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¿Puede la empresa obligarme a llevar tacones y falda? Depende

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Alfredo Aspra analiza el código de vestimenta que forma parte del derecho a la libertad empresarial

Hace unos días, una compañía metalúrgica rusa anunciaba que iba a inaugurar un “maratón de feminidad” con el objetivo de “alegrar” a su plantilla, compuesta en un 70% por trabajadores hombres. Concretamente, la empresa ofrecía un bonus de 1,35 euros al día a las empleadas que llevaran falda o vestido para ir a trabajar, así como a las que se aplicasen “maquillaje discreto”. Esta iniciativa se contrapone con una campaña que está ganando fuerza en Japón: la revolución #KuToo. En homenaje al célebre movimiento #MeToo y jugando con las palabras niponas kutsu (zapato) y kutsuu (dolor), sus impulsoras demandan una ley que prohíba a las empresas exigir que las mujeres lleven tacones en el puesto de trabajo. “Es discriminación sexual y constituye acoso”, proclama su ideóloga.

Más allá de la discriminación que habitualmente se esconde tras este tipo de episodios, lo cierto es que establecer un código sobre el vestuario para los empleados forma parte del derecho a la libertad empresarial que recoge la Constitución española en su artículo 38. Este precepto legitima a las compañías a fijar criterios uniformes con el fin de proyectar una imagen determinada. No obstante, deben ejercer esta potestad con cautela, ya que, de sobrepasar ciertos límites, podrían vulnerar derechos fundamentales de los trabajadores, como el de la propia imagen, la no discriminación o la seguridad y salud laboral.

Alfredo Aspra, socio del área laboral de Andersen Tax & Legal, afirma que más allá de controlar que el uniforme no atente contra los derechos fundamentales del empleado, la compañía debe asegurarse que las exigencias cumplen con los códigos de seguridad y prevención de riesgos laborales.

Puede leer el artículo completo en El País.

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