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Minimizar la responsabilidad Penal, una cuestión de prevención eficaz

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Ante el aumento de la demanda ha crecido la oferta y no siempre presentan programas eficaces. Para elegir a los expertos adecuados, es fundamental valorar su experiencia y su formación

Elaborar un programa de Compliance e implantarlo requiere un modelo eficaz y eficiente degestión. Además, el análisisde los riesgos se debe efectuar de modo riguroso y se deben establecer controles adecuados para mitigar esos riesgos, «sin perder de vista lo recogido en la ISO 19601, que ya se ha convertido en un instrumento para analizar si un sistema de prevención de delito penal cumple con los requisitos», a firma Benjamín Prieto, socio de Andersen Tax & Legal y responsable del departamento de Derecho Procesal en la oficina de Valencia. A ello se une que «un programa de estas características es un elemento vivo». Una vez implantado es necesario mantenerlo actualizado y que las herramientas, como el canal de denuncias o de comunicación, funcionen a la perfección.

Para ello hay que contar con profesionales con experiencia. Es importante que trabajen con un sistema por fases, en las cuales se analizan los riesgos, se establecen los controles necesarios para mitigarlos, se implanta el canal de denuncias y se elabora un plan de formación de todo el personal.

Según explica Prierto, «en nuestro procedimiento, en concreto, a partir de ese momento, colaboramos con la empresa en todo lo que demanda: impartir la formación, asesoramiento en la toma de decisiones, el Compliance Officer o Comité de Cumplimiento, o realizar las auditorías necesarias para evaluar cómo se ha implantado. Sin olvidar que, como expertos en derecho procesal penal, abordamos la defensa de la persona jurídica en los procedimientos que los que pueda verse inmersa».

En este punto, Benjamín Prieto insiste en que contar con un asesoramiento especializado, es fundamental sobre todo para las pymes. Así, hace referencia a la figura del compliance officer, «en el caso de las pymes, estas figuras adolecen en muchos casos de la formación específica por lo quese hace necesario un asesoramiento especializado, a la hora de resolver cuestiones sobre el funcionamiento». «La ley obliga a implantar un programa de compliance pero es imprescindible ser muy exigente porque no todos son eficaces y por lo tanto o no todos serán un atenuante de responsabilidad penal», sostiene Prieto.

«El reto está en trasladar a las pequeñas empresas la importancia de implantar estos programas», explica el socio de Andersen Tax & Legal, quien destaca que en el caso de la Comunitat, las empresas están bien posicionadas respecto al resto de España. «Nuestra Comunidad cuenta con un fuerte
tejido empresarial, con empresas muy relevantes, que han sido pioneras en avances de todo tipo, también en materia de seguridad y transparencia, lo que les ha llevado a exigir a sus socios de negocio y proveedores programas de prevención de delito penal para poder trabajar con ellas», apostilla.
 
Para las que todavía no los tienen, el argumento más utilizado es blindarse ante las posibles conductas ilícitas de las personas físicas que pudieran conllevar una imputación penal, «pero también hay que hacer ver a las empresas como una adecuada política de compliance puede transformar la organzación, convirtiéndola en más competitiva y generadora de confianza entre sus socios de negocio y proveedores».
 
Las empresas públicas también afectadas
 
El Código Penal recoge que las empresas públicas, debido a que prestan un servicio al interés general y colectivo, y por los recursos con los que se financian, deben mostrar un compromiso claro con el cumplimento de las normas y no solo exigirlo a quien quiera trabajar con ellas. «Esto se regula en el artículo 31 bis quinquies del Código que prevé que a las sociedades mercantiles públicas les podrán ser impuestas las penas de multa por cuotas o proporcional, así como la intervención judicial para salvaguardar los derechos de trabajadores o de acreedores», comenta Benjamín Prieto, quien señala que la gestión transparente de los fondos públicos ya se recogía en a Ley de Transparencia, de Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, de 2013. «En todo caso, -añade- aunque la Administración nopueda ser imputada penalmente, aquellas entidades públicas que implanten un programa de compliance estarán mostrando a la ciudadanía un estándar de transparencia y ejemplaridad nada desdeñable»

 

Para más información, puede contactar con:

Benjamín J. Prieto Clar

benjamin.prieto@AndersenTaxLegal.es

 

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