Especial COVID-19

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Principales medidas en materia tributaria aprobadas en relación al COVID-19 adoptadas por el Real Decreto-ley 8/2020

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A propósito del Real Decreto-ley 8/2020, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19

El Gobierno de España ha aprobado el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

La norma, que entra en vigor en el momento de su publicación en el BOE el 18 de marzo, contiene medidas de distintos tipos y alcance destinadas a paliar los efectos que sobre la estructura productiva, la demanda, y los ciudadanos ha  provocado la situación emergencia sanitaria provocada por la pandemia del COVID-19 y estarán vigentes hasta el 18 de abril, salvo que se contemple un plazo distinto para alguna de ellas.  Este plazo podrá ser prorrogado por el Gobierno por Decreto-Ley si así fuera necesario.

A continuación se exponen de forma resumida las principales novedades que incluye el citado Real Decreto-ley 8/2020 en materia tributaria y aduanera.

Ampliación de plazos en el ámbito tributario

El Real Decreto 463/2020 acordaba la suspensión de términos e interrupción de plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. No obstante ello, en el ámbito tributario, se acuerda el siguiente régimen:

a) Se amplían hasta el 30 de abril de 2020 los siguientes plazos (siempre que no hayan concluido a 18/3/2020):

-     Pago de la deuda tributaria en periodo voluntario o ejecutivo resultante de liquidaciones practicadas por la Administración. Se incluyen en este apartado las deudas respecto de las que previamente se haya denegado una solicitud de suspensión, aplazamiento o fraccionamiento. Esta ampliación de plazos no abarca a autoliquidaciones, es decir, a las deudas derivadas de las autoliquidaciones periódicas de IVA, retenciones, etc. Quedan fuera de esta ampliación el pago de las deudas de titularidad de otros Estados o entidades internacionales o supranacionales, así como las deudas tributarias aduaneras y fiscales derivadas de operaciones de comercio exterior.

-     Vencimientos de plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos.

-     Plazos para realizar pujas electrónicas en subastas y para los diferentes trámites relacionados con la adjudicación de bienes (pago de la diferencia entre el precio total de adjudicación y el depósito efectuado y comunicación de la identidad del cesionario a cuyo nombre se otorgará el documento público de venta).

-     Atención de requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria.

-     Formulación de alegaciones en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores, de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y revocación.

-     Atención de requerimientos y solicitudes de información formulados por la Dirección General del Catastro.

En caso de que cualquiera de estos plazos se inicie a partir del día 18 de marzo de 2020, los mismos se extienden hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el plazo otorgado por norma general sea mayor.

En cualquier caso, el obligado tributario puede prescindir de esta ampliación de plazos y atender el requerimiento, solicitud de información o presentación de alegaciones.

Es importante tener en cuenta que los plazos para presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias no quedan en suspenso ni se ven ampliados por esta norma, por lo que se mantienen las fechas previstas en el calendario del contribuyente.

b) En el procedimiento de apremio, no se ejecutarán garantías que recaigan sobre bienes inmuebles durante el periodo comprendido entre el 18 de marzo y el 30 de abril de 2020.

c) En cuanto a la duración de los procedimientos, y respecto del periodo comprendido entre el 18 de marzo y el 30 de abril de 2020:

-     No computará a efectos de la duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Al limitarse esta medida a la Administración Central, será necesario comprobar si las correspondientes Administraciones tributarias autonómicas y locales adoptan decisiones similares.

-     No computará a efectos de los plazos de prescripción o de caducidad.                           

d) Las resoluciones que resuelvan recursos de reposición o reclamaciones económico-administrativas se entenderán notificadas, a los solos efectos del cómputo de los plazos de prescripción, cuando se acredite un intento de notificación de la resolución efectuada entre el 18 de marzo y el 30 de abril de 2020.

e) El cómputo del plazo para interponer recursos administrativos (reposición, económico-administrativo, alzada…) no se inicia hasta el día 30 de abril de 2020 o hasta la fecha de efectiva notificación del correspondiente acto, en caso de que la misma tenga lugar con posterioridad al 30 de abril de 2020.

Aplazamiento de deudas tributarias

En conexión a la suspensión de plazos señalada, recordamos la principal medida tributaria aprobada hasta el momento, consistente en una flexibilización de aplazamiento de deudas tributarias para pequeñas empresas, aprobada por el Real Decreto-ley 7/2020:

  • Como se ha indicado anteriormente, no se han prorrogado los plazos para presentar las autoliquidaciones periódicas (IVA, retenciones, etc.). Sin embargo, a determinados colectivos se ha establecido la posibilidad de aplazar las deudas tributarias con unos requisitos más flexibles que los previstos con carácter general.
  • Esta posibilidad está expresamente recogida en el artículo 14 del Real Decreto Ley 7/2020 y afecta únicamente a personas o empresas que tengan la condición de PYME’s, es decir, que tengan un volumen de operaciones inferior a 6.010.121,041 euros en el año 2019.
  • La norma establece que se concederá el citado aplazamiento para el ingreso de la deuda tributaria correspondiente a aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo importe no supere los 30.000 euros y cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor del mencionado Real Decreto, esto es, el 13 de marzo, hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos días inclusive.
  • Además, de las deudas que se encuentren en período voluntario o ejecutivo de pago, la norma también prevé que se puedan solicitar aplazamientos por las siguientes deudas: las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta; las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas, y; las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
  • Asimismo, se establecen dos condiciones para el aplazamiento: i) el mismo será de seis meses y; ii) No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.
  • Por su parte, la página web de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (en adelante, AEAT) ha establecido unas instrucciones provisionales para solicitar los mencionados aplazamientos de conformidad con el Real Decreto-Ley.

Puede visualizar las mencionadas instrucciones provisionales desde aquí.

Modificaciones en el ámbito aduanero

Por lo que respecta al ámbito aduanero, en primer lugar, se agilizan los trámites aduaneros de importación en el sector industrial. Uno de los riesgos más importantes en este momento es que pudiera verse afectada la cadena de suministros de mercancías procedentes de países terceros y, en menor medida, la paralización de exportaciones por el cierre de Dependencias y de Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales porque alguno o varios de sus funcionarios se viesen afectados por el COVID-19 y hubiese que tomar las medidas previstas para este caso.

La solución a este potencial problema consiste en atribuir al titular del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT la competencia para acordar que el despacho aduanero, de forma excepcional por necesidades de servicio derivadas de la actual situación, sea realizado a través de las aplicaciones informáticas existentes para el despacho aduanero sin necesidad de modificación de las mismas por cualquier órgano o funcionario del Área de Aduanas e Impuestos Especiales.

En segundo lugar, por lo que respecta a los plazos en el ámbito aduanero, si bien no se dice nada al respecto, entendemos que no aplica la suspensión de los plazos de la declaración del Estado de Alarma, pues ésta no afecta a las disposiciones normativas de carácter europeo. Dado que en el ámbito aduanero los plazos están regulados en el Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (CAU) y su normativa de desarrollo, entendemos que los plazos previstos para todos los procedimientos aduaneros, incluidos aquellos relacionados con decisiones aduaneras de oficio, esto es, con propuestas de liquidación o en su caso con liquidaciones provisionales, siguen estando en vigor por lo que nuestra recomendación es presentar todo tipo de escritos relacionados con decisiones aduaneras dentro de los plazos previstos en la actualidad en la normativa aduanera aplicable.

Otras medidas de carácter tributario

Por último, se relacionan a continuación otro tipo de medidas tributarias aprobadas en el Real Decreto-ley 8/2020:

  • Se modifica el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Real Decreto Legislativo 1/1993) para incluir un supuesto de exención de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados (AJD) en las escrituras de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios que se produzcan al amparo del Real Decreto-ley 8/2020.
  • Utilización de certificados electrónicos de próxima caducidad: En relación con aquellos contribuyentes cuyo certificado electrónico esté caducado o próximo a caducar, la AEAT ha publicado en su página web que permite el uso de los certificados caducados en su SEDE de acuerdo con lo previsto en Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Puede leer el aviso aquí.

En el mismo sentido, la Disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 8/2020 establece la prórroga de la vigencia del documento nacional de identidad por un año, hasta el día 13 de marzo de 2021, para las personas mayores de edad titulares de un documento que caduque desde el 14 de marzo de 2020. Esta prórroga permitirá que puedan renovarse, conforme al procedimiento actual, los certificados reconocidos incorporados al mismo por igual periodo.

Esperamos que la información sea útil y de su interés. Desde Andersen Tax & Legal hemos creado un equipo multidisciplinar para atender todas las cuestiones que puedan surgir sobre este aspecto o en relación con el COVID-19.

Puede descargar el documento completo en PDF aquí

Para más información, puede contactar con:

Jaime Escribano | Director en el area Fiscal

jaime.escribano@andersentaxlegal.es

 

Nicolás Díaz | Asociado sénior en el area Fiscal

nicolas.diaz@andersentaxlegal.es

 

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