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Inseguridad jurídica en el ámbito de la normativa sobre el cambio climático: medidas distintas y desiguales

Desde la Conferencia de París sobre el Clima, celebrada en diciembre de 2015, la Unión Europea ha tomado distintas medidas para alcanzar su objetivo de reducir las emisiones, como mínimo, un 40% en 2030

En la Conferencia de París sobre el Clima, celebrada en diciembre de 2015, 195 países firmaron el primer acuerdo vinculante mundial sobre el clima. Desde entonces, la Unión Europea ha tomado distintas medidas para alcanzar su objetivo de reducir las emisiones, como mínimo, un 40% en 2030. En España, los gobiernos autonómicos, como veremos, están legislando de forma dispar e incierta; imponiendo medidas desiguales y distintas.

El estado de la cuestión obliga a tomar como punto de partida una serie de hechos que, con mayor o menor incidencia, han sido señalados como clave en este proceso de toma de decisiones a los efectos de alcanzar el referido objetivo sobre la reducción de los gases efectos invernadero.

Estos hechos son, entre otros, (i) la importante caída de los combustibles fósiles, especialmente el carbón, incapaz de cumplir con la normativa de reducción de gases de efecto invernadero, (ii) relevantes inversiones para abaratar, mejorar y disminuir los costes de producción de energía por fuentes de energías renovables, (iii) la Organización Mundial de la Salud, en su informe de 2 de mayo de 2018, ha afirmado que 9 de cada 10 personas respiran aire contaminado y que 7 millones muren al año como consecuencia de la exposición a las partículas finas generadas por todos los vehículos, sea cual sea su sistema de propulsión, (iv) los fabricantes de vehículos eléctricos sostienen que: “si la demanda de coches eléctricos crece de forma exponencial, no podríamos abastecerla”, (v) las principales marcas fabricantes de vehículos se enfrentan a importantes sanciones si una gama de vehículos sobrepasa 95gr/km de CO₂ de media, (vi) la Comisión Europea ha abierto una investigación formal a BMW, Daimler y Volkswagen, para determinar si se pusieron de acuerdo para frenar el desarrollo y aplicación de sistemas de reducción de emisiones.

Como decíamos el principal problema se encuentra en la falta de cohesión en las medidas a adoptar para conseguir el referido objetivo. Así, mientras que Inglaterra y Francia han anunciado su intención de prohibir la venta de automóviles diésel y gasolina a partir de 2040, no se conoce la posición definitiva de otros países de la Unión. Algo similar sucede con las grandes ciudades europeas. Londres, Roma, Madrid, y Barcelona, están implantando medidas similares para reducir las emisiones de CO₂, pero ¿Y el resto?.

Es más, en el caso de España, la existencia de una distinta regulación, con medidas diferentes para los ciudadanos de un mismo país, ¿vulnera el principio de igualdad de todos los españoles?. Y si así fuera, ¿tendría sentido en una materia que se eleva por encima de fronteras y distribuciones competenciales?

Sin ir más lejos, el pasado 24 de agosto de 2018, el Govern de les Illes Balears aprobó el Proyecto de Ley de cambio climático y transición energética de les Illes Balears. El horizonte que fija el Proyecto de ley es tener unas islas libres de combustibles fósiles y con el 100% de energías renovables en 2050. Para el 2030 las previsiones se sitúan en un 35% de renovables, con un 23% de reducción del consumo energético y una disminución del 40% de las emisiones contaminantes.

Las principales medidas de ese Proyecto de Ley son:

1. Energías renovables. Potenciar el uso generalizado de las energías renovables; obligando a instalar placas solares en los grandes aparcamientos y en las nuevas edificaciones.

2. Cierre progresivo de las centrales contaminantes de Es Murterar y también a las centrales de Mahón, Ibiza y Formentera.

3. Tráfico hacía una movilidad sostenible. Algunas de las principales acciones que prevé el Proyecto de ley son disponer de 1.000 puntos de recarga de vehículos eléctricos en 2025 y tener el 100% del parque móvil descarbonizado en 2050. Por ello, el Proyecto de Ley establece una serie de medidas como son:

- Prohibir la circulación de vehículos diésel a partir de 2025 (excepto los ya existentes en las Islas Baleares).

- Prohibir la circulación de coches, motos, furgones y furgonetas contaminantes (incluye gasolina) a partir de enero de 2035 (excepto los ya existentes en las Islas Baleares).

- Incluir de forma progresiva y obligada vehículos eléctricos o no contaminantes en las empresas de alquiler de vehículos a partir de 2020 (2% inicial) hasta llegar al 100% en 2035.

Con respecto a las empresas de alquiler, se introducen sistemas de control sobre la flota para garantizar que se va produciendo este cambio. Así, un mes después de la entrada en vigor de la futura ley, estas empresas tendrán que informar a la Administración de la lista de los vehículos que tienen matriculados, de los que son de emisiones cero y de si son contaminantes. Habrá un distintivo que identificará la flota de alquiler y si son de emisiones cero.

El Proyecto de ley incorpora también la posibilidad de que los municipios en los que haya áreas en que se superen los valores límite de calidad del aire tengan que establecer restricciones de circulación a los vehículos en función de sus limitaciones.

Finalmente, también incorpora la necesidad de fijar, de acuerdo con el Estado, medidas para reducir la contaminación de los barcos, como la declaración de zonas ECA (áreas en las que se establecen límites para las emisiones de gases de los barcos), junto con la definición de los criterios mínimos en materia de emisiones y calidad del aire, que tendrán que cumplir las embarcaciones en las proximidades del territorio de las Islas Baleares.

Igualmente, se tendrán que definir planes de sostenibilidad en relación con las emisiones ligadas al transporte aéreo.

4. Eficiencia energética: entre ellas, la obligación de que todo el alumbrado público sea de bajo consumo en 2025, u otras como la obligación de las grandes y medianas empresas de calcular y registrar la huella de carbono en 2020, y en 2025 presentar y ejecutar planes de reducción con objetivos vinculantes.

En el mismo sentido, en Cataluña se aprobó la Ley 16/2017, de 1 de agosto, de Cambio Climático, la cual tiene por objeto la regulación de las medidas encaminadas a la mitigación y la adaptación al cambio climático, la definición del modelo de gobernanza de la Administración pública con relación al cambio climático y el establecimiento de impuestos como instrumento para actuar contra el cambio climático. Para cumplir con ese objetivo, establece una serie de medidas similares a las anteriormente comentadas que señala la legislación balear.

En la misma línea, pero en este caso con rango municipal, el Ayuntamiento de Madrid ha aprobado una ordenanza de movilidad sostenible, en la que, entre otras medidas, se restringe el tráfico en la mayor parte del Distrito Centro.

Si procedemos a un análisis profundo de las normativas autonómicas existentes, observamos que, si bien comparten un mismo objetivo, el modo de pretender alcanzarlo y las medidas que se disponen, son distintas, provocando desigualdad entre los ciudadanos de las distintas comunidades autónomas; además de inseguridad jurídica por la distinta normativa aplicable.

En conclusión, vemos que existe la necesidad de que en Europa se homogenicen los criterios, actuaciones y medidas a llevar a cabo, creándose un marco común, estable e igualitario para todos los países y ciudadanos.

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