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Sin solución rápida ni pacífica

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Miguel Ángel Galán analiza la plusvalía municipal

Ha trascurrido ya más de un año desde que el Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad de parte de las normas que regulaban la conocida comúnmente como “plusvalía municipal”.

Y lejos de suponer un punto final a la alta conflictividad que se había generado desde el inicio de la crisis inmobiliaria en relación con el Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana (Iivtnu) –este es su nombre técnico-, la misma ha supuesto un punto y seguido, si bien por cuestiones distintas.

Dos son los motivos que han propiciado la situación a la que nos referimos. El primero, sin duda, la falta de modificación de la Ley de Haciendas Locales, la cual se está demorando de forma injustificada para los intereses de todos.

Y el segundo, la falta de concreción por parte del Tribunal Constitucional, de los efectos de la citada sentencia; o quizá la interpretación de la misma por parte de los tribunales ordinarios de justicia, pues han sido distintas las posturas que han tomado en cuanto al alcance de la sentencia que, como decimos, quizá no fue correctamente establecida por el Tribunal Constitucional.

En cuanto a la reforma de la Ley de Haciendas Locales, es necesaria y urgente, y hay que recordar que es un mandato de la propia sentencia del Tribunal Constitucional, pues según podemos leer en ella, “determinar la existencia o no de un incremento susceptible de ser sometido a tributación es algo que solo corresponde al legislador, en su libertad de configuración normativa, a partir de la publicación de esta sentencia”.

La última noticia al respecto es que el Congreso de los Diputados, el pasado 29 de mayo, había iniciado la tramitación de una proposición de ley del Partido Popular para reformar la Ley de Haciendas Locales. Pero vistos los últimos acontecimientos de la vida política española y el cambio de Gobierno, no parece ser que la tramitación vaya a ser prioritaria, rápida ni posiblemente pacífica.

Y no estaría de más enmendar la propuesta, pues en nuestra opinión no da una respuesta técnica adecuada al impuesto, a la par que la “Exposición de motivos” raya la burla, al afirmar que la “Ley tiene por objeto dar rápida respuesta al mandato del Alto Tribunal”. Seguiremos esperando.

Alcance de la sentencia
En cuanto al alcance de la sentencia, como indicábamos no es pacífico y ha sido interpretado de forma dispar por los distintos tribunales de justicia, hasta el punto de que actualmente se encuentra pendiente de resolución el recurso de casación formulado ante el Tribunal Supremo, para resolver una cuestión que es del todo capital para determinar la validez jurídica de un ingente número de plusvalías que se han liquidado tanto antes como después de la misma.

Como punto de partida de esta cuestión, hay que recordar que la sentencia declaró inconstitucionales determinados preceptos de la Ley, en la medida en que permitían liquidar el Iivtnu en supuestos que no eran expresivos de capacidad económica. Básicamente, los casos en que se realizaban ventas a pérdidas o sin ganancia alguna. La regulación del impuesto desatendía, sin duda alguna, a la realidad económica de las operaciones que gravaba.

Pero la cuestión que ahora ha surgido con fuerza en los tribunales es si los artículos que han sido expulsados del ordenamiento jurídico “ex origine”, pueden servir de base para liquidar el impuesto aun cuando la operación gravada sí ponga de manifiesto capacidad económica; es decir, cuando sí hay plusvalía o resultado positivo de la operación.

Esta es la cuestión que no resulta pacífica y que ha dado lugar, como queda dicho, a que el Tribunal Supremo, en esta ocasión, haya admitido a trámite recurso de casación para pronunciarse sobre esta cuestión.

Y la importancia del fallo no será baladí, pues si el Tribunal Supremo interpreta que no había sustento legal para los actos que se dictaron antes y después de la sentencia, teniendo las normas expulsadas como fundamento, los mismos no serán válidos jurídicamente. Y ello sin tener en cuenta el resultado de las operaciones que grava, ya sean a pérdida, sin beneficio o con beneficio cualquiera que este sea.

Reclamar las liquidaciones municipales

Tras el citado fallo se abrió la posibilidad de recuperar aquellas cuotas satisfechas con ocasión de transmisiones en las que no se había producido incremento de valor de los terrenos, siempre que las liquidaciones no fuesen firmes.

Y el fallo del Tribunal Supremo podría abrir la vía a reclamar la práctica totalidad de las liquidaciones practicadas por los ayuntamientos, incluso en los casos en que haya habido incremento de valor.

No hay que perder de vista en este punto la resolución que ha dictado el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, al resolver recurso de casación en cuestión idéntica a la planteada, si bien en el ámbito de la normativa foral, que en esencia es igual a la situación que afecta a la normativa común, pues la misma ha resuelto que, habiendo sido expulsadas las normas por el Tribunal Constitucional, los actos fundados en las mismas han de ser igualmente expulsados en todo caso, sin atender al resultado positivo o negativo de la operación.

Todo aquel que haya satisfecho una plusvalía y la liquidación no haya alcanzado firmeza, deberá estar atento al fallo del Tribunal Supremo, a la espera de que se resuelva la cuestión planteada.

Tampoco habrá que descartar la posibilidad de recurrir cualquier liquidación para mantenerla viva jurídicamente y ver si se pueden recuperar los importes satisfecho.

 

Para más información, puede contactar con:

Miguel Ángel Galán

mangel.galan@AndersenTaxLegal.es

 

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