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¿Quién paga las consecuencias judiciales de la crispación política?

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Carlos Primo y Carmen Fernández analizan las consecuencias judiciales de la crispación política

Llegamos al último año de legislatura autonómica y materias de una sustancial enjundia social se han enmarañado jurídicamente y pueden tener consecuencias jurídicas de índole pecuniario para la Administración autonómica. Esta legislatura, conflictiva por los episodios acaecidos en los últimos años, ha tenido reflejo directo en importantes iniciativas legislativas impulsadas por las fuerzas políticas mayoritarias y que se encuentran con un futuro incierto.

Entre este elenco de iniciativas, podemos citar el escenario de horarios comerciales fruto de la reforma operada por la Ley 3/2018, de 16 de febrero, de la Generalitat, por la que se modificó, entre otras, la disposición transitoria cuarta de la maltrecha Ley 3/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de Comercio de la Comunitat Valenciana.

Esta disposición legal, a expensas del pacto alcanzado por los colectivos representados en el Observatorio del Comercio Valenciano, reduce, no geográfica sino temporalmente, los períodos de apertura de los comercios insertos en las ya declaradas zonas de gran afluencia turística (ZGATs).

Ello ha generado una alteración sustancial del escenario jurídico existente dado que han variado las Resoluciones dictadas en el año 2013 por la Conselleria competente en materia de Comercio, que declararon la plena libertad horaria en las ZGATs, con las consecuencias jurídicas pecuniarias que puedan conllevar para los agentes intervinientes, pues la solución propuesta no deja satisfechos ni a detractores ni a adeptos y ha generado una serie de perjuicios económicos en el sector del comercio por las inversiones acometidas por los comercios en medios materiales y personales, que en algunos casos están siendo reclamadas judicialmente.

Por otro lado, cabe destacar el Decreto 9/2017, de 27 de enero, y la incipiente Ley 4/2018, de 21 de febrero, de la Generalitat, por la que se regula y promueve el plurilingüismo en el sistema educativo valenciano. Se trata de uno de los acuerdos que más polémica ha generado, ya que regulaba el plurilingüismo y pretendía dar mayor protagonismo a la lengua valenciana en detrimento del castellano y el inglés. Este Decreto fue impugnado y suspendido cautelarmente por parte del TSJCV. Ante la posibilidad de formular recurso ante instancias jerárquicamente superiores, y dada la presteza con la que el Gobierno de la Generalitat pretendía la entrada en vigor para el próximo curso del plurilingüismo, se declinó esta posibilidad, renunciando a la entrada en vigor del Decreto de referencia, y se procedió a la aprobación de la Ley 4/2018. Y todo ello, a pesar de las numerosas divergencias de partidos políticos, sindicatos y asociaciones de padres que, entendemos, acabarán siendo judicializadas y dirimidas por los Tribunales.

También merece especial atención, por su gran repercusión social, la reversión del servicio sanitario del conocido como "modelo Alzira", que ha sido abordado en la Ley de acompañamiento valenciana y en el Proyecto de ley de modificación de la normativa autonómica de salud, que se encuentra en tramitación.

Uno de los grandes objetivos del Acuerdo del Botánico en esta legislatura era revertir el modelo de gestión sanitaria existente y pasar de la modalidad de gestión indirecta a la gestión directa del servicio público-sanitario por la Conselleria de Sanidad. Para ello, se están implementando distintas iniciativas legislativas, que no están siendo pacíficas desde la óptica jurídica.

Así, por ejemplo, la disposición adicional octava de la referida Ley de acompañamiento, no resulta exenta de conflictividad jurídica en cuanto a la figura elegida para la asunción por aquella Conselleria de los más de 3.000 profesionales, especialmente en relación al personal laboral, que pasa a asimilarse en la práctica, por su vocación de permanencia, al personal estatutario que consiguió su plaza a través de un procedimiento basado en los principios de igualdad, mérito y capacidad.

En último lugar, no podemos obviar la cercana reapertura de la radiotelevisión valenciana, que se comenzó a gestar con la aprobación de la Ley 6/2016, de 15 de julio, del Servicio Público de Radiodifusión y Televisión de Ámbito Autonómico, y el proyecto de Ley de creación del Consell del Audiovisual de la Comunitat Valenciana, el cual se encuentra en tramitación parlamentaria.

En relación con esta materia, y dentro del proceso de liquidación de las sociedades públicas encargadas de la emisión de radiotelevisión valenciana, el Gobierno pasó a asumir la totalidad de la deuda de las meritadas entidades de derecho privado, con las consecuencias pecuniarias que ello ha comportado para las arcas públicas. Además, posteriormente, aprobó la mencionada Ley 6/2016, al objeto de reabrir la radiotelevisión valenciana, esta vez encomendando la prestación del servicio a una entidad de derecho público. Ante esta iniciativa, las decisiones tendentes a la reapertura del ente público, como la designación de la Directora General o la readmisión de parte de la plantilla que fue objeto del despido colectivo inicial, están siendo atacadas judicialmente con la incertidumbre jurídica que se ha generado ante esta interesante iniciativa.

En fin, la actividad legislativa impulsada en esta legislatura por la Generalitat ha venido marcada por un clima de crispación política que ha propiciado la interposición de un ingente número de litigios que probablemente van a generar responsabilidades pecuniarias que deberán satisfacerse con el dinero del contribuyente. Si a la asunción de estas indemnizaciones, adicionamos la infrafinanciación que históricamente padece la Comunidad Valenciana y las disfunciones de nuestro sistema impositivo, que grava de forma desigual a las distintas autonomías, el escenario político, judicial y financiero existente en nuestra Comunidad todavía se prevé convulso.

 

Para más información, puede contactar con:

Carlos Primo Giménez

carlos.primo@AndersenTaxLegal.es

Carmen Fernández de Juan

carmen.fernandez@AndersenTaxLegal.es

 

Puedes leer el artículo en El Economista

 

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