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Sentencia del TJUE en relación con la exención de IVA en operaciones intracomunitarias

| Publicaciones | Derecho Fiscal

La exención no puede supeditarse a la inscripción en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) ni en el VIES

El pasado 9 de febrero de 2017 la Sala Novena del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en el asunto C-21/2016 volvió a pronunciarse sobre la exención de las entregas intracomunitarias de bienes entre empresarios/profesionales.

En dicho asunto el Tribunal analiza si la Directiva de IVA debe interpretarse en el sentido de que (i) se opone a que la Administración Tributaria de un Estado Miembro deniegue la exención del IVA de una entrega intracomunitaria por el simple hecho de que en el momento en que se realiza la entrega, el adquirente no está registrado en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) ni en el sistema VIES; y, (ii) se opone a tal denegación en el caso de que el vendedor sepa que el adquirente aún no está inscrito ni en el ROI ni en el VIES, pero espera obtenerlo en un momento posterior y con efectos retroactivos.

Pues bien, después de analizar los artículos 131 y 138.1 de la Directiva de IVA el TJUE llega a la conclusión de que:

  • Las Administraciones Tributarias de los Estados Miembro no pueden denegar la exención de las entregas intracomunitarias por el simple hecho de que el adquirente no esté inscrito ni en el ROI ni en el VIES.
  • Las Administraciones Tributarias tampoco pueden denegar la exención en el caso de que el vendedor sepa que el adquirente no está inscrito ni en el ROI ni en el VIES, pero tiene la expectativa de obtener tal registro en un momento posterior y con efectos retroactivos.

Dicha sentencia está en línea con el criterio ya sustentado por el Tribunal, por ejemplo en los casos Mecsek-Gabona (C-273/11) y Plöckl (C-24/15).

Por tanto, a pesar de cierta tendencia de los órganos de Gestión Tributaria de la AEAT a ampararse en la mera formalidad de inscripción en el ROI y VIES para conceder el derecho material, es evidente que, en virtud del principio de efecto directo comunitario, la Administración Tributaria no podrá denegar el derecho a aplicar la exención de las entregas intracomunitarias si el adquirente no está dado de alta ni el ROI ni en el VIES.

 

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