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Principales novedades introducidas por la orden 1263/2019, de 26 de diciembre, sobre transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago

| Publicaciones | Derecho Mercantil y M&A

A propósito de la Orden ECE/1263/2019 de 26 de diciembre

Con el fin de completar la transposición de PSD2 en España, el pasado día 30 de diciembre se aprobó la Orden ECE/1263/2019, de 26 de diciembre, sobre transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago (en adelante, “la Orden”) cuya entrada en vigor tendrá lugar el próximo 1 de julio de 2020 [1].

A continuación, se detallan las principales novedades recogidas en la referida Orden:

Objeto y ámbito de aplicación

  • La Orden regula los requisitos de información aplicables a las operaciones de pago (singulares o sujetas a un contrato marco) que deben cumplir los proveedores de servicios de pago, incluyendo los proveedores de servicios de información sobre cuentas y los proveedores del servicio de iniciación de pagos.
  • Esta normativa es de obligado cumplimiento para ambas partes (proveedor y usuario) siempre que el usuario sea un consumidor o una microempresa. En caso contrario, las partes podrán acordar que no se aplique en todo o en parte la Orden.
  • Por otro lado, no será exigible su cumplimiento cuando el proveedor preste únicamente el servicio de información sobre cuentas (salvo lo relativo a la información y condiciones relativas a operaciones de pago singulares y al contrato marco en aquello que resulte de aplicación).
  • Por último, se establece un régimen transitorio por el cual los contratos marco existentes a la fecha de entrada en vigor de la Orden, seguirán siendo válidos. No obstante, serán de aplicación aquellas disposiciones que resulten más favorables al usuario en materia de transparencia e información.

Información sobre divisas y gastos adicionales o reducciones por la utilización de un instrumento de pago determinado 

En cuanto a la información de la divisa de las operaciones y los gastos adicionales o reducciones por la utilización de un instrumento de pago determinado, la Orden establece lo siguiente:

  1. Cambio de divisa
  • Los pagos se efectuarán en la divisa que las partes hayan acordado. Cuando se ofrezca un cambio de divisa al ordenante y sea expresamente aceptado por éste, se deberá informar con carácter previo de todos los gastos, comisiones y tipo de cambio de la conversión.
  • Los proveedores de servicios de pago que ofrezcan servicios de cambio de divisa establecerán y harán públicos, los tipos de cambio, comisiones y gastos, incluso mínimos, aplicables a dichas operaciones, en la forma que establezca el Banco de España.
  1. Uso de un instrumento de pago determinado
  • Se establece la obligación de informar al usuario de servicios de pago tanto de las reducciones en el precio como de los gastos adicionales por la utilización de un determinado instrumento de pago antes de iniciarse la operación.
  • Tener a disposición de los usuarios en un lugar destacado en todos los establecimientos desde los que pueda iniciarse la operación y en su página web, la siguiente información:
  • Instrumentos de pago cuya utilización genera un gasto adicional o una reducción en el precio.
  • Importe exacto del gasto adicional o de la reducción o, cuando no pueda ser calculado de antemano, el importe estimado.
  • Cualquier otra circunstancia que pueda condicionar la vinculación de un gasto adicional o de una reducción a la utilización de un instrumento de pago

Información para instrumentos de pago de escasa cuantía

  • Se establecen especialidades respecto a los requisitos de información para instrumentos de pago de escasa cuantía, que son aquellos que solo afecten a operaciones de pago individuales no superiores a 30 euros, o que tengan un límite de gasto de 150 euros, o que permitan almacenar fondos que no excedan en ningún momento de 150 euros.
  • Para las operaciones de pago a nivel nacional, los limites anteriores se elevarán al doble, salvo para los instrumentos de pago en modalidad de prepago, en que los límites serán de 500 euros.
  • Con carácter general, los requisitos de información para este tipo de instrumentos tendrán las siguientes especialidades:
  1. el proveedor de servicios de pago solo facilitará al ordenante la información sobre las principales características del servicio de pago;
  2. podrá acordarse que el proveedor no tenga la obligación de proponer los cambios de las condiciones del contrato marco; y,
  3. que después de la ejecución de una operación el proveedor únicamente facilite al usuario una referencia que permita identificar la operación de pago, el importe y los gastos.

Operaciones de pago singulares

  1. Información previa

Se facilitará al usuario un folleto informativo o bien una copia borrador del contrato de servicio de pago singular o del borrador de la orden de pago que incluya la siguiente información:

  • La especificación de la información o del identificador único que el usuario de servicios de pago debe facilitar para la correcta iniciación o ejecución de una orden de pago.
  • El plazo máximo de ejecución del servicio de pago que vaya a prestarse.
  • Todos los gastos que el usuario debe abonar al proveedor de servicios de pago y, en su caso, el desglose de las cantidades correspondientes a dichos gastos.
  • El tipo de cambio efectivo o el de referencia que se aplicará en caso de operaciones con cambio de divisa.
  • Asimismo, en caso de ordenar una orden de pago a través de un proveedor de servicios de iniciación de pagos, este último pondrá a disposición del usuario, el nombre del proveedor de servicios de iniciación de pagos y los datos de contacto de la autoridad competente, así como, los datos de las autoridades responsables de su supervisión y los datos del registro público en que esté inscrito.
  1. Información posterior

Inmediatamente después de la orden de pago, el proveedor de servicios de pago, deberá facilitar tanto al ordenante como al beneficiario:

  • Identificación de la operación de pago y, cuando esté disponible, la información relativa al beneficiario y al ordenante.
  • Importe de la operación de pago.
  • Gastos desglosados de la operación.
  • Tipo de cambio aplicado en su caso.
  • Fecha de la recepción de la orden (para el ordenante) o fecha del abono (para el beneficiario).

Cuando la orden se inicie a través de un proveedor de servicios de iniciación de pagos, este facilitará al ordenante y, en su caso, al beneficiario, los datos siguientes:

  • Una confirmación de que la orden de pago se ha iniciado con éxito ante el proveedor de servicios de pago gestor de cuenta del ordenante.
  • Una referencia que permita al ordenante y al beneficiario identificar la operación de pago y, en su caso, al beneficiario identificar al ordenante y cualquier información comunicada junto con la operación de pago.
  • El importe de la operación de pago.
  • En su caso, el importe de los gastos que deban abonarse por la operación al proveedor de servicios de iniciación de pagos debidamente desglosados.

Contratos marco

El proveedor de servicios de pago proporcionará al usuario un folleto informativo o el propio contrato marco que, en su caso, se vaya a formalizar, con la siguiente información:

  1. Proveedor de servicios de pago: (i) datos de identificación; (ii) datos de las autoridades responsables de su supervisión y (iii) los datos del registro público en que estén inscritas las entidades de pago autorizadas.
  2. Utilización del servicio de pago: (i) descripción del servicio de pago; (ii) identificador único que el usuario debe facilitar para la correcta ejecución de la orden de pago; (iii) forma de comunicación del consentimiento para iniciar y ejecutar la orden; (iv) referencia al momento de recepción de la orden de pago; (v) plazo máximo de ejecución de los servicios; (vi) límites a las operaciones de pago a través de un instrumento de pago y (vii) los derechos del usuario de servicios en el caso de los instrumentos basados en tarjetas compartidas.
  3. Gastos y tipos de interés y de cambio: (i) gastos que el usuario debe abonar al proveedor; (ii) tipos de interés y de cambio y (iii) el método de cálculo.
  4. Comunicación: (i) medios de comunicación; (ii) forma y el idioma en que debe facilitarse la información y (iii) el derecho del usuario a recibir en cualquier momento el contrato marco y el folleto informativo.
  5. Responsabilidades y requisitos para la devolución: (i) medidas de seguridad que el usuario debe adoptar para proteger el instrumento de pago; (ii) procedimiento de notificación en caso de fraude o sospecha; (iii) condiciones en las que el proveedor puede bloquear un instrumento de pago; (iv) responsabilidad del ordenante en caso de operaciones de pago no autorizadas; (v) forma y plazo de notificación en caso de operaciones de pago no autorizadas; (vi) responsabilidad del proveedor en caso de no ejecución o retraso y (vii) los requisitos necesarios para la devolución total en caso de operaciones no autorizadas.
  6. Modificaciones y resolución del contrato: (i) duración y (ii) derecho de resolución del usuario.
  7. Ley aplicable, la competencia jurisprudencial y los procedimientos de reclamación: (i) ley aplicable; (ii) órgano jurisdiccional competente y (iii) procedimientos de reclamación ante el servicio de atención al cliente.
  • Una vez ejecutada la operación de pago sujeta a un contrato marco, el proveedor de servicios de pago bien del ordenante o bien del beneficiario facilitará la misma información que la prevista para las operaciones de pago singulares.
  • El proveedor de servicios de pago facilitará la información al menos una vez al mes gratuitamente y en la forma convenida por las partes.

Folleto informativo sobre los derechos y obligaciones de los usuarios

Los proveedores de servicios de pago pondrán a disposición de los usuarios, de manera accesible en sus sitios web, cuando dichos sitios existan, y en papel en sus sedes, agencias y en las entidades en las que se hayan externalizado sus actividades el folleto donde se recogen los principales derechos y obligaciones de los usuarios. Dicho folleto se acompaña a la presente nota informativa como Anexo 1.

Las previsiones de la Orden se completan con tres disposiciones adicionales, una disposición transitoria única, una disposición derogatoria y seis disposiciones finales.

 

  • Disposición adicional primera: se establece un régimen específico aplicable a determinadas operaciones y contratos.
  • Disposición adicional segunda: Desde el día 19 de enero de 2020 se habilita al Banco de España para establecer y modificar las normas de contabilidad y los modelos a que deberán ajustarse los estados financieros, de las entidades de pago y de las entidades de dinero electrónico, incluidas, las de carácter híbrido, con las especificaciones que por el propio Banco de España se determinen. Para modificación de las normas será preceptiva la consulta previa al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
  • Disposición adicional tercera: Se establece la obligación de los proveedores de servicios de pago de poner a disposición de los usuarios el folleto informativo sobre los derechos y obligaciones de los usuarios en los términos previstos en el apartado anterior.
  • Disposición transitoria única: Los contratos marco que los proveedores de servicios de pago que operen en España tengan suscritos con los usuarios a la fecha de entrada en vigor de la orden, seguirán siendo válidos a su entrada en vigor. No obstante, serán de aplicación las disposiciones de carácter imperativo relativas a la transparencia de las condiciones de contratación y a los requisitos de información más favorables para los consumidores y las microempresas.
  • Disposición derogatoria: Se deroga la Orden EHA/1608/2010, de 14 de junio, sobre transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago.
  • Disposición final primera: Establece el título competencial que atribuye al Estado las competencias exclusivas sobre legislación mercantil, bases de la ordenación de crédito, banca y seguro, y bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, respectivamente.
  • Disposición final segunda: Se modifica la Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras.
  • Disposición final tercera: Se modifica la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección al cliente de servicios bancarios.
  • Disposición final cuarta: Establece la incorporación al Derecho español de la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2015, sobre servicios de pago en el mercado interior.
  • Disposición final quinta: Se habilita al Banco de España para dictar disposiciones y actos para el desarrollo y ejecución de la presente Orden. 
  • Disposición final sexta: La presente Orden entrará en vigor el 1 de julio de 2020, salvo los apartados 1 a 3 de la disposición adicional segunda, que entrarán en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE, esto es, el día 19 de enero de 2020.
 

Para más información, puede contactar con:

Miguel Prado

miguel.prado@AndersenTaxLegal.es

Patricia Serna

patricia.serna@AndersenTaxLegal.es

Puede descargar el documento completo en el siguiente enlace


[1] Salvo la habilitación al Banco de España para fijar y modificar normas de contabilidad y modelos de las entidades de pago y entidades de dinero electrónico que entrará en vigor el 19 de enero de 2020.

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