El nuevo modelo 179 tiene como objeto recabar la información necesaria para llevar un control adecuado sobre el arrendamiento de viviendas para uso turístico, pues dada la creciente oferta y demanda de dichos arrendamientos, y ante la continua negativa de las “plataformas colaborativas” en aportar información sobre los arrendadores a la Agencia Tributaria, se ha visto la necesidad de regular dicha actividad.
Estarán obligados presentar la declaración tanto las personas como las entidades que intermedien entre los arrendadores y arrendatarios de viviendas con fines turísticos informando de los servicios de intermediación a partir del 1 de enero de 2018.
La información que se deberá indicar obligatoriamente será la siguiente:
- Identificación del titular o titulares de la vivienda, del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda (si es distinto del titular de la vivienda) y de las personas o entidades cesionarias.
- Identificación del inmueble; dirección completa y referencia catastral.
- Número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos.
- Importe percibido, en su caso, por el titular cedente del uso de la vivienda.
- Fecha de inicio de la cesión.
Opcionalmente se podrá indicar determinada información adicional.
El modelo se presentará trimestralmente, no obstante, para el ejercicio 2018 la presentación será anual y se deberá declarar entre el 1 y el 31 de enero de 2019.
Este modelo permitirá a la Administración un mayor control sobre la tributación de los arrendamientos con fines turísticos.
Respecto a la tributación de dichos alquileres, en lo concerniente al IRPF cabe recordar que, de acuerdo con la doctrina administrativa, el arrendador no podrá aplicar sobre los rendimientos del capital inmobiliario netos la reducción del 60% establecida en el artículo 23.2 de la Ley del impuesto. En esta línea se ha pronunciado el TEAC recientemente, unificando criterio, en su resolución de fecha 8 de marzo de 2018.
A juicio del Tribunal, la reducción está reservada únicamente para los arrendamientos que satisfagan la necesidad permanente de vivienda del arrendatario, para lo que se apoya en la definición de arrendamiento de vivienda de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Por tanto la reducción no aplicaría ni los arrendamientos con fines turísticos, ni a los de temporada. Parece coherente que la reducción no aplique a los arrendamientos turísticos, no obstante, consideramos que determinados alquileres de temporada que pueden tener una duración cercana a los doce meses, sí deberían poder ser susceptibles del beneficio de la reducción; por lo que sería conveniente una regulación adicional específica.
En lo referente al IVA, el arrendamiento de viviendas turísticas estará sujeto y exento del impuesto, siempre y cuando no vaya acompañado de la prestación de servicios complementarios propios de la industria hotelera. Aunque sean dos impuestos tan distintos, merece una reflexión en cuanto a la finalidad de los beneficios fiscales, que en IVA sea aplicable la exención sobre el arrendamiento de viviendas para fines turísticos y en IRPF no sea de aplicación la reducción.
Por otro lado, no hay que olvidar que la exención en IVA del alquiler de vivienda tiene carácter finalista, haciendo depender la misma del uso de la edificación. En particular, no será de aplicación cuando se alquile a personas jurídicas (dado que no los pueden destinar directamente a viviendas) con algunas excepciones. Por ello será conveniente contrastar, en su caso, que el acuerdo suscrito con la entidad colaboradora que gestione el arrendamiento sea de comisión, y no se pueda entender como un arrendamiento a una sociedad que se dedica a subarrendarlo, pues en ese caso el mismo estaría no exento de IVA.
En definitiva, volviendo al tema principal, conviene tener en cuenta que mediante la referida declaración la Agencia Tributaria dispondrá de suficientes datos para seguir de cerca la tributación de los alquileres con fines turísticos, y que a buen seguro acarreará nuevas controversias en cuanto a su tributación, quedando en disposición de requerir a los arrendadores en los próximos ejercicios y aquellos abiertos a prescripción.
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