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Hipoteca Multidivisa: Nuevo varapalo a la banca

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Vanesa Fernández analiza la Hipoteca Multidivisa tras la sentencia del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo, como era de esperar, ha fijado definitivamente su criterio sobre las hipotecas multidivisas, siguiendo el camino ya marcado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

La sentencia de 15 de noviembre de 2017 rectifica la doctrina jurisprudencial de la sala primera establecida en su resolución de 30 de junio de 2015 y concluye que el préstamo hipotecario en divisas no es un instrumento financiero regulado por la Ley del Mercado de Valores, acogiendo la tesis mantenida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en la de 3 de diciembre de ese mismo año.

No obstante lo anterior, el Supremo sostiene que ello no excluye la sujeción de las entidades bancarias a las normas de transparencia, cuando ofertan y conceden este tipo de préstamos a consumidores, que califica de productos complejos, aplicando al caso del recurso los criterios establecidos en la sentencia dictada por el de Luxemburgo el pasado 20 de setiembre de 2017. Así, estima que las cláusulas multidivisas cuestionadas, son condiciones generales de la contratación, por no haber sido objeto de negociación individual, que definen el objeto principal del contrato y sobre las que existe un especial deber de transparencia por parte de la entidad bancaria.

La sentencia dictada pone de manifiesto el incumplimiento de la obligación del banco de informar, al no explicar a los consumidores que las fluctuaciones de la divisa -en ese caso el yen japonés- respecto del euro, afectaba tanto al importe de las cuotas del préstamo como al capital pendiente de amortizar.

El no advertir de que el importe de las cuotas devengadas podía ser tan elevado que pusiera en riesgo la capacidad de afrontar el pago de las mismas, impide al prestatario consumidor adoptar una decisión fundada y prudente sobre la contratación de la multidivisa. En el mismo sentido, la sentencia señala que, sin esa información, el consumidor medio no podía prever, que la fluctuación de la divisa podía suponer un recalculo constante del capital prestado, pudiendo llegar éste a ser mayor del que en su día le fue entregado, a pesar de pagar puntualmente las cuotas de amortización.

La sentencia expresamente remarca, que la posibilidad de cambio de divisa y su conversión al euro, moneda en la que el prestatario tiene sus ingresos, no elimina el riesgo ligado al préstamo en divisas, ni tampoco releva al banco de su obligación de informar antes de contratar.

De este modo el Supremo dictamina que las cláusulas multidivisas analizadas no superan el control de transparencia, al no estar redactadas de una forma clara y comprensible para que el consumidor informado pueda prever las consecuencias derivadas de la contratación de este tipo de préstamos, sosteniendo además que la entidad bancaria no explicó adecuadamente a los prestatarios la naturaleza y riesgos asociados a dicha hipoteca antes de contratarla.

Por último, en la sentencia se reconoce que esa falta de transparencia de las cláusulas multidivisas provoca un grave desequilibrio para los consumidores, en contra de las exigencias de la buena fe que deben regir también la praxis bancaria, dando un nuevo varapalo a las entidades financieras. Al desconocer los riesgos que conllevaba la contratación de la hipoteca multividisa, los consumidores afectados no pudieron comparar la oferta del préstamo hipotecario en cuestión con otros o simplemente elegir la no suscripción del mismo.

Lo establecido por el alto tribunal, en su nueva sentencia, abre la vía a que se produzca una cascada de resoluciones anulando parcialmente dichos contratos, lo que hasta la presente fecha ha sido, cuanto menos, controvertido.

Se calcula que hay unas 70.000 hipotecas multidivisas en España, de las cuales se estima que tan solo un 8% de los afectados ha iniciado ya acciones judiciales, tal y como afirma la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin).

Habrá que ver si la resolución dictada supone un incremento de las reclamaciones judiciales interesando la nulidad parcial de las hipotecas multidivisas, o por el contrario las entidades bancarias optarán por negociar extrajudicialmente, a fin y efecto de evitar nuevos pronunciamientos que pongan de manifiesto el incumplimiento de su obligación de informar a los consumidores y del deber de transparencia bancaria.

 

Para más información, puede contactar:

Vanesa Fernández Escudero

vanesa.fernandez@AndersenTaxLegal.es

 

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