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Nuevo Modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y otras con paraísos fiscales

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Orden HFP/816/2017, de 28 de agosto, que aprueba la nueva declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con paraísos fiscales

Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Orden HFP/816/2017, de 28 de agosto, que aprueba el Modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y otras situaciones relacionadas con paraísos fiscales.

Dicho Modelo no supone una novedad sustancial respecto de la información que se venía exigiendo hasta la fecha. Así, la principal modificación se centra esencialmente en la necesidad de elaborar un nuevo modelo -cuya información hasta ahora se facilitaba en la propia Declaración del Impuesto sobre Sociedades-, así como en los plazos para su presentación.

A continuación se revisan brevemente los principales aspectos de este Modelo 232:

1. Obligados

Los obligados a presentar la citada declaración son los contribuyentes del (i) Impuesto sobre Sociedades, (ii) del Impuesto sobre la Renta de No Residentes que actúen mediante establecimiento permanente y (iii) las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero que tengan presencia en el territorio español, que realicen las siguientes operaciones con partes vinculadas:

  • Operaciones con la misma persona o entidad vinculada cuya contraprestación supere los 250.000 euros, considerando a estos efectos el valor de mercado de las mismas.
  • Operaciones específicas con la misma persona o entidad vinculada cuya contraprestación supere los 100.000 euros, nuevamente referido a valor de mercado. Dichas operaciones específicas a los efectos de verificar el umbral señalado de 100.000 euros, son las siguientes:
  • Las realizadas por contribuyentes del IRPF, en el desarrollo de una actividad económica, a la que resulte de aplicación el método de estimación objetiva con entidades en las que aquellos o sus cónyuges, ascendientes o descendientes, de forma individual o conjuntamente entre todos ellos, tengan un porcentaje igual o superior al 25% del capital social o de los fondos propios.
  • Las operaciones de transmisión de negocios.
  • Las operaciones de transmisión de valores o participaciones representativos de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidades no admitidas a negociación en mercados regulados situados en países o territorios calificados como paraísos fiscales.
  • Las operaciones que consistan en la trasmisión de inmuebles.
  • Las operaciones sobre activos que tengan la consideración de intangibles
  • Operaciones de un mismo tipo con personas o entidades vinculadas que, sin superar las cantidades anteriormente citadas, constituyan más del 50% de la cifra de negocios de la entidad.

No obstante lo anterior, los obligados tributarios no tendrán la obligación de cumplimentar la información relativa a las siguientes operaciones vinculadas:

  • Las operaciones realizadas entre entidades que estén integradas en el mismo grupo de consolidación fiscal. El concepto de “entidades del mismo grupo de consolidación fiscal” incluye a las agrupaciones de interés económico y las uniones temporales de empresas siempre y cuando las mismas no se acojan al régimen establecido en el artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
  • Las operaciones realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o de ofertas públicas de adquisición de valores.

Por su parte, será asimismo será obligatoria la presentación del modelo 232, cuando el contribuyente aplique la reducción estipulada en el artículo 23 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades relativo a la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles, como consecuencia de la cesión de los mismos a personas o entidades vinculadas, o cuando realice operaciones o tenga valores en paraísos fiscales, independientemente de su importe.

2. Contenido

El contenido de la información que deberá aportarse no varía sustancialmente de la que hasta la fecha debía facilitarse. Así, los tres grupos de información serían los siguientes:

  1. Información relativa a operaciones con personas o entidades vinculadas
  • Número de identificación fiscal de la persona o entidad vinculada.
  • Condición de la persona o entidad vinculada, ya sea persona física, jurídica u otra.
  • Apellidos y nombre o razón social de la persona o entidad vinculada, así como el tipo de vinculación.
  • Si la entidad vinculada es residente en territorio español, se deberá aportar el código de la provincia donde resida. En caso de que la entidad vinculada no sea residente fiscal en España, el país de residencia.
  • Tipo de operación realizada. Debiendo especificarse una de las siguientes opciones: (i) adquisición o transmisión de bienes tangibles; (ii) adquisición, transmisión o cesión de uso de bienes intangibles; (iii) adquisición o transmisión de activos financieros representativos de fondos propios; (iv) adquisición o transmisión de derechos de crédito y activos financieros representativos de deuda; (v) operaciones financieras de deuda; (vi) servicios entre personas o entidades vinculadas; (vii) acuerdos de reparto de costes de bienes o servicios; (viii) alquileres y otros rendimientos por cesión de uso de inmuebles; (ix) intereses de créditos, préstamos y demás activos financieros representativos de deuda; (x) rendimientos del trabajo, pensiones y aportaciones a fondos de pensiones; y, (xi) otras operaciones.
  • Calificación de ingreso o pago. En este sentido cabe señalar que no cabe compensación alguna entre operaciones.
  • Método de valoración elegido de los contemplados en el artículo 18.4 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
  • Importe de la operación (IVA no incluido).
  1. Información relativa a operaciones con personas o entidades vinculadas en caso de aplicación de la reducción del artículo 23 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
  • Datos identificativos dela entidad matriz. Esto es, número de identificación fiscal y razón social.
  • Respecto de cada una de las partes vinculadas, se deberá especificar de forma separada las rentas sobre las que se aplica la reducción.
  • Asimismo, se deberá aportar la siguiente información: (i) número de identificación fiscal de la persona o entidad vinculada; (ii) condición de la persona o entidad vinculada, ya sea persona física, jurídica u otra; (iii) apellidos y nombre o razón social de la persona o entidad vinculada; (iv) si la persona o entidad vinculada es residente fiscal en España, se facilitará el código de la provincia, en otro puesto, se identificará el código del país; (v) tipo de vinculación conforme a lo establecido en el artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades; (vi) importe de la operación (IVA no incluido).
  1. Información relativa a operaciones y situaciones relacionadas con paraísos fiscales.

En el presente bloque se consignará por un lado la información relativa a las operaciones realizadas con paraísos fiscales, y por otro, la referente a la tenencia de valores relacionados con los citados territorios.

Los datos a facilitar en relación con las operaciones realizadas con paraísos fiscales, sería la siguiente:

  • Descripción de la operación efectuada con/por personas o entidades residentes en paraísos fiscales, así como  los gastos de servicios correspondientes a operaciones realizadas, directa o indirectamente, con personas o entidades residentes en dichos territorios, y de aquellas inversiones o gastos realizados en los mismos.
  • Nombre y apellidos, denominación o razón social de la persona o entidad con/por la que se realizan las operaciones.
  • Condición de la persona o entidad, ya sea persona física, jurídica u otra.
  • Clave del paraíso fiscal.
  • Especificación del paraíso fiscal en el que se realice la inversión o el gasto, o en el cual tenga fijada su residencia la persona o entidad con/por la que se realizan las operaciones.
  • Importe efectivo de la operación, los gastos incurridos o la inversión realizada.

Respecto de la tenencia de valores relacionados con paraísos fiscales poseídos a la fecha de cierre del periodo impositivo, se deberá declarar la siguiente información:

  • Identificación de la situación concreta: (i) tenencia de valores representativos de fondos propios de entidades residentes en paraísos fiscales; (ii) tenencia de valores de instituciones de inversión colectiva constituidas en paraísos fiscales; y, (iii) tenencia de valores de renta fija que estén admitidos a cotización en un mercado secundario de un paraíso fiscal.
  • Denominación o razón social de la entidad participada residente en el paraíso fiscal. Cuando se esté ante una tenencia de valores de renta fija, se especificará la anterior información respecto de la entidad emisora de los valores.
  • Identificación del paraíso fiscal que corresponda dependiendo de la situación que se trate.
  • Clave del paraíso fiscal.
  • Valor de adquisición de los valores, entendiendo por tal el precio de adquisición.
  • Porcentaje de participación de los valores poseídos. Únicamente se deberá cumplimentar este campo cuando se trate de tenencia de valores representativos de fondos propios de entidades residentes en paraísos fiscales o la tenencia de valores de instituciones de inversión colectiva constituidas en paraísos fiscales.

Dicho Modelo establece que todos los importes deberán ser consignados en euros.

 

3.Entrada en vigor

La obligación de presentación del Modelo 232 de declaración de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con paraísos fiscales, entró en vigor el 31 de agosto de 2017, resultando de aplicación a los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2016.

 

4. Forma y plazo de presentación

Como viene siendo habitual, dicho Modelo deberá presentarse obligatoriamente por vía electrónica.

En cuanto al plazo de presentación, la citada declaración deberá presentarse en el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo al que se refiera la información a suministrar. Así, si el ejercicio social del obligado coincide con el año natural, la declaración deberá ser presentada en el mes de noviembre del año siguiente.

No obstante lo anterior, considerando la reciente aprobación del modelo, para los periodos impositivos iniciados en el año 2016 y que hubieran concluido con anterioridad a 31 de diciembre de 2016, el plazo de presentación será en cualquier caso del 1 al 30 de noviembre de 2017.

 

Para su información y conocimiento, puede consultar la orden en el siguiente enlace

 

Para más información, puede contactar con:

Paula Caro Sabater

paula.caro@AndersenTaxLegal.es

Raúl Ayo Benítez

raul.ayo@AndersenTaxLegal.es

Lara de la Rosa Noriega

lara.delarosa@AndersenTaxLegal.es

 

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