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Eficacia probatoria de los mensajes de WhatsApp

Como consecuencia de la nueva era tecnológica, las diligencias de prueba relacionadas con estos medios se han incrementado notablemente con el paso de los últimos años

La evolución tecnológica ha abocado a que la sociedad disponga de infinidad de nuevos instrumentos electrónicos y/o digitales.

De entre los diversos medios de comunicación existentes, cabe destacar por su tremenda difusión y popularidad WhatsApp, una aplicación de mensajería por la que los usuarios pueden enviar y recibir mensajes de forma instantánea.

Como consecuencia de la nueva era tecnológica, las diligencias de prueba relacionadas con estos medios se han incrementado notablemente con el paso de los últimos años.

Ello crea la necesidad de abordar la cuestión relativa a la aportación de mensajes de WhatsApp como medio de prueba, pues es frecuente que las partes involucradas en un procedimiento penal tengan la necesidad de aportar al proceso dichos mensajes como medio de corroborar su propia versión de los hechos.

La aportación de conversaciones de WhatsApp es plenamente válida, pero siempre que se cumplan ciertas formalidades a la hora de incorporarlos al procedimiento a fin de evitar que la prueba pueda ser objeto de impugnación.

La Sentencia 495/2017, de 13 de diciembre de 2017, dictada por la Audiencia Provincial de Málaga, establece un protocolo a seguir para que la cadena de custodia no se vea afectada y evitar la impugnación de la prueba. Para ello, señala ciertas actuaciones que la parte debe  llevar a cabo, tales como:

“1°. Aportación del dispositivo electrónico en que se contenga el WhatsApp; garantizándose la cadena de custodia en cuanto a su recogida y presentación.

2°. Transcripción de su contenido.

3°. Cotejo, bajo la fe pública del Letrado Judicial, de lo transcrito con el dispositivo que lo contenga.

4°. Exhibición o lectura del contenido de los WhatsApp en el juicio oral para dar cumplimiento a los principios de oralidad y contradicción”.

En el mismo sentido encontramos la Sentencia 472/2016, de 19 de septiembre de 2016, de la Audiencia Provincial de Alicante, que, para el caso de los WhatsApps, indica que se ha de requerir a la parte que los alega para que acuda al Juzgado con su dispositivo móvil a fin de que el Letrado de la Administración de Justicia coteje su contenido con las transcripciones, levantando acta por la que de fe de que dicha documental coincide con la conversación contenida en el móvil.

No obstante, hemos de recordar las cautelas con las que abordar dichas pruebas, tal y como estableció la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en su Sentencia de fecha 19 de mayo de 2015, advirtiendo de la posibilidad de manipulación de dichas conversaciones, por lo que la impugnación de la autenticidad de tales mensajes desplazará la carga de la prueba hacia quien pretende aprovechar su idoneidad probatoria.

Por ello, el Tribunal Supremo considera indispensable que la prueba se someta a un reconocimiento pericial en caso de ser impugnada, cuyo informe deberá aportarse como prueba adicional junto a la transcripción de los mensajes, sin olvidar la valoración que posteriormente le otorgue el Tribunal de acuerdo con el principio de libre valoración contenido en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

En conclusión, el contenido de mensajes de WhatsApp puede constituir una prueba a favor del que los aporte en el Juzgado, siempre que sean acompañados al procedimiento con las precauciones antes enumeradas; y para el caso que se impugne la prueba del contenido, se deberá practicar una prueba pericial que identifique el origen de la conversación, de los interlocutores y el contenido, para que, en definitiva, el Juez valore dichos mensajes junto con el resto de pruebas practicadas.

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