la modalidad de bases diarias, referidas por el art. 255 de la LGSS, la limitación se establecerá en 546 jornadas reales efectivamente realizadas de 1 de enero a 31 de diciembre por cada año.

El número de jornadas reales se reducirá proporcionalmente en función del número de días de alta del trabajador por cuenta propia agrario en este Sistema Especial durante el año natural de que se trate

Estas limitaciones se establecen por cada explotación agraria.

b.- Asimismo, se extiende la consideración de actividad agraria, a la venta directa de la producción propia por parte del agricultor sin transformación o con la primera transformación -limitándose a los productos incluidos en el anexo I del artículo 38 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea-, realizándose la misma con medios propios de la explotación agraria.

 

En concordancia con lo anterior, tendrán la consideración de actividad agraria la de gestión y/o dirección de la explotación.

 

Comprobación de los requisitos de incorporación en el sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios (D.T. 5ª del RDL 15/2020)

 

A este respecto, se acuerda que aquellas incorporaciones al Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, establecida en el RETA, cuya validez a día 22 de abril de 2020 no estuviesen efectivamente comprobada por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social, se evaluaran de acuerdo a los requisitos establecidos en el artículo 324.1 de la LGSS.

 

Puede descargar el documento completo desde aquí.

Esperamos que la información sea útil y de su interés. Desde Andersen Tax & Legal hemos creado un equipo multidisciplinar para atender todas las cuestiones que puedan surgir sobre este aspecto o en relación con el COVID-19 y todos los profesionales de la firma quedan a su disposición.

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Ignacio Aparicio | Socio del área de Derecho Mercantil

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Álvaro Del Castillo | Asociado del área de Derecho Laboral
alvaro.delcastillo@AndersenTaxLegal.es

 

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