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Un fallo rechaza que el empresario cambie 30 minutos el horario

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Alfredo Aspra analiza el fallo del TSJPV que rechaza que el empresario cambie 30 minutos el horario laboral en un artículo que publica el diario El Economista

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del País Vasco sostiene que un cambio en el horario laboral de 30 minutos es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, por lo que el empresario no puede tomar esa determinación sin consultarlo y negociarlo con los empleados. El TSJ, en sentencia de 16 de julio de 2019, establece que esta medida “supone un importante cambio, que no queda debidamente compensado con la concesión de media hora más para comer”.

Sin embargo, el Tribunal Supremo considera lo contrario y, en su jurisprudencia, entiende que no es sustancial un retraso en media hora en la entrada y salida en el trabajo. En cualquier caso, el TSJ vasco subraya que “no se puede invocar esta doctrina, porque data de 14 años atrás y en la actualidad debe tenerse presente el derecho a la conciliación de la vida laboral, familiar y personal que impone nuevos modelos de organización”.

Alfredo Aspra, socio del área Laboral de Andersen Tax & Legal, explica que en el caso estima la Sala que se está ante una verdadera modificación sustancial de las condiciones de trabajo, y no meramente accidental como lo calificó el Juzgador a quo.  Además señala que el TSJ vasco entiende que el tramo afectado por la medida empresarial, de 18.30 a 19 horas, es muy sensible para la conciliación de la vida laboral y familiar de los trabajadores, que pueden estar comprometidos con otros deberes de mayor o menor significación.

Puede leer la noticia completa en El Economista.

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