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El Nuevo Estado de Información No Financiera (EINF)

Con aplicación para los ejercicios económicos que se iniciaron a partir del 1 de enero de 2018 y tras la publicación en el BOE, el 29 de diciembre de la Ley 11/2018, se establece la obligatoriedad de incluir el Estado de Información No Financiera (EINF) en las Cuentas Anuales de ciertas sociedades

Con aplicación para los ejercicios económicos que se iniciaron a partir del 1 de enero de 2018 y tras la publicación en el BOE, el 29 de diciembre de la Ley 11/2018, se establece la obligatoriedad de incluir el Estado de Información No Financiera (EINF) en las Cuentas Anuales de ciertas sociedades.

Supone una obligación para las entidades de interés público y para grandes empresas con los siguientes requisitos:

- Nº medio de trabajadores empleados en el ejercicio ha de ser superior a 500; y

- Que durante dos ejercicios consecutivos concurran dos de las siguientes circunstancias:

  1. El total de la partida del activo ha de ser superior a 20 millones de euros.
  2. El importe neto de la cifra de negocios ha de ser superior a 40 millones de euros.
  3. El nº medio de empleados en el ejercicio ha de ser superior a 250.

En el caso de las Cuentas Anuales consolidadas se siguen las mismas variables que para entidades individuales pero teniendo en cuenta las cifras consolidadas.

Este Estado de Información No Financiera puede incluirse dentro del Informe de Gestión emitido por la Entidad o como un estado independiente.

El objetivo del Gobierno con la divulgación de la información no financiera, tras la aprobación de esta ley, es identificar riesgos para mejorar la sostenibilidad y aumentar la confianza de los inversores, los consumidores y la sociedad en general.

El contenido de este EINF incluirá información sobre aspectos medioambientales, sociales y relativos al personal, sobre el respeto de los derechos humanos y la lucha contra la corrupción y el soborno.

La ley establece explícitamente que el EINF incluirá:

  1. Una breve descripción del modelo de negocio del grupo.
  2. Una descripción de las políticas que aplica el grupo respecto a dichas cuestiones.
  3. Los resultados de estas políticas, debiendo incluir indicadores clave de resultados no financieros pertinentes.
  4. Los principales riesgos relacionados con estas cuestiones vinculadas a las actividades del grupo.
  5. Indicadores clave de resultados no financieros que sean pertinentes respecto a la actividad empresarial concreta de la entidad o el grupo.

En la Junta General de Accionistas de la Entidad se aprobará el EINF y será obligatorio que la información incluida en este Estado esté revisada por un “prestador independiente de servicios de verificación”.

Ha habido mucha controversia en quién se entiende por “prestador independiente de servicios de verificación”. Desde El Consejo General de Economistas de España se dieron cuenta de la falta de concreción en este concepto. Por su formación y experiencia empresarial indicaron que los siguientes profesionales disponen de un perfil idóneo para considerarlos justos verificadores de la información no financiera contenida en la comentada Ley:

  • Auditores de cuentas. Teniéndose en cuenta  que este servicio de verificación es independiente y distinto al de auditoría de las cuentas anuales de la sociedad.
  • Economistas / Titulados Mercantiles, que disponen de amplias facultades relacionadas con la empresa.
  • Expertos contables.

Se pretende con todo esto otorgar gran relevancia a la información no financiera para que ésta influya en la toma de decisiones a la hora de la realización de inversiones. Siendo éste el objetivo es cierto que se necesita de profesionales bien cualificados para la verificación de esta información y la tarea de la sociedad para la selección de estos profesionales será por lo tanto muy trascendente.

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