La inclusión de cláusulas híbridas de resolución de conflictos es cada vez más usual en el tráfico internacional. No obstante, a pesar de ser muy utilizadas, su validez y eficacia no es una cuestión pacífica en la mayoría de las jurisdicciones.
Se entiende por cláusulas híbridas, en términos generales, aquellos acuerdos de resolución de disputas en los que una o ambas partes están facultados para elegir, una vez ha surgido el conflicto, a cuál de los foros de sumisión pactados desean acudir para resolverla. Asimismo, tienen la consideración de cláusulas híbridas aquellos pactos en los que se otorga la facultad de optar entre dos o más jurisdicciones o incluso aquellos que hacen referencia a otros métodos de resolución de conflictos, tales como la mediación.
La cláusula híbrida más frecuente es la denominada simétrica, es decir, aquella que permite a cualquiera de las partes escoger entre acudir a los tribunales o al arbitraje, aceptando la parte demandada el cauce de resolución elegido por el demandante.
Tradicionalmente se había negado la validez de este tipo de cláusulas en España. El Auto dictado el 18 de octubre de 2013 por la Audiencia Provincial de Madrid admitía, por primera vez, la validez de las cláusulas híbridas simétricas.
Entiende la Audiencia Provincial que, mediante la utilización de este tipo de cláusulas, las partes pueden diferir su decisión de acudir a una u otra vía hasta el momento en que surja el conflicto, sin tener que optar anticipadamente por una de ellas. La resolución dictada es una gran novedad, ya que hasta la fecha existía una línea jurisprudencial que exigía que la sumisión a arbitraje fuera inequívoca y, como consecuencia, declaraba nulas este tipo de cláusulas al considerar que la voluntad de sustraer la voluntad del juez predeterminado por la ley no era suficientemente firme.
No debemos olvidar que se trata de una resolución dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, lo que supone que el pronunciamiento no constituye jurisprudencia y, por lo tanto, cada jurisdicción seguirá el criterio que considere conveniente hasta que exista una jurisprudencia unificada acerca de la validez de las cláusulas simétricas.
No ocurre así con las cláusulas híbridas asimétricas, que son aquellas que solo ofrecen a una de las partes la facultad de elegir el método de resolución al que desean someter sus disputas, debiendo aquietarse el resto de las partes. Por el momento, nuestros tribunales no se han pronunciado al respecto, por lo que su validez y eficacia continúa siendo una cuestión controvertida e incierta.
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