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El oficinista cotiza por su función y no por la actividad de la empresa

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Alfredo Aspra analiza el fallo sobre la cotización por accidentes de trabajo y enfermedad profesional de empleados en un artículo que publica El Economista

La cotización por accidentes de trabajo y enfermedad profesional de empleados que prestan servicios en trabajos exclusivos de oficina debe realizarse primando su ocupación y no la actividad de la empresa. Así lo establece el Tribunal Supremo en un fallo de 3 de junio de 2019, que concluye que se aparta de las tradicionales en esta materia y referidas todas ellas al sector de transporte de mercancía por carretera.

Alfredo Aspra, socio del área laboral de Andersen Tax & Legal, afirma que la cuestión se centra en determinar si los trabajadores de una empresa deben cotizar en función de la correspondiente actividad económica de la empresa o sí puede hacerse una interpretación extensiva del personal en trabajos exclusivos de oficina. Explica que de esta forma, permitiría la más reducida cotización que contempla para todo el personal que realice la actividad de la empresa físicamente en la oficina, sin diferenciarla de lo que es el trabajo de oficina.

Puede leer el artículo completo en El Economista

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