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La configuración de los “actos de denigración” del artículo 9 de la ley 3/1991, de 10 de enero, de competencia desleal

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Íñigo Rodríguez-Sastre analiza en Informativo Jurídico, el artículo 9 de la ley 3/1991, de 10 de enero, de competencia desleal

El artículo 9 de la Ley de Competencia Desleal trata de evitar el daño al crédito de un agente económico, pero no para darle directa protección, sino para asegurar, por medio de su tutela, el correcto funcionamiento del mercado.

Así, tal y como indica la exposición de motivos de la propia Ley en su apartado III, el Derecho de la competencia desleal deja de concebirse como un ordenamiento primariamente dirigido a resolver los conflictos entre competidores, para convertirse en un instrumento de ordenación y control de las conductas en el mercado.

Iñigo Rodríguez-Sastre, socio internacional de Derecho Procesal, Concursal y Arbitraje, analiza en el Informativo Jurídico (i) la necesaria protección de la reputación empresarial para un correcto desenvolvimiento del mercado, (ii) el acto de competencia desleal por denigración y (iii) los requisitos para reputar la existencia de un acto denigratorio.

Puede leer el artículo completo en el Informativo Jurídico.

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