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Aspectos principales de la nueva Ley de Secretos Empresariales

La Ley protege principalmente toda aquella información que sea fundamental para otorgar valor a las empresas

La fórmula de la Coca-Cola está «muy guardada» y «sólo un puñado de personas» conocen su «ingrediente secreto», según declaraba hace unos años el principal directivo de la empresa que comercializa la famosa bebida en nuestro país. Ahora, esta fórmula y en general aquella información que sea fundamental para otorgar valor a las empresas, tienen en España una ley que las protege. 

El pasado 13 de marzo entró en vigor la nueva Ley 1/2019, de 20 de febrero de 2019, de Secretos Empresariales (LSE), con la finalidad de transponer al derecho español la Directiva (UE) 2016/943, de 8 de junio de 2016, relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados contra su obtención, utilización y revelación ilícita.

Con anterioridad a la LSE no existía en España una norma específica que regulara los secretos empresariales. Su protección se limitaba a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Competencia Desleal y en los artículos 278 y 279 del Código Penal.

Esta nueva normativa pretende dar una mejor protección a los secretos empresariales, que, como en el ejemplo dado al comienzo de este post, son importantes e incluso vitales para determinadas empresas, y por tanto fundamentales para incentivar la inversión, el crecimiento económico, la innovación, la creatividad y, en consecuencia, la competitividad de aquéllas.

Con este fin, la LSE establece o desarrolla aspectos como los siguientes:

  • Define el secreto empresarial como cualquier información o conocimiento, incluido el tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero (es decir, de carácter heterogéneo: no sólo conocimientos técnicos, sino también datos de clientes y proveedores, planes comerciales y estudios, estrategias de mercado, etc.) que:
  1. sea secreto (no sea conocido por las personas pertenecientes a los círculos en que normalmente se utilice ni fácilmente accesible para ellas);
  2. tenga valor empresarial, ya sea real o potencial;
  3. sea objeto de medidas razonables y expresas para mantenerlo en secreto (medidas cuya existencia y acreditación es esencial para poder actuar contra quien vulnere la titularidad del secreto empresarial).
  • Se considerará violación del secreto empresarial su obtención mediante acceso, apropiación o copias no autorizadas de documentos, objetos, materiales, sustancias, ficheros electrónicos y otros soportes, que contengan el secreto o a partir de los cuales se pueda deducir dicho secreto, así como cualquier otra actuación contraria a las prácticas comerciales leales que tenga por objeto la obtención del secreto empresarial. También se considerará ilícito su uso o revelación cuando se haya conocido u obtenido el secreto de forma ilícita o incumpliendo un acuerdo de confidencialidad u obligación o prohibición de similar naturaleza.

A sensu contrario, la LSE regula aquellos supuestos en los que la obtención del secreto empresarial será lícita, esto es, cuando se realice por alguno de los siguientes medios:

  1. descubrimiento o creación independientes;
  2. observación, estudio, desmontaje o ensayo del producto u objeto en cuestión puesto a disposición del público sin que recaiga obligación de confidencialidad sobre la persona que realiza dichas actuaciones (ingeniería inversa);
  3. ejercicio del derecho de los trabajadores y sus representantes a ser informados y consultados; y
  4. cualquier otra actuación que resulte conforme con las prácticas comerciales leales.
  • En cuanto a la defensa del secreto empresarial, la LSE prevé que en el plazo de tres años desde el momento en que el legitimado tuvo conocimiento de la violación del secreto, éste pueda ejercitar las siguientes acciones de tipo civil, sin perjuicio de los tipos delictivos establecidos en el Código Penal:
  1. declaración de la violación del secreto,
  2. cesación o prohibición de los actos ilícitos,
  3. aprehensión de las mercancías infractoras,
  4. remoción,
  5. atribución en propiedad de dichas mercancías al demandante,
  6. indemnización de daños y perjuicios, y
  7. difusión de la resolución por la que se declare la infracción.

Con la entrada en vigor de la LSE las empresas disponen de un nuevo instrumento para reforzar legalmente la protección de sus intereses en una cuestión tan importante como es el secreto empresarial. Estaremos atentos a la interpretación judicial y a lo que asevera la doctrina al analizarla.

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