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El procedimiento de ejecución hipotecaria frente a consumidores

El procedimiento de ejecución sobre bienes hipotecados o pignorados está viviendo momentos de suma incertidumbre, sobre todo, cuando va dirigido contra consumidores

El procedimiento de ejecución sobre bienes hipotecados o pignorados, como así lo denomina la Ley de Enjuiciamiento Civil, está regulado en el CAPÍTULO V: De las particularidades de la ejecución sobre bienes hipotecados o pignorados, TÍTULO IV: De la ejecución dineraria, LIBRO III: De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares, y está viviendo momentos de suma incertidumbre, sobre todo, cuando va dirigido contra consumidores.

Este procedimiento, que antaño había sido, desde el punto de vista de los ejecutantes - bancos y entidades financieras principalmente - uno de los procedimientos más efectivo, rápido y directo del derecho procesal español para hacer valer sus derechos de crédito frente a sus deudores (el título de constitución de la garantía hipotecaria junto con el acta de fijación de saldo notarial en la que se vencía el préstamo por el impago de varias cuotas, era suficiente para iniciar un procedimiento especial que en menos de un año culminaba con la adjudicación del inmueble a favor del ejecutante), desde hace unos años se ha convertido en un vía crucis procesal con resultados inciertos, y más si esta acción se emprende frente a deudores personas físicas/consumidores.

Los tribunales españoles, desde que el TJUE limitó la aplicación de varias de las cláusulas de los préstamos hipotecarios al considerarlas abusivas, al amparo de la Directiva 2014/17/UE, de 4 de febrero sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial, han tratado de adaptar sus criterios a la nueva realidad europea, generando con ello múltiples y variadas interpretaciones, que han creado, si cabe, más confusión e inseguridad jurídica. Dentro de las cláusulas que han tenido la consideración de abusivas para el alto Tribunal Europeo: suelo, intereses moratorios, o comisiones de reclamación, sin duda, la que más trascendencia procesal ha tenido ha sido la del vencimiento anticipado, ya que es la única, que puede inhabilitar el procedimiento de ejecución hipotecaria. Es por ello, por lo que nuestros tribunales han optado en algunos casos por suspender el procedimiento, en otros, por archivarlos y sobreseerlos con imposición en costas a la parte ejecutante, y otros tantos por continuar la ejecución, pero sólo por las cuotas vencidas e impagadas, sin poder aplicar ningún tipo de interés moratorio ni comisión por reclamación.

Esta situación se mantendrá mientras el TJUE siga sin dar respuesta a la petición de decisión prejudicial realizada por nuestro Tribunal Supremo mediante Auto de fecha 8 de febrero de 2017, sobre el alcance de la declaración de abusividad de las cláusulas de vencimiento anticipado en los contratos de préstamo hipotecario con consumidores. En esa petición se plantea, en definitiva, si la nulidad de la cláusula del vencimiento anticipado que permite la reclamación total de la deuda por el impago de las cuotas se extiende a todo el contrato e inhabilita todo el procedimiento, o por el contrario, cabría aplicar de forma supletoria el artículo 693 de la LEC, sin invalidar la ejecución hipotecaria: podrá reclamarse la totalidad de lo adeudado por capital y por intereses si se hubiese convenido el vencimiento total en caso de falta de pago de, al menos, tres plazos mensuales sin cumplir el deudor su obligación de pago.

Como sostiene el Tribunal Supremo en su petición, la no aplicación del art. 693 de la LEC irá en detrimento de los propios consumidores. Lo que podría parecer un balón de oxígeno para el deudor, con el sobreseimiento del procedimiento hipotecario, se puede convertir con el tiempo en una pesada losa, ya que, el ejecutante tratará de hacer valer sus derechos con el inicio de un nuevo procedimiento. Bien, mediante la ejecución del préstamo o póliza, pues son títulos ejecutivos, reclamando al deudor y los avalistas, si los hubiese, las cuotas vencidas e impagadas y las que se devenguen durante el procedimiento; o bien a través de un procedimiento declarativo, activando el vencimiento anticipado amparado en el artículo 1.124 del Código Civil que le faculta para resolver cualquier tipo de contrato de obligaciones reciprocas por incumplimiento de una de las partes. Prevaleciendo en estos procesos, respecto del valor del inmueble a efectos de subasta, el avalúo de los bienes y no las reglas propias de valoración de la ejecución hipotecaria, por lo que el inmueble podrá acabar en manos del ejecutante por un valor muy inferior a la deuda y a lo inicialmente tasado en la escritura del préstamo hipotecario. La adjudicación de la finca podría no cubrir ni el 50% del importe de la deuda, lo que facultaría al Banco para continuar la reclamación por la diferencia contra el deudor y sus garantes en su caso.

De esta resolución del TJUE va a depender la desaparición o subsistencia del actual procedimiento de ejecución hipotecaria.

Por otro lado, el legislador viendo las dimensiones del problema, ha iniciado los trámites parlamentarios oportunos para aprobar una nueva ley que dé solución a todas estas cuestiones. Sobre la mesa de los parlamentarios está el proyecto de Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, que pretende transponer la normativa europea sobre los contratos de crédito celebrados con consumidores, dotando a este tipo de relaciones contractuales de mayor seguridad y transparencia, y delimitando los supuestos del vencimiento anticipado, modificando para ello el Artículo 693  de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

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