Como es ampliamente conocido, la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, conllevó una serie de cambios en el Derecho Penal español. Uno de ellos fue la supresión de la figura de la falta que, sin quedar destipificada, pasó a convertirse en delito leve al ser infracciones castigadas con lo que el Código Penal define como “pena leve”.
Pues bien, el delito leve de lesiones es una de las infracciones que mayor lavado de cara ha sufrido con la reforma, no tanto por su contenido como por los requisitos para su persecución, tal y como se expondrá a continuación.
En este sentido, una de las principales novedades respecto del delito de lesiones operada por la antedicha reforma consiste en la destipificación de la falta de lesiones por imprudencia leve anteriormente contenida en el artículo 621 del antiguo Código Penal.
Este hecho no ha conllevado la destipificación del delito leve de lesiones imprudentes, encontrándose el mismo regulado en el artículo 152 del Código Penal. No obstante, esta conducta será perseguible únicamente en el supuesto en el que nos encontremos ante imprudencias graves o menos graves, debiendo atender al riesgo creado y al resultado producido para diferenciar entre ambos tipos de imprudencia.
Adicionalmente, otra novedad relevante introducida por la reforma del Código Penal, radica en la introducción de una exigencia de procedibilidad para poder perseguir el delito leve de lesiones. Así, dicho delito únicamente será perseguible a instancia del agraviado o de su representante legal, excluyendo la posibilidad –que anteriormente radicaba en el artículo 639 del antiguo Código Penal-, de que en caso de necesidad (al referirse el hecho a menores de edad, personas discapacitadas o “desvalidas” tal y como manifestaba el antiguo precepto), sea el Ministerio Fiscal quien actúe directamente mediante denuncia.
Como resultaba previsible, este hecho ha generado un significativo debate doctrinal, al considerar que se podría haber generado indefensión a personas en situación de necesidad, y ello pese a la posibilidad de que sea el representante legal de estas personas quien interponga la preceptiva denuncia para la incoación del procedimiento.
En referencia a las penas, se debe poner de manifiesto que la pena prevista para este delito leve de lesiones ha sido agravada, ascendiendo ahora a la pena de multa de 1 a 3 meses además de la generación de antecedentes penales, aunque los mismos no computarán a efectos de reincidencia.
Finalmente, en relación con la prescripción del delito leve de lesiones se ha de manifestar que el plazo también se ha visto modificado con la entrada en vigor de la reforma impuesta por la LO 1/2015, pasando de los 6 meses –plazo que era de aplicación para todas las faltas- a 1 año, en tanto en cuanto el legislador ha considerado que, pese a ser leve, la conducta es constitutiva de delito.
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