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El derecho a la desconexión digital del trabajador, ¿un derecho nuevo o una modernización del tradicional derecho al descanso?

La revolución tecnológica y la creciente digitalización del trabajo motivan la necesidad de regular la forma en que el trabajador tiene derecho a desconectar de sus herramientas tecnológicas de trabajo para hacer efectivo su derecho al descanso y poder garantizar así conciliación de la vida personal y familiar.

El derecho a la desconexión digital del trabajador con su empresa una vez finalizada la jornada laboral, que ha cobrado fuerza a raíz de que a comienzos del año pasado se reconociera formalmente en el Código de Trabajo francés, podría no dejar de ser una vertiente modernizada del tradicional derecho al descanso.

La revolución tecnológica y la creciente digitalización del trabajo motivan la necesidad de regular la forma en que el trabajador tiene derecho a desconectar de sus herramientas tecnológicas de trabajo para hacer efectivo su derecho al descanso y poder garantizar así conciliación de la vida personal y familiar.

En este sentido, cabe hacer especial hincapié en que la desconexión digital laboral no es sólo una cuestión de derecho, lo es también de salud. Las personas necesitan un tiempo de descanso para poder recuperarse y rendir perfectamente al día siguiente. Gestionar correos o llamadas de clientes fuera de la jornada ordinaria es una práctica que aumenta el nivel de estrés de los trabajadores, dando origen al conocido como síndrome del quemado o burn out.

Cuidar bien la salud de los empleados, no sólo redunda en su beneficio sino también en el de la empresa y en el de sus clientes; su trabajo será así más eficiente y de mayor excelencia técnica.

España, a diferencia de otros países como Francia, no cuenta con una normativa específica sobre este derecho. El único intento por regularlo ha sido la propuesta de enmienda de adición a la reforma de la Ley de Protección de Datos que realizó el PSOE la pasada primavera, en la que instaba a las empresas a elaborar, previa audiencia de los Representantes Legales de los Trabajadores, protocolos internos sobre las distintas modalidades de ejercicio de este derecho dentro de la negociación colectiva.

En este contexto, el PSOE proponía la inclusión de un nuevo artículo con el contenido siguiente:

«Artículo 87. Derecho a la desconexión laboral.

1. Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.

2. Las modalidades de ejercicio de este derecho atenderán a la naturaleza y objeto de la relación laboral, potenciarán el derecho a la conciliación de la actividad laboral y la vida personal y familiar y serán acordadas por la empresa y la representación de los trabajadores en el marco de la negociación colectiva.

3. La empresa, previa audiencia del comité de empresa o de los delegados de personal, elaborará una política interna dirigida a trabajadores y directivos en la que definirá las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y concretará acciones de formación y de sensibilización sobre un uso razonable de dispositivos digitales que, además, evite el riesgo de fatiga informática. En concreto, dicha política interna preservará el derecho a la desconexión laboral en los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia y, especialmente, en el domicilio del empleado vinculado al uso de dispositivos digitales con finalidad laboral.»

Veremos si el actual Gobierno retoma este asunto, pero lo que estaría claro es que no se trataría de reconocer un derecho absoluto, sino de conjugar el derecho a la desconexión digital con las responsabilidades asociadas a los puestos de trabajo de los empleados y la realidad de las empresas.

Por ello, y aun cuando el marco legal del derecho a la desconexión digital inicialmente fuera de carácter estatutario, sería razonable que incluyese una remisión expresa a la negociación colectiva para que fuera la parte social la que determinase el contenido más apropiado para cada empresa o sector de actividad concreto, acogiendo las medidas precisas (interrupción en la operativa del servidor, obligación del trabajador de dejar las herramientas tecnológicas en el centro de trabajo, etc.) y estableciendo las excepciones que resulten necesarias en cada caso, Algunas entidades aseguradoras y financieras ya disponen de su propia regulación convencional en la materia, que podrían resultar de utilidad.

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