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La indemnización por cese del personal interino: interrogantes que plantea el Tribunal Supremo al TJUE

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A propósito del Auto del Tribunal Supremo de fecha 25 de octubre de 2017

El expediente de la Sra. De Diego Porras contra el Ministerio de Defensa sigue pendiente de resolverse definitivamente, y con ello, se mantiene el interrogante de si finalmente los interinos, al término lícito de su contrato, tendrán o no derecho a indemnización; y de tenerla, si ha de ser de 12 o de 20 días de salario por año de servicio.

Recordemos que todo comenzó con la SJS nº 1 de Madrid de fecha 10 de septiembre de 2013 (autos 1383/2013) que desestimaba la demanda formulada por la actora Sra. De Diego Porras contra el Ministerio de Defensa, al asistirse a una válida extinción de un contrato de interinidad, sin derecho a indemnización.

En la fase suplicatoria ante el TSJ de Madrid, el tribunal planteó cuestión prejudicial al TJUE que se resolvió en la ya famosa STJUE de 14 de septiembre de 2016 que declaró contrario al ordenamiento jurídico de la Unión Europea la falta de previsión de ningún tipo de indemnización en caso de cese del contrato de interinidad.

A raíz de esta resolución, la STSJ Madrid de 5 de octubre de 2016 (RS 246/2014) otorgó a la interina un derecho de indemnización equivalente al de un trabajador fijo despedido por razones objetivas, esto es, 20 días de salario por año trabajado. Solución que fue aceptada por posteriores resoluciones judiciales de diferentes Tribunales Territoriales.

No obstante, esta sentencia fue recurrida por la empresa en Casación para la Unificación de Doctrina ante el Tribunal Supremo,  y ahora, su Sala de lo Social considera oportuno tramitar esta nueva solicitud ante el TJUE, suspendiendo las actuaciones hasta la resolución del Tribunal Europeo.

El Auto de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de fecha 25 de octubre de 2017, pone de relieve que "la conclusión extraída de la STJUE de 14 septiembre 2016 ha generado múltiples y dispares interpretaciones de los jueces de lo social españoles en los numerosos litigios en los que están en juego la cuestión de la extinción de los contratos temporales". Por ello, justifica el planteamiento de esta cuestión prejudicial en la competencia y responsabilidad de la Sala para ofrecer una respuesta judicial uniforme en esta materia en todo el territorio nacional.

Para tratar de alcanzar el objetivo descrito, solicita mediante las siguientes preguntas aclaración al TJUE (Cuestiones que se formulan al Tribunal de Justicia):

1. ¿La cláusula 4 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, que figura en el Anexo de la Directiva 1999/70, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que no establece indemnización alguna para la extinción de un contrato de duración determinada por interinidad, para sustituir a otro trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo, cuando tal extinción se produce por la reincorporación del trabajador sustituido, y, por el contrario, sí la establece cuando la extinción del contrato de trabajo obedece a otras causa legalmente tasadas?.

2. Para el caso de ser negativa la respuesta a la cuestión primera, ¿se enmarca dentro del ámbito de la cláusula 5 del Acuerdo Marco una medida como la establecida por el legislador español, consistente en fijar una indemnización de 12 días por año trabajado, a percibir por el trabajador a la finalización de un contrato temporal aun cuando la contratación temporal se haya limitado a un único contrato?

3. De ser positiva la respuesta a la cuestión segunda, ¿es contraria a la cláusula 5 del Acuerdo Marco una disposición legal que reconoce a los trabajadores de duración determinada una indemnización de 12 días por año trabajado a la finalización del contrato, pero excluye de la misma a los trabajadores de duración determinada cuando el contrato se celebra por interinidad para sustituir a un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo?

En definitiva, la solución acerca de si procede o no indemnización para los trabajadores interinos se dilata en el tiempo, y se sigue asistiendo a una cierta inseguridad jurídica en el devenir diario empresarial de las extinciones contractuales temporales lícitas. Existe, en efecto, Juzgados y Tribunales que no conceden indemnización alguna al no estar previsto en el Estatuto de los Trabajadores y otros que directamente consideran que corresponden 20 días por año de servicio.

Para su información y conocimiento, puede consultar el Auto TS de 25 octubre 2017.

Para más información, puede contactar con:

Alfredo Aspra

alfredo.aspra@AndersenTaxLegal.es

José Antonio Sanfulgencio

jantonio.sanfulgencio@AndersenTaxLegal.es

 

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