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¿Hacia una mayor tributación de la economía digital?

Ante la falta de consenso en la reunión del ECOFIN que tuvo lugar en Sofía (Bulgaria) los días 27 y 28 de abril de 2018 en el que se discutieron diversas propuestas para gravar la economía digital, el Gobierno pretende aprobar unilateralmente y antes de que la UE apruebe su paquete de directivas,un impuesto que grave determinados servicios digitales prestados en buena medida por las grandes empresas multinacionales del sector digital.

El 21 de marzo de 2018 la Comisión Europea dio a conocer diversas propuestas relativas a la fiscalidad de la economía digital y que se introdujeron a través de la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo denominada “Es el momento de instaurar un marco fiscal moderno, justo y eficaz para la economía digital”.

Dichas propuestas surgen como respuesta al modelo actual de fiscalidad internacional en el que las empresas con fuerte presencia digital internacional se benefician de un marco legal en el que la creación de valor está ligada a la presencia física de las empresas y en el que se ignoran aquellos modelos de negocio basados en activos intangibles, datos y conocimientos. De esta forma, según dicha Comunicación, se estima que las empresas digitales tributan a un tipo efectivo de gravamen del 9,5% frente al 23,2% al que tributan las empresas tradicionales.

Por ello, y con el objetivo de evitar más iniciativas unilaterales por parte de los Estados miembros que fragmenten más el mercado único y ante la falta de consenso internacional del proyecto OCDE/ BEPS en esta materia, la UE quiere liderar los cambios en esta materia a través de las siguientes medidas:

  • Propuesta de Directiva de la Comisión al Consejo sobre imposición societaria de aquellas empresas con una “presencia digital significativa” en el que se propone como solución a largo plazo la creación de un Establecimiento Permanente (EP) digital [1].
  • Propuesta de Directiva de la Comisión al Consejo por la que se establece como medida provisional un sistema común de impuesto sobre determinados servicios digitales en función de los ingresos brutos obtenidos por dichas empresas con presencia digital significativa [2].
  • Recomendación de la Comisión a los Estados miembros para que renegocien sus convenios de doble imposición e introduzcan cláusulas relativas a la fiscalidad de las empresas con presencia digital significativa [3].

La primera propuesta de Directiva tiene como objetivo redefinir el concepto de establecimiento permanente tradicional para aquellas empresas digitales que dispongan de presencia digital significativa en un Estado miembro. Se entenderá que una compañía tiene presencia digital significativa, cuando la actividad ejercida consista total o parcialmente en la prestación de servicios digitales a través de una interfaz digital con una presencia humana mínima y se superen en el Estado miembro en el que se presten al menos uno de los siguientes umbrales: i) ingresos totales obtenidos en ese periodo impositivo y resultante de la prestación de servicios digitales a usuarios situados en dicho Estado miembro superiores a 7 millones, ii) número de usuarios de uno o más de los servicios digitales que estén situados en ese Estado miembro en dicho periodo impositivo superior a 100.000, iii) número de contratos entre empresas para la prestación de tales servicios digitales suscritos por los usuarios superior a 3.000.

Para determinar si un usuario se encuentra localizado en un Estado miembro en un periodo impositivo habrá de atender a si dicho usuario dispone de una dirección IP en dicho país para el criterio i) y ii) o si es residente fiscal para iii).

Al margen de estos factores (nexus rules), para la determinación de un establecimiento permanente digital en la propuesta se establecen reglas de atribución de beneficios (profit allocation rules) designándose como método idóneo para la determinación del mismo el método de reparto de beneficitos o profit split entre la casa central y el EP.

Esta propuesta se configura como una solución estructural a largo plazo. Es más, se prevé incorporar su contenido a las propuestas para hallar una Base Imponible Común Consolidada del Impuesto sobre Sociedades a nivel europeo (BICCIS).

Junto a esta solución estructural a largo plazo, la Comisión ha desarrollado como solución interina otra propuesta de Directiva por la que se establece un sistema común de impuesto sobre determinadas actividades digitales.

Dicho impuesto, cuyo tipo de gravamen es el 3%, se configuraría como un impuesto indirecto que gravaría los ingresos brutos (ventas) generados por determinados servicios digitales con una fuerte contribución de valor por parte de los usuarios una vez deducido el IVA u otros gravámenes similares.

En particular, se incluyen en este impuesto tres tipos de servicios o actividades digitales: a) inclusión en una interfaz digital de publicidad dirigida a los usuarios de dicha interfaz, b) puesta a disposición de los usuarios de una interfaz digital multifacética para localizarse entre sí y que les permita facilitar asimismo las entregas de bienes o prestaciones de servicios subyacentes entre ellos y c) la transmisión de datos recopilados que hayan sido generados por actividades desarrolladas en interfaces digitales.

No todas las empresas con una fuerte presencia digital quedarían gravadas por este impuesto, únicamente estarían afectadas aquellas empresas residentes fiscales o no en la UE cuyo volumen anual de ingresos supere los 750 millones de euros a nivel de grupo o, aquellas empresas cuyos ingresos anuales derivados de la prestación de servicios digitales en la UE supere los 50 millones de euros.

La propuesta tendría un periodo impositivo y de devengo anual, se gestionaría a través de una única declaración-autoliquidación que se presentaría en uno de los Estados miembros (one-stop shop) y cuya recaudación se redistribuiría posteriormente entre los Estados miembros

Para la aprobación de ambas Directivas es necesario el consenso en el ECOFIN de las autoridades de todos los Estados miembros. De momento, en las reuniones informales que tuvieron lugar en Sofía (Bulgaria) el pasado 27 y 28 de abril de 2018 hubo fuertes desavenencias entre los miembros del G5 (Francia, Alemania, Italia, Gran Bretaña y España), partidarios de obtener una solución a corto plazo, y algunos de los Estados miembros con una tributación más permisiva para con las grandes empresas multinacionales del sector digital.

Ante esta coyuntura, y pese a las aspiraciones de la UE de evitar soluciones unilaterales, el Gobierno de España ha decidido adelantarse y plantea aprobar durante el presente ejercicio fiscal 2018 un impuesto que grave determinados servicios digitales que promete ser parecido al impuesto interino propuesto por la Comisión del 3%.

Así, el Gobierno señaló su intención de crear dicho impuesto el pasado 30 de abril de 2018 en el Programa nacional de reformas 2018 remitido a la Comisión. A través de la creación de esta figura impositiva el Gobierno pretende recaudar 600 millones de euros anuales adicionales destinados al pago de las subidas de las pensiones.

Si bien con la creación de este impuesto el Gobierno conseguiría obtener esa deseada recaudación adicional, resultaría más sensato que estas medidas se consensuaran en el seno de la UE adoptando una posición común de todos los Estados miembros en esta materia, máxime cuando la mayoría de las empresas afectadas por este impuesto de nuevo cuño serían grandes empresas multinacionales de capital estadounidense. La adopción de medidas tributarias unilaterales en esta materia podría deteriorar a nuestro entender las relaciones bilaterales entre la actual administración norteamericana y la española.

Tendremos que estar atentos, no obstante, a las decisiones adoptadas por el Gobierno en los próximos Consejos de Ministros.

 

 

[1].Propuesta de Directiva del Consejo por la que se establecen normas relativas a la fiscalidad de las empresas con una presencia digital significativa.

[2]. `Propuesta de Directiva del Consejo relativa al sistema común del impuesto sobre los servicios digitales que grava los ingresos procedentes de la prestación de determinados servicios digitales.

[3]. Recomendación de la Comisión relativa a la fiscalidad de las empresas con una presencia digital significativa.

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