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La Dirección General de Tributos aclara el régimen sancionador del Modelo 720

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Consulta emitida por la DGT en relación a la presentación extemporánea del Modelo 720

En fecha 6 de junio de 2017, la Dirección General de Tributos ha emitido una consulta en la que, cuestionándose acerca de las consecuencias derivadas de la presentación del Modelo 720 de forma extemporánea sin requerimiento previo de la Administración, concluye que no es de aplicación la sanción del 150% prevista por la D.A. 1ª de la Ley 7/2012.

Recordemos que el Modelo 720 dispone de su propia regulación normativa a efectos de sanciones derivadas de su presentación inexacta o fuera de plazo (con y sin requerimiento previo de la Administración).

En cuanto a la regulación del IRPF, el artículo 39.2 de la Ley 35/2006 señala que se califica como una ganancia patrimonial no justificada la declaración extemporánea de bienes y derechos en el Modelo 720, a menos que el contribuyente acredite que la titularidad de los bienes y derechos corresponde con rentas declaradas o bien con rentas obtenidas en períodos impositivos en los que no tuviese la condición de contribuyente del IRPF.

En la consulta de referencia, el consultante había presentado de forma extemporánea el Modelo 720, concurriendo el supuesto de ganancia patrimonial no justificada en el IRPF. La Dirección General de Tributos informa que no será aplicable la sanción del 150% del importe de la base de la sanción, sino los correspondientes recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo de la Administración regulados en el artículo 27 de la Ley General Tributaria.

En el siguiente cuadro, detallamos a modo de resumen las sanciones aplicables en los supuestos de presentación fuera de plazo del Modelo 720

 

                                                                   MODELO 720
IRPF

 

Titularidad de bienes y derechos se corresponde con rentas declaradas, o bien con rentas obtenidas en períodos en los cuales no tenía la condición de contribuyente por IRPF? Ganancia no justificada en IRPF? Recargo 5%/10%/15%/20% art. 27 LGT? Sanción 150% D.A.1ª Ley 7/2012?
Presentación fuera de plazo sin requerimiento previo
100 euros/dato, con mínimo 1.500 euros SI NO NO NO
NO SI SI NO
Presentación fuera de plazo con requerimiento previo
 5.000 euros/dato, con mínimo 10.000 euros SI NO NO NO
NO SI NO SI

 

Para más información, puede contactar con

Jordi Rius i Perramon
jordi.rius@AndersenTaxLegal.es

 

 

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