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Impacto del COVID-19 en las políticas de precios de transferencia de las operaciones financieras intragrupo

La pandemia del COVID-19 ha provocado la necesidad de acudir a financiación externa por parte de empresas y particulares con el objetivo de atenuar el impacto asociado a la desaceleración de las actividades económicas

En el plano económico, la pandemia del COVID-19, entre otras muchas consecuencias, ha provocado la necesidad de acudir a financiación externa por parte de empresas y particulares con el objetivo de atenuar el impacto asociado a la desaceleración de las actividades económicas.

Los Grupos multinacionales no han sido ajenos a esta necesidad dado que, en mayor o menor medida, también se han visto afectados por la crisis dependiendo de los sectores en los que desarrollan sus actividades, los mercados geográficos -algunos más afectados que otros-, etc. No obstante, para la obtención de financiación estos Grupo cuentan con recursos propios, además de los puestos a disposición por las instituciones financieras.

Así, es normal que determinadas entidades de un Grupo cuenten con excesos de tesorería (por ejemplo, por el perfil funcional y de riesgos asociados a su actividad) que puedan poner a disposición de otras entidades vinculadas que no estén en una situación tan óptima por distintas circunstancias. Algunas de estas circunstancias podrían ser: inicio de actividades en un nuevo mercado; periodos de inversión asociada a actividades de producción; subcapacidad productiva asociada a crisis socio-económicas y de cambio de tendencias de consumo.

Si bien los modelos de financiación intragrupo son habituales, es importante subrayar que en el marco de la situación derivada del COVID-19 hay determinados aspectos que deberán ser tenidos en cuenta, con el objetivo de valorar las operaciones de igual modo que se habría acordado entre personas o entidades independientes en condiciones de plena competencia (de acuerdo con el principio establecido en el artículo 9 del Modelo de Convenio Tributario, las Directrices de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico –OCDE- en materia de precios de transferencia, y la práctica mayoría de ordenamientos jurídicos de países desarrollados).

Entre los principales aspectos a los que deberemos prestar una especial atención, destacan:

  1. la calificación crediticia de las entidades prestatarias (¿es posible que la calificación de una de las partes se haya modificado debido al impacto de la crisis sobre sus estados financieros?);
  2. la capacidad financiera de las entidades intervinientes en la operación (¿se han visto modificados los coeficientes de recursos ajenos/fondos propios y que podrían dar lugar a situaciones de subcapitalización?);
  3. los tipos de interés a pactar (¿hemos tenido en cuenta el impacto de las ayudas y avales a la financiación otorgados por los gobiernos a la hora de identificar un rango de mercado de tipos de interés?); y
  4. los términos contractuales y garantías (¿se debería incluir nuevas cláusulas reguladoras de situaciones asociadas a la nueva realidad?).

Adicionalmente debemos tener cuenta todos aquellos aspectos incluidos en las recientes Directrices de la OCDE al respecto de la determinación del principio de plena competencia en las operaciones financieras (y que previsiblemente se incorporarán en las propias Directrices “generales” de precios de transferencia).

Desde Andersen Tax & Legal contamos con un equipo especializado en precios de transferencia con experiencia en el análisis de operaciones financieras a su disposición para la resolución de cualquier duda que pudiera tener.

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