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Sentencia del Tribunal Constitucional en relación con el IIVTNU

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El Tribunal constitucional declara nulos e inconstitucionales determinados preceptos de la Norma Foral de Guipúzcoa reguladora del IIVTNU

En fecha 16 de febrero de 2017, el Tribunal Constitucional emitió una resolución en la que declaró inconstitucionales y nulos determinados preceptos de Norma Foral 16/1989 de Guipúzcoa, reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (el “Impuesto”), únicamente en aquellos casos en que sometan a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica.

La sentencia recuerda la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el principio de capacidad económica del artículo 31.1 de la Constitución y reitera que “en ningún caso podrá el legislador establecer un tributo tomando en consideración actos o hechos que no sean exponentes de una riqueza real o potencial”. En este sentido, señala que “no podrá crear impuestos que afecten a aquellos supuestos en los que la capacidad económica gravada por el tributo sea, no ya potencial, sino inexistente, virtual o ficticia”.

La repercusión de dicha sentencia ha sido altísima, si bien el alcance de sus efectos está pendiente aún de definir. El Tribunal Constitucional insta al legislador a llevar a cabo las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del Impuesto que permitan arbitrar el modo de no someter a tributación las situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.

En esta línea, el Presidente de la Federación Española de Municipios y Provincias, Abel Caballero, se reunió el día 1 de marzo con el Ministro de Hacienda y Función Pública para abordar el presente asunto. Abel Caballero subrayó que “estaremos al lado de los ciudadanos” y que “el impuesto es constitucional, aunque no lo es su fórmula de cálculo, creada sobre la premisa errónea de que el valor de los terrenos va creciendo y no decreciendo”. Asimismo, añadió que “ofrecemos toda nuestra cooperación, y queremos que el Gobierno y el Legislativo nos digan cuanto antes cómo van a resolverlo, porque la sentencia, que en este momento sólo afecta a Guipúzcoa, pronto será de obligado cumplimiento en todo el territorio español”.

Por último, es preciso destacar que del contenido de la sentencia no se infiere expresamente que el cambio normativo tenga efectos retroactivos. La sentencia establece una nulidad “ex nunc”, es decir, desde fecha 17 de febrero de 2017 en adelante. Aun así, estamos a la espera del pronunciamiento del legislador respecto de dicho extremo.

En conclusión, en los próximos meses el legislador debe adaptar la normativa del Impuesto al fallo constitucional y, asimismo, concretar si sus efectos son “ex nunc” o “ex tunc” (retroactivos). Si fueran “ex tunc”, fuentes de la empresa tasadora Tinsa estiman que hasta 550.000 transmisiones inmobiliarias podrían beneficiarse de la devolución del Impuesto indebidamente liquidado.

Para más información, puede contactar con:

Jordi Rius i Perramon
jordi.rius@AndersenTaxLegal.es

 

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